Sociedad Odontológica Dr. Juan Pablo Guzmán Thoms Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
26 de mayo de 2017
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$30.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
TERESA CRISTINA THOMS CASANOVA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de mayo de 2017
Se relata la constitución original de la sociedad, cuyo extracto fue publicado el 24 de enero de 2015 e inscrito en el Conservador de Rengo.
Texto oficial del extracto
EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, CERTIFICA: Por escritura de fecha 16 de mayo de 2017, ante el Notario Suplente don Julio César Muñoz Canales, Doña TERESA CRISTINA THOMS CASANOVA, y JUAN PABLO GUZMÁN THOMS ambos domiciliados en Carlos Condell número novecientos cuarenta y seis, Rengo, celebraron escritura pública de disolución de sociedad, de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, celebrada en esta Notaría, ante Notario Titular don Edmundo Figueroa Álvarez, por los socios doña TERESA CRISTINA THOMS CASANOVA, y JUAN PABLO GUZMÁN THOMS, cuya razón social es ““ Sociedad Odontológica Dr. Juan Pablo Guzmán Thoms Limitada ”, Rut. 76.432.638-5, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de enero del año dos mil quince, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte número dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Rengo del año dos mil quince. Habiendo cambiado las circunstancias que motivaron la formación de la sociedad y especialmente, que uno de los socios debe cambiar su domicilio por razones de trabajo, que le impiden atender la sociedad como ocurrió hasta ahora, por el presente acto los comparecientes acuerdan disolver en forma anticipada la sociedad. La sociedad no adquirió bienes durante su existencia, y, en consecuencia, no es procedente efectuar liquidación de la misma, sin embargo, se repartirán el aporte de capital social ascendente a treinta millones de pesos por iguales partes. Los comparecientes se otorgan amplio, recíproco y completo finiquito declarando que nada se adeudan por ningún concepto Capital: El capital de la sociedad ascendió a la cantidad de $30.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Autorizo el presente extracto en mi calidad de Notario titular conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Rengo, 4 de julio de 2017.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
Sociedad Odontológica Dr. Juan Pablo Guzmán Thoms Limitada
CVE 1236406
