有限責任公司76.420.035-7

Asesorías E Inversiones Santa Cristina Limitada

MODIFICACIÓN — 2022年9月12日

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公司資料

Ltda
Camino Las Mercedes 1.400, casa 8
期限: treinta años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable por periodos iguales y sucesivos de cinco años

資本

總資本

$13.900.000

股東(5)

姓名持股比例

TOMÁS PATRICIO CAMPOS SOTTA

Socio

6.83%

MARÍA VICTORIA ALICIA CARVALLO JARPA

Socio

6.83%

TOMAS IGNACIO CAMPOS CARVALLO

Socio

28.77%

DIEGO CAMPOS CARVALLO

Socio

28.77%

VICTORIA CAMPOS CARVALLO

Socio

28.77%

摘要官方正文

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público, Titular 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, repertorio N°10982/2022, TOMÁS PATRICIO CAMPOS SOTTA; doña MARÍA VICTORIA ALICIA CARVALLO JARPA; don TOMAS IGNACIO CAMPOS CARVALLO; don DIEGO CAMPOS CARVALLO; y doña VICTORIA CAMPOS CARVALLO, todos los anteriores domiciliados en domiciliado en Camino Las Mercedes 1.400, casa 8, Comuna de Requínoa, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA CRISTINA LIMITADA, el artículo cuarto, octavo y decimoprimero de los estatutos sociales, substituyéndolos por los siguientes: “Artículo Cuarto: El Capital de la sociedad es la suma de $13.900.000.- pesos que los socios han aportado como sigue: Tomás Patricio Campos Sotta, ha aportado la suma de $950.000 pesos correspondiéndole el seis coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; doña María Victoria Alicia Carvallo Jarpa ha aportado la suma de $950.000 pesos correspondiéndole el seis coma ochenta y tres por ciento de los derechos sociales; don Tomás Ignacio Campos Carvallo ha aportado la suma de $4.000.000 pesos correspondiéndole el veintiocho coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales; don Diego Campos Carvallo ha aportado la suma de $4.000.000 pesos correspondiéndole el veintiocho coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales; y, doña Victoria Campos Carvallo ha aportado la suma de $4.000.000 pesos correspondiéndole el veintiocho coma setenta y siete por ciento de los derechos sociales; OCTAVO: El plazo de duración de la sociedad será de treinta años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de seis meses contados desde la fecha de la respectiva expiración; y DÉCIMO PRIMERO: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Cada parte se reserva el derecho de inhabilitar sin expresión de causa hasta dos árbitros de los designados por la Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2022.

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