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Sociedad por Acciones76.429.758-K

Seges SpA

MODIFICACIÓN — 1 mar 2024

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-03-01Ver PDF (CVE 2461415)

Información societaria

SpA
Administración: Gerente General

Socios (2)

NombreParticipación

Marisa Eugenia Corral González

Accionista

10.xxx.xxx-9

-

Víctor Felipe Molina Escalona

Accionista

8.xxx.xxx-6

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, 6° Piso, Oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de Febrero de 2024, Repertorio Nro. 2.123/2024, ante mí, Marisa Eugenia Corral González, RUT 10.249.307-9 y Víctor Felipe Molina Escalona, RUT 8.854.503-6, únicos accionistas de SEGES SpA, RUT 76.429.758-K, extracto de la escritura de constitución se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 6.490, número 4.144, del Registro de Comercio del año 2.015, reducen a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de diciembre de 2.023, en la cual se acordó aceptar la renuncia como gerente general Víctor Felipe Molina Escalona; y se nombra como nueva gerente general a la accionista Marisa Eugenia Corral González, RUT 10.249.307-9, quien asumirá la administración y representación legal de la sociedad con todas las facultades establecidas en el Estatuto de la empresa, entre otras incluyen: la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece.– Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; quince.– Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; dieciséis.– Recibir en donación, incluso bienes raíces; diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje diecinueve. Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra el gerente general queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; realizar todo tipo de inversiones financieras, como depósitos a plazo, fondos mutuos, acciones. veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; treinta.– Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta y ocho.- Señalar domicilio; treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; cuarenta y dos. – Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación; percibir; y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de Febrero de 2024.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-10-01Ver PDF (CVE 2019009)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La sociedad será administrada por un Representante Legal, quien será designado en Junta General de Accionistas o bien por escritura pública o instrumento privado protocolizado y suscrito por la totalidad de los accionistas en el que conste la designación.

Objeto social

la Adquisición de empresas, bienes o activos, otorgando planificación, organización de RRHH, captación de fondos o activos y control sobre inversiones. Con el fin de optimizar la compañía, por medio de la aceleración de proyectos.

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital pagado

$40.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

4000

Socios (2)

NombreParticipación

LORENA ISABEL VELASQUEZ CASTILLO

Accionista

15.xxx.xxx-3

50%

MAITE ALEJANDRA ARIAS VELASQUEZ

Accionista

20.xxx.xxx-5

50%

Administradores (1)

LORENA ISABEL VELASQUEZ CASTILLO

15.xxx.xxx-3Representante

Texto oficial del extracto

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: por escritura de hoy, ante mí: doña LORENA ISABEL VELASQUEZ CASTILLO, chilena, casada, asistente bilingüe, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos setenta y siete mil quinientos nueve guión tres, y doña MAITE ALEJANDRA ARIAS VELASQUEZ, chilena, soltera, estudiante de psicología mención en Psicología del trabajo y las organizaciones, cédula nacional de identidad número veinte millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho guión cinco, ambas domiciliadas para estos efectos en Los Arrayanes norte número cinco mil trescientos treinta y uno, Cumbre de La Viña, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Constituyeron Sociedad por Acciones. Razón social: “SEGES SpA”.- Objeto social: la Adquisición de empresas, bienes o activos, otorgando planificación, organización de RRHH, captación de fondos o activos y control sobre inversiones. Con el fin de optimizar la compañía, por medio de la aceleración de proyectos.- Administración: La sociedad será administrada por un Representante Legal, quien será designado en Junta General de Accionistas o bien por escritura pública o instrumento privado protocolizado y suscrito por la totalidad de los accionistas en el que conste la designación. El Representante Legal tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se designa como representante legal: de la sociedad a LORENA ISABEL VELASQUEZ CASTILLO, quien podrá representar a la sociedad con todas las facultades establecidas en pacto social. Capital: $40.000.000, suscrito y pagado dividido y representado en 4.000 acciones, nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una sola serie y que se suscriben y pagan en este acto, de la siguiente manera: a) doña LORENA ISABEL VELASQUEZ CASTILLO, la suma de $20.000.000, que representan 2.000 acciones de la sociedad, al contado y en dinero efectivo ya ingresados a la caja social; y b) doña MAITE ALEJANDRA ARIAS VELASQUEZ, la suma de $20.000.000, que representan 2.000 acciones de la sociedad, al contado y en dinero efectivo ya ingresados a la caja social. Duración: será indefinida y se regirá siempre por los presentes estatutos y en el silencio de ellos, por las normas legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 22 de Septiembre de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SEGES SpA

    CVE 2461415

  2. CONSTITUCIÓN

    SEGES SpA

    CVE 2019009

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)