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Sociedad por Acciones76.425.923-8

Sheet SpA

MODIFICACIÓN — 29 jun 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-06-29Ver PDF (CVE 2336877)

Información societaria

SpA
Administración: individual e indistintamente por doña Laura Zegers Giammarino y don Andrés Renán Ortúzar Gjuranovic

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

JOSÉ LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, 2° piso, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 16 de junio de 2023, Repertorio N°20.437, ante Notario Titular, doña Laura Zegers Giammarino, modificó SHEET SpA, constituida por escritura pública de fecha 15 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes. Extracto inscrito a fojas 29.053 número 17.268 del Registro de Comercio de Santiago, año 2015.- Se modificó la cláusula 15º de los estatutos relativa a la administración de la Sociedad, en el sentido de establecer que esta será ejercida, individual e indistintamente por doña Laura Zegers Giammarino y don Andrés Renán Ortúzar Gjuranovic.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- El notario tuvo a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad y certifica que a la escritura extractada comparecieron sus únicos accionistas.- Santiago, 27 de junio de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-09-21Ver PDF (CVE 1466365)

Información societaria

SpA
San Carlos, Ñuble
Administración: administración, representación y el uso de la razón social

Socios (1)

NombreParticipación

Laura Zegers Giammarino

Accionista

-

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre· 25 de mayo de 2018

    La sociedad cambia su razón social de KWON & ZEGERS SpA a SHEET SpA.

    KWON & ZEGERS SpA · SHEET SpA

  2. Cambio de administrador· 25 de mayo de 2018

    Se modifica la administración, representación y el uso de la razón social.

    Laura Zegers Giammarino

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular, 27° Notaría Santiago, Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, Laura Zegers Giammarino, domicilio Avenida San Carlos de Apoquindo dos mil quinientos uno, departamento cuatrocientos seis b, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad antes denominada KWON & ZEGERS SpA, hoy SHEET SpA, sanea escritura de modificación de sociedad “KWON & ZEGERS SpA”, de fecha 25 de mayo del año 2018, Repertorio N° 3816/2018, otorgada en la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago de Antonieta Mendoza Escalas, con domicilio en San Sebastián N° 2.750, comuna de Las Condes, Santiago, en la que se modificó la razón social de la sociedad pasando de KWON & ZEGERS SpA a SHEET SpA, y se modificó la administración, representación y el uso de la razón social, cuyo extracto se inscribió a fs. 49.697, nro. 25.757 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de julio del mismo año 2018, y que consiste en la falta de inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de publicación dentro del plazo legal de un mes contado desde la fecha de su otorgamiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador para su completa legalización. Santiago, mayo 25 de 2018.-“ Santiago, 03 de Septiembre de 2018. E. AVELLO C. N.P.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-09-10Ver PDF (CVE 1461487)

Información societaria

SpA
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Administrador único

Capital

Acciones

5000

Socios (1)

NombreParticipación

Laura Zegers Giammarino

Accionista

100%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de abril de 2015

    Se constituye Kwon & Zegers SpA con Sunghwan Kwon Lee y Laura Zegers Giammarino como constituyentes.

    Sunghwan Kwon Lee · Laura Zegers Giammarino

  2. Cesión de derechos· 16 de febrero de 2018

    Laura Zegers Giammarino compra 2.500 acciones a Sunghwan Kwon Lee, quedando como única accionista.

    Laura Zegers Giammarino · Sunghwan Kwon Lee

  3. Cambio de nombre· 25 de mayo de 2018

    La sociedad cambia su razón social de Kwon & Zegers SpA a Sheet SpA.

    Laura Zegers Giammarino

  4. Cambio de administrador· 25 de mayo de 2018

    Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, designándose administradora a Laura Zegers Giammarino.

    Laura Zegers Giammarino

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular, 27° Notaría Santiago, Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica: Que con esta fecha, ante mí, Laura Zegers Giammarino, domicilio Avenida San Carlos de Apoquindo dos mil quinientos uno, departamento cuatrocientos seis b, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad antes denominada KWON & ZEGERS SpA, hoy SHEET SpA, sanea escritura de modificación de sociedad “KWON & ZEGERS SpA”, de fecha 25 de mayo del año 2018, Repertorio N° 3816/2018, otorgada en la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago de Antonieta Mendoza Escalas, con domicilio en San Sebastián N° 2.750, comuna de Las Condes, Santiago, en la que se modificó la razón social de la sociedad pasando de KWON & ZEGERS SpA a SHEET SpA, y se modificó la administración, representación y el uso de la razón social, cuyo extracto se inscribió a fs. 49.697, nro. 25.757 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de julio del mismo año 2018, y que consiste en la falta de inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de publicación dentro del plazo legal de un mes contado desde la fecha de su otorgamiento. En consecuencia el extracto que se debió inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces, y que se sanea en este acto, es el siguiente: “ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes certifico: por escritura de hoy, ante mí, LAURA ZEGERS GIAMMARINO, Vitacura N° 2939, oficina 1804, comuna de Las Condes, modificó la Sociedad por Acciones Kwon & Zegers SpA, constituida con fecha 15 de abril de 2015 ante la notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes bajo el repertorio N° 1238-2015 e inscrita a fojas 29.053 número 17.278 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de abril de 2015, siendo los constituyentes don Sunghwan Kwon Lee y doña Laura Zegers Giammarino, ambos por un total de 2.500 acciones de un total de 5.000, suscritas y pagadas al momento de su constitución. Por escritura pública de compraventa de acciones de fecha 16 de febrero de 2018 otorgada en la notaria de doña Antonieta Mendoza Escalas bajo el repertorio N° 1283, doña Laura Zegers Giammarino compró, adquirió y aceptó para si un total de 2.500 acciones que vendió, transfirió y cedió don Sunghwan Kwon Lee, siendo la única accionista de la sociedad doña Laura Zegers Giammarino con el 100% de las acciones emitidas por ésta, las que corresponden a 5.000 acciones totalmente suscritas y pagadas. Doña Laura Zegers Giammarino en su calidad de única accionista modificó la sociedad de la siguiente manera: Uno) modifica el artículo primero de los estatutos sociales relativo al nombre de la sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Primero: Nombre. El nombre será “Sheet SpA” pudiendo también actuar ante terceros en todo tipo de actos y contratos con el nombre “Sheet”. Dos) modifica el artículo décimo quinto de los estatutos sociales relativo a la administración y representación de la sociedad, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Décimo Quinto: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, será ejercido por una persona, designada por los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. El Administrador podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismo. La designación de Administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constatará de la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse Administrador a un accionista que sea persona jurídica, pero en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo a su nombre y representación. Se designa como Administradora a doña LAURA ZEGERS GIAMMARINO quien estará facultada, anteponiendo de manera individual su firma en nombre de la sociedad, para ejecutar toda clase de actos y convenciones, sin limitación alguna, sean de administración o disposición de bienes, y de todas y cada una de las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, obligándola con las más amplias facultades y atribuciones, y especialmente sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Quince) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veinte) Invertir los dineros de la sociedad en cualquier tipo de instrumento de inversión, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la inversión en, cesión y transferencia de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados, así como los demás títulos de crédito que se transan actualmente o transen en el futuro en el mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, incluyendo la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticinco) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiséis) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintiocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veintinueve) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del m

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-06Ver PDF (CVE 1425884)

Información societaria

SpA
Vitacura, Región Metropolitana
Administración: Administrador único

Capital

Acciones

5000

Socios (1)

NombreParticipación

LAURA ZEGERS GIAMMARINO

Accionista

100%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de abril de 2015

    Se constituye Kwon & Zegers SpA con Sunghwan Kwon Lee y Laura Zegers Giammarino, con 5.000 acciones en total.

    Sunghwan Kwon Lee · Laura Zegers Giammarino

  2. Cesión de derechos· 16 de febrero de 2018

    Laura Zegers Giammarino compra las 2.500 acciones que Sunghwan Kwon Lee le vende, quedando como única accionista.

    Laura Zegers Giammarino · Sunghwan Kwon Lee

Texto oficial del extracto

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, LAURA ZEGERS GIAMMARINO, Vitacura N° 2939, oficina 1804, comuna de Las Condes, modificó la Sociedad por Acciones Kwon & Zegers SpA, constituida con fecha 15 de abril de 2015 ante la notaría de Santiago de don R. Alfredo Martin Illanes bajo el repertorio N° 1238-2015 e inscrita a fojas 29.053 número 17.268 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de abril de 2015, siendo los constituyentes don Sunghwan Kwon Lee y doña Laura Zegers Giammarino, ambos por un total de 2.500 acciones de un total de 5.000, suscritas y pagadas al momento de su constitución. Por escritura pública de compraventa de acciones de fecha 16 de febrero de 2018 otorgada en la notaria de doña Antonieta Mendoza Escalas bajo el repertorio N° 1283, doña Laura Zegers Giammarino compró, adquirió y aceptó para si un total de 2.500 acciones que vendió, transfirió y cedió don Sunghwan Kwon Lee, siendo la única accionista de la sociedad doña Laura Zegers Giammarino con el 100 por ciento de las acciones emitidas por ésta, las que corresponden a 5.000 acciones totalmente suscritas y pagadas. Doña Laura Zegers Giammarino en su calidad de única accionista modificó la sociedad de la siguiente manera: Uno) modifica el artículo primero de los estatutos sociales relativo al nombre de la sociedad, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Primero: Nombre. El nombre será “Sheet SpA” pudiendo también actuar ante terceros en todo tipo de actos y contratos con el nombre “Sheet”. Dos) modifica el artículo décimo quinto de los estatutos sociales relativo a la administración y representación de la sociedad, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Décimo Quinto: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, será ejercido por una persona, designada por los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. El Administrador podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismo. La designación de Administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constatará de la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse Administrador a un accionista que sea persona jurídica, pero en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo a su nombre y representación. Se designa como Administradora a doña LAURA ZEGERS GIAMMARINO quien estará facultada, anteponiendo de manera individual su firma en nombre de la sociedad, para ejecutar toda clase de actos y convenciones, sin limitación alguna, sean de administración o disposición de bienes, y de todas y cada una de las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto social, obligándola con las más amplias facultades y atribuciones, y especialmente sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, para: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Quince) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veinte) Invertir los dineros de la sociedad en cualquier tipo de instrumento de inversión, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la inversión en, cesión y transferencia de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de inversión, públicos y privados, así como los demás títulos de crédito que se transan actualmente o transen en el futuro en el mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, incluyendo la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticinco) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiséis) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintiocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veintinueve) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Treinta y uno) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir. AUTOCONTRATACION: La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, administradores, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador para su completa legalización. Santiago, mayo 25 de 2018.

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