Carlos Urbina Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | - | - |
Carlos Antonio Urbina Hernández Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (2)
Carlos Antonio Urbina Hernández
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de abril de 2015
Constitución de la sociedad CARLOS URBINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con nombre de fantasía Carlos Urbina y Cía LTDA y/o Carlos Urbina Ltda.
Carlos Antonio Urbina Hernández · Cristian Antonio Urbina Rojas
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular d 43° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2016, ante mí, Carlos Antonio Urbina Hernández, C.I. 5.610.687-1, domiciliado en Altos del Carmen número 1475, casa B 15, Comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago y Cristian Antonio Urbina Rojas, C.I. 10.268.955-0, domiciliado en Av. Providencia número 455 Dpto número 2212, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, modificaron la sociedad “CARLOS URBINA Y COMPAÑÍA LIMITADA” nombre de fantasía “Carlos Urbina y Cía LTDA” y/o “Carlos Urbina Ltda.” constituida con fecha 09 de abril del 2015, otorgada ante MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de 7ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, cuyo extracto fue inscrito a fojas 32871 N° 19436, del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en la edición N° 41.141 del Diario Oficial de la República de Chi le de fecha 25 de abril del año 2015. Los comparecientes de común acuerdo modifican la cláusula QUINTA del pacto social en el siguiente sentido: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Cristian Antonio Urbina Rojas y a don Carlos Antonio Urbina Hernández quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. Los socios administradores, actuando en forma individual y separada e indistintamente, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrán todas y cada una de las facultades de administración y disposición enunciadas a titulo ejemplar en la cláusula quinta del pacto social original, facultades que se dan por enteramente reproducidas en este instrumento, pudiendo los administradores ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, sin que la enunciación de facultades contemplada en la cláusula quinta del pacto social que en esta acto se da por reproducida importe limitación alguna de facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 28 de diciembre del año 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CARLOS URBINA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1160052
