Inmobiliaria El Tatio SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.484.285.334
Capital pagado
$1.484.285.334
Capital pendiente
$0
Acciones
1.922.202
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Inversiones Las Tórtolas Limitada Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Contango Consultoría e Inversiones Limitada Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, repertorio N° 37.891-2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Inversiones Boyfos Limitada, Inversiones Las Tórtolas Limitada, Inversiones Eneas Limitada, Inversiones Solaco Limitada, Capital Logistic SpA y Contango Consultoría e Inversiones Limitada, actuales y únicos accionistas según registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA EL TATIO SpA, inscrita a fojas 100.082, Nº 61.261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. Modificaciones consisten en: 1) Disminuir el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de $1.922.202.000.-, en la suma de $437.916.666.-, con lo cual el capital quedará fijado en la suma de $1.484.285.334.-, dividido en 1.922.202 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y, 2) Reemplazar los artículos Sexto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales en el sentido de la modificación antes indicada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2020.
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Inversiones Las Tórtolas Limitada Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Contango Consultoría e Inversiones Limitada Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Julio Ramón Covarrubias Fernández
Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández
Representantes ante el SII (1)
Julio Ramón Covarrubias Fernández
Representación legal (3)
Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández
María Magdalena Covarrubias Fernández
Enrique Manuel Covarrubias Fernández
Texto oficial del extracto
ALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Santiago, Titular 40 Notaría, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, las sociedades Inversiones Boyfos Limitada, Inversiones Las Tórtolas Limitada, Inversiones Eneas Limitada, Inversiones Solaco Limitada, Capital Logistic SpA y Contango Consultoría e Inversiones Limitada, actuales y únicos socios, acordaron modificar sociedad INMOBILIARIA EL TATIO SpA, RUT Nº76.425.079-6, inscrita a fojas 100082, número 61261, en el Registro de Comercio Santiago año 2014, en lo siguiente: A/ En relación a la administración de la sociedad y uso de la razón social, acuerdan los accionistas que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, y Capital Logistic SpA, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administración, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. Al efecto se acordó cambiar el primer párrafo del artículo Décimo del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo: La administración de la sociedad, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, y Capital Logistic SpA, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administraciones, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. B/ En relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández. Al efecto se acordó cambiar el artículo décimo primero del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaerá en don Julio Ramón Covarrubias Fernández, ya individualizado con anterioridad.”; y C/ En relación con el representante de la sociedad ante el servicio de impuestos interno, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández”. En lo no modificado, permanece vigente pacto social y escrituras públicas que se hace referencia cláusula primera de escritura extractada. Santiago 23 de Enero de 2019.-
Información societaria
Historia societaria relatada
- Otro acto· 5 de septiembre de 2018
Se celebró una modificación de la sociedad por acciones.
Texto oficial del extracto
ALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Santiago, Titular 40 Notaría, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, las sociedades Inversiones Boyfos Limitada, Inversiones Las Tórtolas Limitada, Inversiones Eneas Limitada, Inversiones Solaco Limitada, Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada y Contango Consultoría e Inversiones Limitada, acordaron resciliar lo siguiente, respecto de sociedad INMOBILIARIA EL TATIO SpA, RUT Nº 76.425.079-6, inscrita a fojas 100082, número 61261, en el Registro de Comercio de Santiago año 2014: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2018, Repertorio 6532/2018, otorgada ante Notario Santiago Alberto Mozó Aguilar, los comparecientes celebraron una modificación de esta sociedad, cuyo extracto se inscribió a fojas 71858 número 36873 Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018. SEGUNDO: Debido a una inadvertencia en la composición actual de los socios de “INMOBILIARIA EL TATIO SpA”, la que no fue debida y oportunamente verificada, las partes comparecientes acuerdan resciliar, y en consecuencia, dejar sin efecto en todas sus partes, la modificación de la sociedad por acciones “Inmobiliaria El Tatio SpA” de fecha 05 de septiembre de 2018, otorgada en esta misma notaría, cuyo extracto fuera inscrito a 71858 número 36873 Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, disponiendo que se practiquen las inscripciones, subisncripciones, cancelaciones y anotaciones procedentes, tanto en la Matriz de la escritura resciliada como en los Registros Conservatorios. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Santiago, 23 de Octubre de 2018.
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Inversiones Las Tórtolas Limitada Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada Accionista | - | - | - |
Contango Consultoría e Inversiones Limitada Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Julio Ramón Covarrubias Fernández
Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández
Representantes ante el SII (1)
Julio Ramón Covarrubias Fernández
Representación legal (3)
Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández
María Magdalena Covarrubias Fernández
Enrique Manuel Covarrubias Fernández
Texto oficial del extracto
ALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Santiago, Titular 40 Notaría, Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, las sociedades Inversiones Boyfos Limitada, Inversiones Las Tórtolas Limitada, Inversiones Eneas Limitada, Inversiones Solaco Limitada, Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada y Contango Consultoría e Inversiones Limitada, actuales y únicos socios, acordaron modificar sociedad INMOBILIARIA EL TATIO SPA., RUT Nº 76.425.079-6, inscrita a fojas 100082, número 61261, en el Registro de Comercio de Santiago año 2014, en lo siguiente: A/ En relación a la administración de la sociedad y uso de la razón social, acuerdan los accionistas que la administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, e Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administración, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. Al efecto se acordó cambiar el primer párrafo del artículo Décimo del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo: La administración de la sociedad, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en primera instancia a la actuación individual de don Julio Ramón Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.240-6, o de don Juan Alberto Ignacio Covarrubias Fernández, cédula de identidad número 6.992.251-1. En subsidio, en caso de ausencia o impedimento del administrador individual, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ésta será ejercida en forma conjunta por dos cualquiera de las siguientes compañías socias, Contango Consultoría e Inversiones Limitada, quien designa como apoderado a don Gonzalo Samuel Covarrubias Fernández, Inversiones Solaco Limitada quien designa como apoderado a doña María Magdalena Covarrubias Fernández, e Asesorías, Inversiones e Inmobiliaria Covatorre Limitada, quien designa como apoderado a don Enrique Manuel Covarrubias Fernández. En cualquiera de los dos tipos de administraciones, quien ostente la calidad de tal podrá o podrán actuar con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social primitivo, quienes la ejercerán anteponiendo a sus firmas a la razón social, pudiendo representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines”. Se acordó mantener la redacción del resto del artículo Décimo que contiene la enumeración ilustrativa de las facultades de los administradores. B/ En relación a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández. Al efecto se acordó cambiar el artículo décimo primero del estatuto social reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Décimo Primero: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaerá en don Julio Ramón Covarrubias Fernández, ya individualizado con anterioridad.”; y C/ En relación con el representante de la sociedad ante el servicio de impuestos interno, los accionistas acuerdan que ésta recaerá en la persona de don Julio Ramón Covarrubias Fernández”. En lo no modificado, permanece vigente pacto social y escrituras públicas que se hace referencia cláusula primera de escritura extractada. Santiago 05 de septiembre de 2018.
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