Sociedad por Acciones76.425.546-1

Inmobiliaria Los Parronales SpA

MODIFICACIÓN — 19 dic 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-19Ver PDF (CVE 1152144)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$59.000.000

Acciones

60.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

Jacqueline Carolina Gálvez González

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 16 de marzo de 2015

    Constitución de INMOBILIARIA LOS PARRONALES SpA.

    JACQUELINE CAROLINA GÁLVEZ GONZÁLEZ

Texto oficial del extracto

CARLA SALAZAR MEZA, Notario Público Interina, 1ª Notaria San Fernando, calle Chillan 620, certifica: Por escritura 21/11/2016, ante mí,JACQUELINE CAROLINA GÁLVEZ GONZÁLEZ, divorciada, factor de comercio, C.I. 13.004.533-2, domiciliada calle España Nº 427, San Fernando, modifica sociedad por acciones INMOBILIARIA LOS PARRONALES SpA , constituida por escritura 16/03/2015, ante Notario Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar, extracto fue inscrito a fojas 693, número 262 Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Talca del año 2015, publicado en Diario Oficial de fecha 07/04/2015. Capital social $60.000.000, dividido 60 millones de acciones nominativas sin valor nominal, de una misma serie e igual valor que se pagarían en el plazo de 1 año a contar fecha escritura. Modificación consiste: Modifica sociedad en los siguientes términos: UNO) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; DOS)Se reemplaza el Artículo Trigésimo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales o entre éstos y la Sociedad, o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o mientras se liquida, serán sometidas a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. A petición escrita de cualquiera de las partes involucradas, la Cámara de Comercio de Santiago A.G., designará a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.”TRES) Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en sesenta millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, las cuales se suscriben y pagan por la accionista doña Jacqueline Carolina Gálvez González de la siguiente forma: i) Con la cantidad de un millón de pesos, moneda corriente nacional, representada por un millón de acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis; ii) Con la suma de cincuenta y nueve millones de pesos, moneda corriente nacional, representada por cincuenta y nueve millones de acciones, que se suscribieron íntegramente con anterioridad al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis y que se pagarán dentro del plazo de cuatro años a contar del dieciséis de marzo de dos mil quince.”; CUATRO): Se reemplaza el Artículo Cuarto Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se faculta a don Cristóbal Prado Lavín para aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos en que se pudiera haber incurrido en estos estatutos y sanear de acuerdo a la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el presente contrato, manteniendo la voluntad de la constituyente. Podrá al efecto, presentar una o más minutas ante el Notario Público o ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo o instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes, con todas las facultades que se precisen para llevar afecto tal cometido. Queda asimismo el mandatario facultado para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren necesarias y efectuar todos los trámites de legalización de la Sociedad.”Demás estipulaciones, escritura extractada. San Fernando 28, de Noviembre de 2016.-

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Relaciones societarias

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