Inmobiliaria Las Brisas De Santa Cruz SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$60.000.000
Acciones
60.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Jacqueline Carolina Gálvez González Accionista 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de marzo de 2015
Constitución de la sociedad Inmobiliaria Las Brisas de Santa Cruz SpA
Héctor Manuel Ferrada Escobar · Jacqueline Carolina Gálvez González
Texto oficial del extracto
CARLA SALAZAR MEZA, Notario Público Interina, 1° Notaria San Fernando, calle Chillán 620, certifica: por escritura pública 21/11/2016, ante mí, JACQUELINE CAROLINA GÁLVEZ GONZÁLEZ, divorciada, factor de comercio, C.I. 13.004.533-2, domiciliada calle España 427, San Fernando, modificó sociedad por acciones INMOBILIARIA LAS BRISAS DE SANTA CRUZ SpA, constituida por escritura pública 16/03/2015, ante Notario Talca, don Héctor Manuel Ferrada Escobar, cuyo extracto fue inscrito a fojas683 número 255, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Talca del año 2015, y publicado en Diario Oficial de 06/04/2015. Capital asciende a la suma de $60.000.000, dividido en sesenta millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie e igual valor. Modificación consiste: Se modifica sociedad en los siguientes términos: UNO) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; DOS)Se reemplaza el Artículo Trigésimo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales o entre éstos y la Sociedad, o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o mientras se liquida, serán sometidas a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. A petición escrita de cualquiera de las partes involucradas, la Cámara de Comercio de Santiago A.G., designará a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”; TRES)Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, las cuales se suscriben y pagan por la accionista doña Jacqueline Carolina Gálvez Gonzálezde la siguiente forma: i) Con la cantidad de un millón de pesos,moneda corriente nacional, representada por un millón de acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis;ii) Con la suma de cincuenta y nueve millones de pesos, moneda corriente nacional, representada por cincuenta y nueve millones de acciones, que se suscribieron íntegramente con anterioridad al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis y que se pagarán dentro del plazo de cuatro años a contar de dieciséis de marzo de 2015.”; CUATRO): Se reemplaza el Artículo Cuarto Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se faculta a don Cristóbal Prado Lavín para aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que se pudiera haber incurrido en estos estatutos y sanear de acuerdo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente contrato, manteniendo la voluntad de la constituyente. Podrá al efecto, presentar una o más minutas ante el Notario Público o ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar afecto tal cometido. Queda asimismo el mandatario facultado para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de la Sociedad.”Demás estipulaciones, en escritura extractada. San Fernando, 28 de Noviembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA LAS BRISAS DE SANTA CRUZ SPA
CVE 1151814
