Optimiz@ Consultores SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 100% | - |
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura suscrita ante mí, con fecha 29/11/2016, LORENZO ANTONIO TORRES CERPA, empresario, C.I. Nro. 12.587.756-7, domiciliado en Huérfanos Nro. 779, Of. 1107, comuna de Santiago, modifica sociedad “OPTIMIZ@ CONSULTORES SpA”, Rut 76.430.521-3, constituida con fecha 27 de Abril de 2015, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, inscrita fs. 31.987 Nro. 18.944 Registro Comercio año 2015 C.B.R. Santiago.- En virtud de la facultad que les confiere el artículo 427 del Código de Comercio, como único y actual accionista, viene en modificar la escritura de constitución de sociedad, con lo siguiente: uno) MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DEL TÍTULO CUARTO EN SU LETRA C, del pacto social, y como consecuencia de ello queda como sigue: C) La elección o destitución del Administrador o representante legal de la sociedad y de los liquidadores y fiscalizadores de la administración, con el voto conforme del ochenta y seis por ciento del total de las acciones emitidas con derecho a voto.- dos) MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DEL TÍTULO CUARTO por el siguiente: ARTICULO DECIMO SEXTO: Las juntas se constituirán en primera citación con el noventa por ciento del total de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación con el ochenta y seis por ciento del total de las acciones emitidas con derecho a voto.- MODIFICA EL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO DEL TÍTULO CUARTO; por el siguiente: Articulo Décimo noveno: En las elecciones que se efectúen en la juntas generales de accionistas los socios podrán acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estimen conveniente y se proclamaran elegidos los que en una misma y única votación obtengan el ochenta y seis por ciento de los votos, hasta completar el número de cargos a proveer. En caso de empate se repetirá la votación, y si este se mantuviere decidirá la suerte. Tratándose de la elección de directores la sola elección de un titular implicara la del suplente que se hubiere denominado previamente para aquel. Lo dispuesto anteriormente no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes o con derecho a voto se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación.-cuatro) MODIFICA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO DEL TÍTULO CUARTO, por el siguiente: Articulo Vigésimo: Los acuerdos de las juntas generales de accionistas se tomaran con el voto conforme del ochenta y seis por ciento del total de acciones emitidas con derecho a voto, salvo que la Ley exija mayorías superiores para casos especiales.-“ Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 28 de Diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
OPTIMIZ@ CONSULTORES SpA
CVE 1163556
