Flor De Loto Estética Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 50% | - |
Administradores (2)
MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de octubre de 2014
Se constituyó FLOR DE LOTO ESTÉTICA LIMITADA con Macarena del Carmen Sagal Morales y Denisse Elena Calderón López, con 50% de derechos sociales cada una.
MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES · DENISSE ELENA CALDERÓN LÓPEZ
- Cesión de derechos· 2 de septiembre de 2016
Denisse Elena Calderón López cede el 100% de sus derechos sociales a Tamara Constanza Vargas Antil.
DENISSE ELENA CALDERÓN LÓPEZ · TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL
Texto oficial del extracto
JORGE IVÁN ARENAS RUZ, Abogado, Notario Público Interino 17ª Notaría Santiago, Amunátegui Nº 361, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES, Esteticista Integral, C.I. Nº 16.646.748-9, San Lucas Nº 735, Comuna Lo Barnechea, esta ciudad; DENISSE ELENA CALDERÓN LÓPEZ, Esteticista Integral, C.I. Nº 16.280.499-5, Av. Argentina Nº 1.199, Comuna La Cisterna, de paso ésta; y TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL, Esteticista Integral, C.I. Nº 18.606.120-9, Pamplona Nº 05397, Comuna de Puente Alto, de paso ésta, modificaron sociedad denominada “ FLOR DE LOTO ESTÉTICA LIMITADA ” o “FLOR DE LOTO ESTÉTICA”, Rut: 76.427.678-7, constituida por actuales socias MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES con el 50% de derechos sociales, y DENISSE ELENA CALDERÓN LÓPEZ con el 50% restante de derechos sociales por escritura pública de fecha 27 de Octubre de 2014, otorgada en la Cuarta Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto se inscribió en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2014, a fs. 81.821, Nº 49.896, publicado en Diario Oficial el 04 de Noviembre de 2014, en siguiente sentido: a) DENISSE ELENA CALDERÓN LÓPEZ, vende, cede y transfiere a TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL, quien compra, acepta y adquiere para sí el 100% de los derechos de que es dueña en sociedad, en $300.000, que cesionaria paga a cedente este acto, contado, dinero en efectivo, a entera conformidad.- Virtud lo señalado, capital social queda distribuido siguiente forma: a MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES, le corresponde el 50% de los derechos sociales, y a TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL, el 50% restante de derechos sociales.- Consecuencia, actuales socias modifican cláusula Cuarta de pacto social, sentido que administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a actuales socias MACARENA DEL CARMEN SAGAL MORALES y TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL, con mismas facultades señaladas en cláusula Cuarta de pacto social.- Cedente y cesionaria dejan constancia que cesión comprende tanto cuota de aporte social de cedente como parte en fondos acumulados por concepto de revalorizaciones legales o utilidades no retiradas a cualquier otro concepto que pudiere correspondiente, otorgándose amplio, completo y definitivo finiquito, declarando que socia que se retira nada le adeuda; b) ARTÍCULO TRANSITORIO: Para lo fines previstos en los estatutos sociales, en lo que dice relación con la cláusula relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, la que corresponde a ambos socios en forma conjunta, se declara que doña TAMARA CONSTANZA VARGAS ANTIL se encuentra facultada para ejercer en forma conjunta con su socia, la representación, administración y el uso de la razón social, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá representar y administrar la Sociedad y hacer uso de la razón social con todas y cada una de las atribuciones establecidas en al cláusula relativa a ella de los estatutos sociales.- En todo lo no modificado por presente instrumento, siguen vigentes estipulaciones del pacto social anterior.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 02 de Septiembre de 2016.- Jorge I. Arenas R., Not. Púb. Interino.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FLOR DE LOTO ESTÉTICA LIMITADA
CVE 1127667
