Comercial Bicmedic SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$26.000.000
Acciones
1000
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público 6ta Notaría Puente Alto, con oficio en Sergio Roubillard 66, comuna de Puente Alto, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Luis Alejandro García Vásquez, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet 444, oficina 1404, Providencia, Región Metropolitana, redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la SpA denominada COMERCIAL BICMEDIC SpA. Se acuerda modificar los estatutos sociales, sustituyendo íntegramente el ARTÍCULO QUINTO relativo al Capital por el siguiente texto: “El capital de la sociedad será la suma de veintiséis millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El aumento de capital acordado se imputa íntegramente al aporte en dinero efectuado por ECVF INVERSIONES SpA durante enero de 2024, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad. El aumento no conlleva emisión de nuevas acciones; en consecuencia, no procede derecho preferente alguno.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Puente Alto, 30 de Octubre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$26.000.000
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MAURICIO CASTILLO TALLONI Accionista | - | 10% | - |
Accionista | - | 10% | - |
Accionista | - | 50% | - |
Accionista | - | 30% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 25 de noviembre de 2024
La junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar íntegramente el artículo décimo transitorio y reemplazarlo por un artículo décimo permanente con el nuevo capital y distribución de acciones.
MAURICIO CASTILLO TALLONI · COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA · ECVF INVERSIONES SPA · EC INVERSIONES · LUIS ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ
Texto oficial del extracto
RAIMUNDO WOOD ESPINOZA, Notario Público Titular de la Sexta Notaria con asiento en la comuna de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard González número sesenta y seis, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana certifica: Por escritura pública de fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro ante mi, comparece don LUIS ALEJANDRO GARCIA VASQUEZ, chileno, soltero abogado, cédula de identidad dieciséis millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos guion nueve, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet cuatrocientos cuarenta y cuatro oficina mil cuatrocientos cuatro comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N°2 de la sociedad denominada COMERCIAL BICMEDIC SpA de fecha 25 de noviembre de 2024, Se modifica el ARTICULO DÉCIMO TRASNSITORIO, en su totalidad y se reemplaza por un ARTICULO DÉCIMO PERMANENTE con el siguiente contenido: El capital de la social asciende a la suma de veintiséis millones de pesos divididos en mil acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por los socios, y se pagarán dentro de cinco años a contar de esta fecha. La participación del socio: MAURICIO CASTILLO TALLONI equivale a cien acciones; COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA equivale a cien acciones; ECVF INVERSIONES SPA equivale a quinientas acciones; y EC INVERSIONES equivale a trescientas acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puente Alto 19 diciembre 2024.
Información societaria
Administradores (2)
VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA
FELIPE ANTONIO MORALES MENESES
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de diciembre de 2023
Se constituyó la sociedad COMERCIAL BICMEDIC SpA.
- Cambio de administrador· 29 de mayo de 2024
Junta extraordinaria de accionistas aclara y complementa las facultades de los administradores.
VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA · FELIPE ANTONIO MORALES MENESES
- Cambio de administrador· 23 de julio de 2024
Se reemplaza el artículo décimo para establecer que la administración y representación corresponderá a VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA y FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, conjunta o separadamente.
VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA · FELIPE ANTONIO MORALES MENESES
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42a Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3001 2° Piso, Las Condes certifica: Por escritura pública de fecha de 23 de julio del 2024 don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, casado abogado, cédula de identidad quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guion tres, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet cuatrocientos cuarenta y cuatro oficina mil cuatrocientos cuatro comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N°1 de la sociedad denominada COMERCIAL BICMEDIC SpA de fecha 29 de mayo de 2024, que viene en aclarar y complementar la escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, en cuanto a las facultades de los administradores, en este sentido se tomaron los siguientes acuerdos: Objeto de la junta: esclarecer y actualizar los estatutos referente a las facultades que poseen los administradores: se reemplaza en articulo Artículo Décimo de la escritura de "CESION, MODIFICACION Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD" de Bicmedic SpA, por el siguiente: Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a; VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA y a FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, la que podrán ejercer CONJUNTA O SEPARADAMENTE. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por día ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: uno ) acortar la norma que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, fijarle sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; dos ) comprar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derecho sobre estos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, optar por el vicio de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales ponte goma celebrar contratos de tutoría y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; tres) dar y tomar en arrendamiento , como dato, administración, concesión o bien, a cualquier título , toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; cuatro) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, en sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) Recibir en Hipoteca incluso con cláusula de garantía general; Alzada y posponer hipotecas; seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales y corporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento , de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales , y cancelarlas; siete) Celebrar contratos de transporte , de fletamento , de cambio , de correduría y transacción; ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en la gente , representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos , su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Concurrir; en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo , tanto civiles como comerciales sean anónimas, colectivas , de responsabilidad limitada , encomandita por acciones o simple , asociaciones o cuentas en participación , etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los , que , él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; Modificarlas, transformarlas, convenidas su terminación anticipada , su disolución y/o liquidación; diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar prima , fija riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; once) Celebrar contratos de trabajo sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados , y contratar servicios profesionales o técnicos. doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no punto en los contratos que la sociedad celebre, se podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, vestido no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. trece) Pactar solidaridad activa con venir cláusulas penales a favor de la sociedad; Aceptar toda clase de cauciones reales o personales en toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; Fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibición de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, edición, etcétera , y aceptar la renuncia de derechos y acciones; Rescindir, resolver, resignar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos: exigir rendiciones de cuentas , aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; Darles instrucciones y convencerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuenta corriente bancaria de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras , todo ello en tanto la moneda nacional como extranjera; Aprobar y objetar saldos; Retirarte a los horarios de cheques o cheques sueltos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; Colocar o retirar dinero o valores, sean la moneda nacional o extranjera , en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditativos en moneda nacional o extranjera; Efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito pido de fomento , de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y , en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular , la segunda la extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avanza contra aceptación, sobregiros créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, o bien , en cualquier otra forma. quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, aplazo, a la vista o condicionales, en el banco del estado de Chile, en los servicios de vivienda y urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sean su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; Depositar y girar en ellas, y ponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. dieciséis) Girar, suscribir y aceptar, redactar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos a la orden o al portador, el moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones a que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos , a la orden o al portador y , en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; dieciocho) pagar en efectivo, por donación en pago, por consignación , por subrogación , por cesión de bienes, etcétera, todo lo que es la sociedad adeudare, por concepto título y, en general, extinguir obligaciones de cualquier forma; diecinueve) Cobrar y percibir extraordinariamente todo en cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones, corporaciones y fundaciones el derecho público privado, instituciones fiscales, significarles, de administración autónoma; Instituciones privadas, etcétera, sean derecho sean dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, para el mobiliarios, etcétera; veinte) Conceder quitas o esperas; veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o con cancelaciones y , en general, suscribir con otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veintidós) Constituir servidumbres activas y pasivas; veintitrés) Solicitar para la sociedad concesión extractivas de cualquier naturaleza u objeto; veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos , dentro o fuera del país; veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombre comercial de marca comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducido oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en estas materias; veintiséis) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo de toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendida por ella; veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosado firmar conocimiento de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de que intercambio de mercaderías o de productos; en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas administrativas, de orden , tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones, servicio de seguro social, instituciones de salud previsional, isapres, instituto de previsión social y ante la dirección o institución inspecciones comunales o regionales del trabajo y toda clase de organismos, instituciones de autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase coma así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales coma de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del código de procedimiento civil, pudiendo decidirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treintaiuno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 24 de julio del 2024.
Información societaria
Administradores (2)
VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA
FELIPE ANTONIO MORALES MENESES
Representantes ante el SII (2)
VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA
FELIPE ANTONIO MORALES MENESES
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3001 2° Piso, Las Condes certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre del 2023 ante don José Leonardo Brusi Muñoz, Notario suplente titular, Álvaro González Salinas, 42° Notaría de Santiago, Agustinas 1070 segundo Piso don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, casado abogado, cédula de identidad quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guion tres, domiciliado para estos efectos en Antonio Bellet cuatrocientos cuarenta y cuatro oficina mil cuatrocientos cuatro comuna de Providencia, Región Metropolitana, redujo acta de Junta de Extraordinaria de accionistas de sociedad denominada COMERCIAL BICMEDIC SpA de fecha 27 de Noviembre de 2023, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero DESIGNAR NUEVOS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES: se nombran en estos cargos a don VÍCTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, cédula de identidad número trece millones sesenta y nueve mil sesenta y nueve guion seis, chileno, Ingeniero mecánico, con domicilio en Los Olmos número dos mil setecientos noventa y cuatro, La Pintana, Región Metropolitana y don FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, cédula de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil seiscientos diez guión tres, chileno, abogado, casado, con domicilio en Antonio Bellet cuatrocientos cuarenta y cuatro, oficina mil cuatrocientos cuatro, comuna de Providencia. .Segundo FORMA DE ADMINISTRACIÓN: La forma de administración que ejercerán será una Administración indistinta, la que podrán ejercer conjunta o separadamente, según lo requieran los representantes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 03 de enero del 2024.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 2 de agosto de 2022
En junta extraordinaria número uno de 2022 se modificaron los poderes.
FELIPE MORALES MENESES
- Cambio de administrador· 3 de octubre de 2022
Se ratifica lo obrado en junta extraordinaria número uno de 2022 y en junta extraordinaria número dos de modificación.
FELIPE MORALES MENESES
Texto oficial del extracto
Álvaro González Salinas, Notario Público 42º Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, Santiago, certifico: Con fecha 05 de junio del año 2023 ante mí: FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, Abogado, cédula de identidad 15.340.610-3, domiciliado en Antonio Bellet 444, oficina 1404, comuna Providencia, sanea escritura pública de fecha once de noviembre del año dos mil veintidós, bajo el repertorio 48.843 otorgada ante Notaria Santiago Álvaro David González Salinas, domiciliado en calle agustinas mil setenta, segundo piso, Santiago, que se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas número dos de modificación, cuya acta se celebro con fecha tres de octubre del año dos mil veintidós, , con la comparecencia de don FELIPE MORALES MENESES, actuando como secretario en que ratifican todo lo obrado en junta extraordinaria número uno de del año dos mil veintidós, celebrada el día dos de agosto del año dos mil veintidós, en la cual se modificaron los poderes. Dicho extracto de Modificación de "Comercial Bicmedic SpA", fue inscrito con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, a fojas noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, número cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2022.,- la cual se sanea por publicación de extracto fuera de plazo. Santiago, a 08 de junio del año dos mil veintitrés
Información societaria
Capital
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (2)
VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA
Historia societaria relatada
- Transformación· 23 de diciembre de 2020
Se otorga escritura de cesión, modificación y transformación de la sociedad.
- Otro acto· 2 de agosto de 2022
Se celebra junta extraordinaria número 1 de 2022.
- Otro acto· 3 de octubre de 2022
Se celebra junta extraordinaria de accionistas para ratificar lo obrado y otorgar poderes.
Texto oficial del extracto
Álvaro González Salinas, Notario Público 42º Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, Santiago, certifico: Con fecha 11 de Noviembre del año 2022 ante mí: FELIPE ANTONIO MORALES MENESES, chileno, Abogado, cédula de identidad 15.340.610-3, domiciliado en Antonio Bellet 444, oficina 1404, comuna Providencia, reduce a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de octubre del 2022 de Comercial Bicmedic SpA, celebrada por el cien por ciento de sus socios, actuando como secretario el abogado don Felipe Morales Meneses, adoptando como objetivo principal el ratificar todo lo obrado en junta extraordinaria número 1 de 2022, celebrada el día 2 de agosto del presente año, debido a la solicitud y requisito del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de extractar el acta y su modificación, y se otorgan los poderes correspondientes para aquello. De un total de Mil Acciones, se encuentran así presentes el cien por ciento de las acciones correspondiente a mil acciones de acuerdo a como lo señala el título dos, artículo cinco de la escritura de de cesión, modificación y transformación, de fecha 23 de diciembre de 2020, repertorio 12.518, celebrada en la 7ma Notaría de Santiago, de doña María Soledad De Lou Santos Muñoz, acciones las cuales corresponden a la totalidad de las acciones emitidas de la Sociedad, cuyo extracto fue inscrito con fecha 21 de enero de 2021 a fojas 7259 número 3146 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021. Se modifica el título tercero, artículo décimo de la escritura de cesión, modificación y transformación, de fecha 23 de diciembre de 2020, repertorio 12.518, celebrada en la 7ma Notaría de Santiago, de doña María Soledad De Lou Santos Muñoz, cuyo extracto fue inscrito con fecha 21 de enero de 2021 a fojas 7259 número 3146 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021, los que se mantienen en la forma estipulada y sólo se adiciona que en negocios o contratos por sobre tres mil UF (3000 UF), deberán actuar ambos en conjunto, representando a la sociedad conjuntamente. En este acto se aprueba por unanimidad la designación de dos administradores, quienes actuarán conjunta o separadamente, por sí mismo, o a través de persona especialmente designada para tales efectos, representando a la sociedad y son don VICTOR ANDRÉS POBLETE MADARIAGA, cédula de identidad trece millones sesenta y nueve mil, sesenta y nueve guión seis y don HERNÁN PATRICIO ARAYA CATALÁN, cédula de identidad número ocho millones quinientos diez mil ciento sesenta y cinco guion k. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago 16 de Noviembre de 2022.
Información societaria
Objeto social
Inversiones, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, insumos médicos, para cuyo objeto podrá actuar en forma independiente o asociada con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen giros afines, pudiendo además realizar todos aquellos negocios que los socios acuerden relacionados con su giro.
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Mauricio Castillo Talloni Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 60% | - |
Accionista 76.121.416-0 | 76.121.416-0 | 40% | $400.000 |
Administradores (2)
Hernán Araya Catalán
Mauricio Castillo Talloni
Representación legal (2)
Felipe Hernán Araya Villagra
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de marzo de 2015
Se constituye Comercial Bicmedic Limitada o Bicmedic Limitada.
- Cesión de derechos
Inversiones Civiles San Agustín Limitada cede el 40% de sus derechos sociales a Comercial Novísimo Limitada.
INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTÍN LIMITADA · COMERCIAL NOVISIMO LIMITADA
- Transformación· 23 de diciembre de 2020
Los socios transforman Comercial Bicmedic Limitada en una sociedad por acciones denominada Comercial Bicmedic SpA.
Mauricio Castillo Talloni · COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1.161, entrepiso, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 23/12/2020, otorgada ante mi Suplente don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES: comparecieron, uno) INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTÍN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario Número setenta y seis millones ciento ocho mil trescientos treinta y cinco guion K, representada por don FELIPE HERNÁN ARAYA VILLAGRA, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho guion K, dos) MAURICIO CASTILLO TALLONI, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad nueve millones noventa y un mil ochocientos cincuenta y tres guion dos, con domicilio en Avenida Santa Julia Oriente número dos mil setecientos quince, Comuna de La Florida, y tres) HERNÁN PATRICIO ARAYA CATALÁN, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número ocho millones quinientos diez mil ciento sesenta y cinco guion K, en representación de “COMERCIAL NOVISIMO LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento veintiún mil cuatrocientos dieciséis guión cero, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Lo Ovalle número mil setecientos nuevo-B, de la Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, de paso en esta, quienes celebraron Cesión de Derechos, Modificación y transformación de Sociedad. La “cedente” detentaba el cuarenta por ciento de los derechos sociales en la sociedad “Comercial Bicmedic Limitada” o “Bicmedic Limitada”, la que por escritura pública de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas, fue constituida la sociedad de responsabilidad limitada denominada "COMERCIAL BICMEDIC LIMITADA", o “BICMEDIC LTDA.” cuyo extracto fue inscrito a fojas veinticinco mil diez número catorce mil ochocientos cincuenta y cuatro, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince, y publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha seis de abril del año dos mil quince. Mediante la escritura señalada, INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTÍN LIMITADA” debidamente representada, vende, cede y transfiere todos sus derechos, equivalentes como se dijo, al cuarenta por ciento del capital social a “COMERCIAL NOVISIMO LIMITADA”, quien representada por HERNÁN PATRICIO ARAYA CATALÁN, los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma única y total de cuatrocientos mil pesos, que la cesionaria pagó con anterioridad en dinero efectivo, y que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos antes aludida, quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIAL BICMEDIC LIMITADA”, Mauricio Castillo Talloni con el sesenta por ciento, y “COMERCIAL NOVÍSIMO LIMITADA” con el cuarenta por ciento de los derechos sociales. Asimismo, los socios acuerdan transformar la persona jurídica antes señalada en una sociedad por acciones, denominada “Comercial Bicmedic SpA” o “Bicmedic SpA”, usando para efectos bancarios, comerciales y de publicidad dicha razón social o la expresión “Comercial Bicmedic SpA” o “Bicmedic SpA”. El objeto será: Inversiones, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, insumos médicos, para cuyo objeto podrá actuar en forma independiente o asociada con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen giros afines, pudiendo además realizar todos aquellos negocios que los socios acuerden relacionados con su giro. Duración indefinida a contar de fecha escritura. Capital un millón de pesos, que se dividirá en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagará dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha . Administración y representación de la sociedad corresponderá a Hernán Araya Catalán y a Mauricio Castillo Talloni, la que podrán ejercer conjunta o separadamente, y podrán ejercer por sí, o por mandatario, amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 21 de enero de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI Socio | - | 60% | $600.000 |
INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA Socio | - | 40% | $400.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de marzo de 2015
Se constituye la sociedad Comercial Bicmedic Limitada.
- Otro acto· 28 de abril de 2015
Se modifica la sociedad mediante escritura posterior.
- Cesión de derechos· 13 de marzo de 2017
Veronica Denisse Poblete Hinrichsen cede el 60% de sus derechos sociales a Inversiones Civiles San Agustin Limitada, y esta cede luego el 60% de derechos sociales a Mauricio Andres Castillo Talloni.
VERONICA DENISSE POBLETE HINRICHSEN · INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA · MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI
- Cambio de administrador· 13 de marzo de 2017
La administración pasa a cualquiera de los socios en forma individual, separada e indistintamente.
MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI · INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA
- Cambio de capital· 13 de marzo de 2017
Se fija el capital social en $1.000.000, distribuido en 60% para Mauricio Andres Castillo Talloni y 40% para Inversiones Civiles San Agustin Limitada.
MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI · INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA
Texto oficial del extracto
Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaria Santiago, con oficio en Ahumada 312, Oficina 236, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 13 de Marzo del 2017, suscrita ante Suplente de este oficio doña Karina Flores Muñoz, VERONICA DENISSE POBLETE HINRICHSEN, Av. Santa Julia Oriente 2715, La Florida; INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA, Bustos 2146 d Depto .202 Providencia; y MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI, Av. Santa Julia Oriente 2715, la Florida, modificaron sociedad de responsabilidad Limitada denominada “COMERCIAL BICMEDIC LIMITADA”, constituida 30 de Marzo de 2015, otorgada ante la Notario de Santiago doña Antonieta Mendoza Escala, inscrita fojas 25010, Nº14.854, Reg. Comercio C.B.R. Santiago, 2015, modificada 28 de Abril de 2015, otorgada ante mismo Notario, inscrita fojas 32.215, Nº19.071, Reg. Comercio C.B.R. Santiago, 2015.- Este acto Veronica Denisse Poblete Hinrichsen, dueña de 60% de derechos sociales, cede, vende y transfiere el total de sus derechos, a INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en la suma de $600.000, este acto efectivo; Asimismo INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA, vende, cede y transfiere 60% de los derechos sociales a MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI, quien los compra, acepta y adquiere para si, en la suma de $600.000 este acto, dinero efectivo.- Actuales y únicos socios MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI, 60% derechos sociales; e INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA, 40% derechos sociales.- Modifican administración social en sentido que a contar de esta fecha corresponderá a uno cualquiera de los socios en forma individual, separada e indistintamente. Demás especificaciones de la modificación a la cláusula de administración en escritura extractada. - Modifican el artículo OCTAVO de los estatutos sociales, relativo al capital social, quedando su texto como sigue: “OCTAVO: El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios han aportado en dinero efectivo e ingresado a las arcas sociales con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: Don MAURICIO ANDRES CASTILLO TALLONI, con la suma $600.000, equivalente al 60% de los derechos sociales; y B) INVERSIONES CIVILES SAN AGUSTIN LIMITADA, con la suma $400.000, equivalente al 40% de los derechos sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 27 de Marzo de 2017.-
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