Restaurant Barbas Chicureo Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO Socio | - | 48% | - |
Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 16% | - |
Socio | - | 20% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 12 de junio de 2024
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO cede 2% de sus derechos a JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA.
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO · JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA
- Cesión de derechos· 12 de junio de 2024
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN cede 18% de sus derechos a JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA.
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN · JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA
- Cesión de derechos· 12 de junio de 2024
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN cede 12% de sus derechos a ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA.
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN · ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA
- Cesión de derechos· 12 de junio de 2024
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES cede 4% de sus derechos a ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA.
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES · ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA
- Cesión de derechos· 12 de junio de 2024
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES cede 16% de sus derechos a REINIER ALEXANDER JARA CAUCA.
MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES · REINIER ALEXANDER JARA CAUCA
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de la 15ª Notaría de Santiago con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, otorgada ante mí, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, domiciliado para estos efectos en Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, domiciliada para estos efectos en Luis Beltrán número mil quinientos treinta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, domiciliado para estos efectos en Mar Jónico número ocho mil once, departamento doscientos nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, domiciliado para estos efectos en Avenida Irarrázaval número doscientos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA y don RENIER ALEXANDER JARA CAUCA, ambos domiciliados en calle Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Únicos y actuales socios de “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas noventa mil quinientos veinticuatro, número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, dueño del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dos por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de seiscientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, dueña del treinta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, dueña del treinta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el doce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad de la cedente en la suma de tres millones seiscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cuatro) don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón doscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción: Cinco) don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, dueño del veinte por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciséis por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA declaran que se les hizo entrega material por parte de don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, con el cuarenta y ocho por ciento de los derechos de participación social; doña ROSXANA ALEXANDRA JARA CAUCA; con el dieciséis por ciento de los derechos de participación social; don REINIER ALEXANDER JARA CAUCA con el dieciséis por ciento de los derechos de participación social; y don JORGE EDUARDO RIVERA ORTEGA con el veinte por ciento de los derechos de participación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO Socio | - | 50% | - |
VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN Socio | - | 30% | - |
Socio | - | 20% | - |
Administradores (1)
JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 27 de diciembre de 2022
Se ceden derechos sociales entre varios socios y ingresan Juan Alberto Schiavoni Guerrero, Verónica del Pilar Carrasco San Martín y Mathias Ignacio Pozo Mardones como nuevos socios.
CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO · RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA · JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA · JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA · DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ · MIGUEL ÁNGEL CATALÁN ZAMORANO · JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO · VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN · MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES
Texto oficial del extracto
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CORDOVA, don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, don MIGUEL ÁNGEL CATALÁN ZAMORANO, don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, todos domiciliados para estos efectos en Camino Chicureo, Local número dieciocho, Parcela número once, Lote B-3, comuna de Colina, Región Metropolitana y de paso en ésta; don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, domiciliado para estos efectos en Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, domiciliada para estos efectos en Luis Beltrán número mil quinientos treinta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, domiciliado para estos efectos en Mar Jónico número ocho mil once, departamento doscientos nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas noventa mil quinientos veinticuatro, número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el catorce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Asimismo don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón doscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cuatro) don JOSÉ PATRICO ROSSETTI SEGOVIA, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cinco) don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Asimismo don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, vende, cede y transfiere don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de tres millones de pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Sexto) don MIGUEL ÁNGEL CATALÁN ZAMORANO dueño del diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad vende, cede y transfiere a don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de tres millones de pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES declaran que se les hizo entrega material por parte de don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO; por parte de don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA; por parte de don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, con el cincuenta por ciento de los derechos de participación social; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; con el treinta por ciento de los derechos de participación social; don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES con el veinte por ciento de los derechos de participación social.- Modificación social: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las cuales ejercerá en virtud de lo señalado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2023.-
Información societaria
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MIGUEL ANGEL CATALAN ZAMORANO Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | 10% | - |
CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 18% | - |
JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA Socio 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | 18% | - |
JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 18% | - |
RAIMUNDO JOSE PATRICIO LABARCA CÓRDOVA Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 18% | - |
DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 18% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de noviembre de 2014
Constitución original de la sociedad RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA.
- Cesión de derechos· 4 de agosto de 2016
Cristián David Gabriel Marín Torres cede el total de sus derechos sociales a Miguel Ángel Catalán Zamorano.
CRISTIÁN DAVID GABRIEL MARÍN TORRES · MIGUEL ANGEL CATALAN ZAMORANO
- Retiro de socio· 4 de agosto de 2016
Cristián David Gabriel Marín Torres se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de agosto de 2016, ante mí, don CRISTIÁN DAVID GABRIEL MARÍN TORRES, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos tres mil doscientos sesenta y dos guión dos, domiciliado en El Molino mil ciento cuatro, casa diez, Condominio Ayres de Chicureo, comuna de Colina; don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, cédula de identidad número trece millones cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión uno, domiciliado en Carlos Peña Otaegui doce mil quinientos uno, Edificio Cuarzo, departamento cincuenta y dos, Las Condes; don JOSÉ PATRICIO ROSSETI SEGOVIA, cédula de identidad número cuatro millones seiscientos ocho mil seiscientos ochenta y ocho guión cero, domiciliado en Presidente Riesco seis mil cuatrocientos ochenta y tres, Las Condes; don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, cédula de identidad número trece millones sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho guión cinco, domiciliado en avenida Pocuro dos mil cuatrocientos sesenta y dos, departamento cuatrocientos seis, Providencia; don RAIMUNDO JOSE PATRICIO LABARCA CÓRDOVA, cedula de identidad número nueve millones novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cuatro, domiciliado en Holanda quinientos setenta y dos, departamento noventa y tres, Providencia; don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, cedula de identidad número diez millones ochocientos noventa y ocho mil cuarenta y ocho guión seis, domiciliado en Presidente Riesco seis mil setecientos treinta y tres, Las condes y don MIGUEL ANGEL CATALAN ZAMORANO, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veinte mil setecientos doce guión siete, domiciliado en Camino Cintura ocho mil treinta, departamento ciento uno “D”, Huechuraba, Santiago, acuerdan modificar la sociedad de responsabilidad limitada bajo razón “ RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA ”, constituida por escritura pública de fecha 27 de Noviembre del año dos mil catorce, ante Notario de la ciudad de Santiago, don LUIZ POZA MALDONADO, cuya razón social es “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”, y cuyo giro es “BARBAS CHICUREO LTDA.”. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 90524 números 55256 del año dos mil catorce. Así, modifican en la forma siguiente: 1) Cesión de derechos sociales: don CRISTIÁN DAVID GABRIEL MARÍN TORRES vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don MIGUEL ANGEL CATALAN ZAMORANO. Como consecuencia de ello, se retira de la sociedad don CRISTIÁN DAVID GABRIEL MARÍN TORRES, quedando como únicos socios don: Don MIGUEL ANGEL CATALAN ZAMORANO con un diez por ciento, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO con un dieciocho por ciento, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA con un dieciocho por ciento, don JEAN PRANCOIS FILIPPI BARRA con un dieciocho por ciento, don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA con un dieciocho por ciento y don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ con un dieciocho por ciento del total de los derechos sociales. En todo lo que no se haya modificado expresamente el pacto social, continúa vigente y en pleno vigor.- Santiago, 16 de agosto de 2016.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.
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