Société par actions76.434.739-0

Go Virtual SpA

MODIFICACIÓN — 16 déc. 2016

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2016-12-16Voir le PDF (CVE 1150841)

Informations sociétaires

SpA
Las Condes, Región Metropolitana

Associés (1)

NomParticipation

EDUARDO ARECCO SAÑUDO

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05/12/2016, Repertorio 23.625/2016, ante mí, EDUARDO ARECCO SAÑUDO, Flor de Azucena número ciento treinta y cinco, departamento número cuatrocientos uno, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, modificó sociedad GO VIRTUAL SpA, inscrita a fs. 10.599 Nº 6.623 Registro Comercio Santiago 2015, en lo que sigue: 1.- Se reemplazo íntegramente el artículo Primero de los estatutos, por el siguiente: ARTICULO PRIMERO: Se constituye por este acto una sociedad por acciones, cuyo nombre será “GO VIRTUAL SPA”, y podrá actuar ante instituciones Públicas y privadas, bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “GO VIRTUAL. 2.-Se reemplazo íntegramente artículo Séptimo estatutos por el siguiente: Se sustituye el artículo Séptimo de sus estatutos, siendo reemplazado íntegramente por el siguiente: ARTICULO SÉPTIMO: La Sociedad llevará un registro (en adelante, designado como el “Registro”) en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro de que trata esta cláusula. Así mismo, en caso de que algún accionista decida enajenar el todo o parte de sus acciones requerirá de manera expresa de la aprobación de todos los otros accionistas vigentes a la fecha de la venta. Dicho Registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la Sociedad. Los administradores y el Gerente General de la Sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro a que se refiere este artículo. La adquisición de acciones de la Sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad. Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la Sociedad en la forma, plazo y condiciones que determine la legislación vigente. La Sociedad inscribirá las transferencias y traspasos de acciones que se les presenten, siempre que éstas se ajusten a las formalidades mínimas que precise la normativa legal vigente.- Otras estipulaciones en escritura que extracto.

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