Keros Chile SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El diseño, elaboración, fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, compra y venta de todo tipo de bienes, ya sea manufacturados o no, como de materias primas, metalúrgicos, metal mecánico, hojalatería, muebles, cocinas, y en general toda actividad productiva, comercial o de servicios relacionada con las anteriores que se acuerde por los socios; como igualmente la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, como es la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organización y dictación de cursos de adiestramiento y de capacitación; selección de personal para terceros y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Capital
Capital total
$100.000
Administrateurs (5)
JORGE HERNANDO MANRÍQUEZ ACKERKNECHT
RENÉ MAURICE DURCUDOY MONTANDON
ENRIQUE ROBERTO HORMAZABAL MUÑOZ
FRANCISCO JOSÉ MANRÍQUEZ AFFELD
RODRIGO ALEJANDRO HORMAZÁBAL MANRÍQUEZ
Texte officiel de l’extrait
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de Febrero del año 2024, anotada bajo el repertorio N°1961-24, JORGE HERNANDO MANRÍQUEZ ACKERKNECHT, cédula de identidad N°7.965.241-5 y RENÉ MAURICE DURCUDOY MONTANDON, cédula de identidad N°7.768.666-5, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS NOTROS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT. N° 77.016.670-5, quienes modificaron los Estatutos de la sociedad “KEROS CHILE SpA”, RUT: 76.421.477-3, de la siguiente manera: sustituyese el ARTÍCULO QUINTO de los Estatutos, como sigue: a) “ARTÍCULO QUINTO. El objeto o giro de la sociedad será el diseño, elaboración, fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, compra y venta de todo tipo de bienes, ya sea manufacturados o no, como de materias primas, metalúrgicos , metal mecánico, hojalatería, muebles, cocinas, y en general toda actividad productiva, comercial o de servicios relacionada con las anteriores que se acuerde por los socios; como igualmente la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, como es la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organización y dictación de cursos de adiestramiento y de capacitación; selección de personal para terceros y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. b) sustituyese el ARTÍCULO UNDECIMO de los Estatutos, por el que sigue: “ARTÍCULO UNDECIMO. La sociedad será administradora por cinco administradores designados por los accionistas, con las facultades y limitaciones establecidas en el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO”, y c) sustituyese el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, por el que sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Los administradores o gerentes de la sociedad serán don JORGE HERNANDO MANRÍQUEZ ACKERKNECHT, cédula nacional de identidad siete millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno guion cinco; don RENÉ MAURICE DURCUDOY MONTANDON, cédula nacional de identidad siete millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis guion cinco; don ENRIQUE ROBERTO HORMAZABAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad número cinco millones seiscientos noventa mil ochocientos cuarenta y cuatro guion siete; don FRANCISCO JOSÉ MANRÍQUEZ AFFELD, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco guion K, y don RODRIGO ALEJANDRO HORMAZÁBAL MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos seis mil cuatrocientos veintiuno guion cuatro.- Los tres primeros administradores nombrados podrán actuar en forma conjunta con cualquier otro administrador de los designados o en forma separada, indistintamente; y los dos últimos nombrados lo deberán hacer ambos de forma conjunta o cualquiera de ellos conjuntamente con otro administrador de los designados. Los administradores designados , actuando de la manera antes dicha, podrán ejercer todas y cada una de las facultades establecidas en los Estatutos, sin embargo, los dos últimos administradores designados, deberán también contar con la concurrencia de alguno de los tres primeros nombrados para constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria ,tanto respecto de los socios como de terceros; exigiéndose lo mismo en el caso de venta, enajenación o transferencia, constitución de hipotecas, gravámenes o prohibiciones o la constitución de cualquier limitación al dominio, sobre inmuebles de propiedad de la sociedad o arriendo sobre ellos por un plazo superior a cinco años”. Capital de la sociedad: 100 mil pesos. En todo lo no modificado se mantuvieron las demás cláusulas del estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 06 de Marzo de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
KEROS CHILE SpA
CVE 2466248
