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Sociedad por Acciones76.419.679-1

Artlux Chile SpA

MODIFICACIÓN — 1 mar 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-03-01Ver PDF (CVE 1903873)

Información societaria

SpA

Representación legal (1)

ELIO ADRIÁN CASTRO LARENAS

16.xxx.xxx-0En representación de ARTLUX CHILE SpA

Texto oficial del extracto

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2020, ante mí, don ELIO ADRIÁN CASTRO LARENAS, cédula de identidad número 16.093.016-0, redujo a escritura pública ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ARTLUX CHILE SpA, inscrita como sociedad por acciones a fojas 100.259, número 61.439 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014. Los accionistas de la Sociedad acordaron modificar estatutos sociales reemplazando el artículo Primero de los estatutos por el siguiente texto “Artículo Primero. Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad es Ace Coatings Latam SpA”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 25 de febrero de 2021. P. Raby B. Not. Púb.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-05-19Ver PDF (CVE 1400905)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Administración por administradora designada con amplias facultades

Capital

Capital total

$18.000.000

Capital pagado

$18.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

18.000

Socios (1)

NombreParticipación

ARTLUX Europa S.L.

Accionista

100%

Administradores (1)

Representación legal (1)

CAROLINA ESCOBAR MONTERO

16.xxx.xxx-3En representación de ARTLUX CHILE SpA

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público titular 48 a Notaría Santiago, con domicilio en esta ciudad en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, certifico: Por escritura pública de 25 de abril de 2018, ante mí: doña CAROLINA ESCOBAR MONTERO, cédula de identidad número 16.323.671-3 redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ARTLUX CHILE SpA, inscrita como sociedad por acciones a fojas 100.259, número 61.439 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.014. Los accionistas de la Sociedad acordaron modificar estatutos sociales reemplazando los artículos Septimo y Primero Transitorio por los siguientes: "ARTICULO SEPTIMO: La representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá con los mas amplios poderes a YOLANDA SUAREZ CASTAÑO. La administradora aquí designada tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a su fin, sin perjuicio de las limitaciones o restricciones que se establezcan en cada caso. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, podrán; /Uno/ Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades orfinarias y extraordinarias del mandato judicial contemplados en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que las facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; /Dos/ Representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semifiscales, autoridades de orden tributario, incluido el Servicio de Impuestos Internos, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memorialesy demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento del Rol Unico Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad; /Tres/ retirar de las oficinas de correo, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aérero, toda clasde de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; /Seis/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /Siete/ comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; /Ocho/ gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; /Nueve/ dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; /Diez/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; /Once/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /Doce/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; /Trece/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Catorce/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, tales como operaciones de factoring; /Quince/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; /Dieciséis/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; /Diecisiete/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; /Dieciocho/ alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; /Diecinueve/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; /Veinte/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; /Veintiuno/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /Veintidós/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; /Veintitrés/ representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; /Veinticuatro/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; /Veinticinco/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /Veintiséis/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; /Veintisiete/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; /Veintiocho/ celebrar contratos de comisión o correduría; /Veintinueve/ celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; /Treinta/ realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; /Treinta y Uno/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; /Treinta y Dos/ conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estime necesario. Los administradores podrán actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios.”."ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital: El capital de la Sociedad es la suma de $18.000.000 pesos chilenos, dividido en 18.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga integramente por el socio único ARTLUX Europa S.L. El capital se enceuntra integramente pagado.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2018. Roberto Cifuentes Allel., Notario Público.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    ARTLUX CHILE SpA

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  2. MODIFICACIÓN

    Artlux Chile SpA

    CVE 1400905

Relaciones societarias

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