Inversiones y Asesorías Jack Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 20% | $61.000.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 12 de octubre de 2023
Se modificó el capital social y la incorporación de nuevos socios, junto con la distribución de utilidades y pérdidas.
CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON · MARIA LUISA MIYAKE ROCA · JULIANA LYON MIYAKE · ALEXANDRA LYON MIYAKE · NATASHA LYON MIYAKE · SOPHIE LYON MIYAKE
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023, ante mí, MARÍA LORETO GALAZ LETELIER, en representación de la sociedad “Inversiones y Asesorías Jack Limitada”, domiciliados para estos efectos en Rosario norte 407, comuna de Las Condes; sanea y rectifica escritura pública de modificación de estatutos de la misma, otorgada con fecha 12 de octubre de 2023 ante esta misma Notaría, en el siguiente sentido: UNO) Se declara haber dado cumplimiento tardío a la formalidad de publicación del extracto de la escritura de modificación de la Sociedad antedicha, dentro del tiempo previsto por los artículos 354 del Código de Comercio y 3° de la Ley 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por consiguiente la compareciente declara su voluntad de sanear el error aludido a través de la inscripción y publicación del presente extracto de la escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023. DOS) Se rectifica el Artículo Quinto de la escritura de fecha 12 de octubre de 2023, donde dice “QUINTO: El aporte a la sociedad de ALEXANDRA LYON MIYAKE, NATASHA LYON MIYAKE y SOPHIE LYON MIYAKE asciende a la suma de diez millones quinientos mil pesos cada uno, suma que pagan y enteran en este acto en caja social y a la suma de ciento sesenta y ocho millones de pesos cada uno que enterarán a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. El aporte a la sociedad de MARIA LUIS MIYAKE asciende a la suma de tres millones quinientos mil pesos, suma que paga y entera en este acto en caja social y a la suma de cincuenta y seis millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura”, debiendo decir: “QUINTO: NUEVOS APORTES. Cada uno de los nuevos socios, ALEXANDRA LYON MITAKE, NATASHA LYON MIYAKE y SOPHIE LYON MIYAKE, aportan a la sociedad la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos. La socia MARÍA LUISA MIYAKE ROCA aumenta su aporte a la sociedad de un millón quinientos mil pesos a la suma de sesenta y un millones de pesos”. TRES) Se rectifica el Artículo Sexto de la escritura antes señalada, donde dice: “SEXTO: AUMENTO DE CAPITAL Y CAPITAL DEFINITIVO. Como consecuencia del ingreso de los nuevos socios estipulados en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los actuales socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, modificando y reemplazando el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de seiscientos millones de pesos, que es aporte por los socios de la siguiente forma: Uno) Don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON aporta la suma de dos millones de pesos equivalentes a un veinte por ciento del capital social, enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha. Dos) Doña MARIA LUISA MIYAKE ROCA aporta la suma de sesenta y un millones de pesos equivalentes a un veinte por ciento del capital social, con un millón quinientos mil pesos enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha, tres millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y cincuenta y seis millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Tres) Doña JULIANA LYON MIYAKE aporta la suma de un millón quinientos mil pesos equivalentes a un quince porciento del capital social, enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha. Cuatro) Doña ALEXANDRA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince por ciento del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Cinco) Doña NATASHA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince porciento del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social, y con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Sexto) Doña SOPHIE LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince por ciento del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y con ciento sesenta y ocho millones de pesos que esterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura.”, debiendo decir: “SEXTO: AUMENTO DE CAPITAL, CAPITAL DEFINITIVO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Como consecuencia del ingreso de los nuevos socios y el aumento de capital comprometido por la socia MARIA LUISA MIYAKE ROCA, estipulados en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los actuales socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, modificando y reemplazando el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de seiscientos millones de pesos, que es aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) Don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON aporta la suma de dos millones de pesos, enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Dos) Doña MARIA LUISA MIYAKE ROCA aporta la suma de sesenta y un millones de pesos, que entera y paga de la siguiente manera: (a) con un millón quinientos mil pesos con anterioridad a esta fecha; (b) con tres millones quinientos mil pesos ingresados en este acto en la caja social; y (c) con cincuenta y seis millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Tres) Doña JULIANA LYON MIYAKE aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, enterados y pagados con anterioridad a esta fecha. Cuatro) Doña ALEXANDRA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos, que entera y paga de la siguiente manera: (a) con diez millones quinientos mil pesos ingresados en este acto en la caja social; y (b) con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Cinco) Doña NATASHA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos, que entera y paga de la siguiente manera: (a) con diez millones quinientos mil pesos ingresados en este acto en la caja social; y (b) con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Seis) Doña SOPHIE LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos, que entera y paga de la siguiente manera: (a) con diez millones quinientos mil pesos ingresados en este acto en la caja social; y (b) con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura”. Sin perjuicio de las participaciones sociales antes señaladas, los actuales y únicos socios de INVERSIONES Y ASESORIAS JACK LIMITADA acuerdan que los beneficios y las eventuales pérdidas sociales se distribuirán en las siguientes proporciones: Uno) Don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON obtendrá un veinte por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje. Dos) Doña MARÍA LUISA MIYAKE ROCA obtendrá un veinte por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje. Tres) A doña JULIANA LYON MIYAKE obtendrá un quince por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje. Cuatro) Doña ALEXANDRA LYON MIYAKE obtendrá un quince por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje. Cinco) Doña NATASHA LYON MIYAKE obtendrá un quince por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje. Seis) Doña SOPHIE LYON MIYAKE obtendrá un quince por ciento de los beneficios y será responsable de las pérdidas sociales en igual porcentaje; dejando, en consecuencia, sin efecto lo estipulado en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales relativo a distribución de beneficios y pérdidas entre los socios.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$600.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 20% | $61.000.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Socio | - | 15% | $178.500.000 |
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2023, ante mí, don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, doña MARIA LUISA MIYAKE ROCA, doña JULIANA LYON MIYAKE, todos domiciliados en El Rastrojo 1050, comuna de Colina, Región Metropolitana, acuerdan modificar la sociedad “Inversiones y Asesorías Jack Limitada” en el siguiente sentido: UNO) INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS: los actuales y únicos socios de la Sociedad, comparecientes en la escritura, acuerdan y aceptan incorporar como nuevos socios a doña Alexandra Lyon Miyake, doña Natasha Lyon Miyake y doña Sophie Lyon Miyake, todos domiciliados para estos efectos en El Rastrojo 1050, comuna de Colina, Región Metropolitana, a contar de la fecha de la escritura suscrita. Cada uno de los nuevos socios aporta a la sociedad la suma de $10.500.000 que enteran en caja social en el acto de la escritura y $168.000.000 que enterarán a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. DOS) AUMENTO DE CAPITAL: el nuevo aporte a la Sociedad de doña MARÍA LUIS MIYAKE ROCA asciende a la suma de $3.500.000, que paga y entera en caja social en el acto de la escritura y la suma de $56.000.000 que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura. TRES) CAPITAL DEFINITIVO: como consecuencia de la incorporación de nuevos socios y aumento de capital, los socios de la Sociedad “Inversiones y Asesorías Jack Limitada” acuerdan reemplazar el Artículo Quinto del texto refundido, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de seiscientos millones de pesos, que es aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) Don CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON aporta la suma de dos millones de pesos equivalentes a un veinte por ciento del capital social, enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha. Dos) Doña MARIA LUISA MIYAKE ROCA aporta la suma de sesenta y un millones de pesos equivalentes a un veinte por ciento del capital social, con un millón quinientos mil pesos enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha, tres millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y cincuenta y seis millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Tres) Doña JULIANA LYON MIYAKE aporta la suma de un millón quinientos mil pesos equivalentes a un quince por ciento del capital social, enterados y pagados en efectivo con anterioridad a esta fecha. Cuatro) Doña ALEXANDRA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince por cientos del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y con ciento setenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Cinco) Doña NATASHA LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince por ciento del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social, y con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura. Sexto) Doña SOPHIE LYON MIYAKE aporta la suma de ciento setenta y ocho millones quinientos mil pesos equivalentes a un quince por ciento del capital social, que entera con diez millones quinientos mil pesos en dinero efectivo, ingresados en este acto en la caja social y con ciento sesenta y ocho millones de pesos que enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura.” Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 7 de diciembre de 2023.
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