P.m.s. Chile SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA Accionista 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA
CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 20 avril 2017
DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA vende, cede y transfiere 500 acciones a CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA.
DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA · CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA
Texte officiel de l’extrait
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, certifica: Por escritura pública de fecha 20 Abril 2017, ante mí, Repertorio Nº2185/17, señores DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 13.229.119-5, domiciliado en Pelantaro N° 1042, Tomé, Región del BíoBío, y, CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA, chileno, soltero, independiente, cédula de identidad N° 16.525.192-K, domiciliado en calle Prolongación Gobernador Juan Henríquez N° 1302, Concepción, Región del Bío Bío; suscriben compraventa de acciones de sociedad “P.M.S. CHILE SpA”, Rut 76.426.655-2, cuyo capital vigente asciende a la suma de $1.000.000, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; Don DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA, vende, cede y transfiere, a don CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA, quien compra, acepta y adquiere para sí, quinientas acciones, que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones pertenecientes a la Sociedad por la suma de $500.000.-; Que en virtud de la venta de derechos se modifican los estatutos de la sociedad en los siguientes términos: Se elimina el artículo quinto y se le reemplaza por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con un valor de mil pesos cada una. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de este estatuto. Las acciones se pueden emitir sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos.”; Se suprimen los artículos sexto y séptimo referentes a la administración de la sociedad en forma íntegra, y se les reemplazan por los que siguen:“ARTÍCULO SEXTO: La Administración y uso de la razón social corresponderá a los socios accionistas don DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA y don CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA, quienes actuaran en forma conjunta, de modo que anteponiendo a sus firmas personales el nombre de la empresa o la sigla establecida, la representarán, ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario.”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los administradores dispondrán en forma conjunta de los poderes singularizados respectivamente en la escritura extractada.”; Se suprime el artículo octavo, y se le reemplaza por el que sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: Los administradores podrán de consuno delegar el poder con el que actúan tanto a personas naturales o jurídicas, mediante escritura pública suscrita al efecto.”; Se suprime el artículo décimo, y se le reemplaza por el que sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO: Son materias de las Juntas Ordinarias: a) El examen de la situación de la sociedad, y la aprobación o rechazo del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; y, c) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinarias.-. Sólo son materias de las Juntas Extraordinarias: a) La disolución de la sociedad; b) La Transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; c) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; d) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales. Para la adopción de acuerdos respecto de cualquiera de estas materias no será necesario la presencia de Notario.”, Se agrega el siguiente artículo undécimo: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin forma de juicio y sin ulterior recurso. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo y a falta de acuerdo, por el tribunal competente de la jurisdicción del domicilio social. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”; Se suprime el artículo primero transitorio del título quinto de los estatutos, reemplazándose por el que sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de un millón de pesos, se encuentra dividido en mil acciones, y se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) DANILO ANTONIO PALAVECINO VERGARA, suscribe la cantidad de quinientas acciones nominativas, teniendo cada acción un valor nominal de mil pesos, en consecuencia el valor total de sus acciones asciende a la suma de quinientos mil pesos, ya ingresados a la caja social.- Dos) CRISTIÁN OMAR MOLINA FUENTEALBA, suscribe la cantidad de quinientas acciones nominativas, teniendo cada acción un valor nominal de mil pesos, en consecuencia el valor total de sus acciones asciende a la suma de quinientos mil pesos, ya ingresados a la caja social.”; Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCION, 10 de Mayo de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
P.M.S. CHILE SpA
CVE 1214157
