La Quebrada SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Acciones
30
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 20 acc. | - |
Accionista | - | 5 acc. | - |
Accionista | - | 5 acc. | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Daniel Walker Del Río cede cinco acciones a Damián Tomic Molina y cinco acciones a Pelayo Santa María Muxica.
DANIEL WALKER DEL RÍO · DAMIÁN TOMIC MOLINA · PELAYO SANTA MARÍA MUXICA
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2017, ante mí, don PABLO BUSTOS MOLINA, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos setenta y nueve mil setecientos treinta y ocho guión ocho, redujo a escritura pública el ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “LA QUEBRADA SpA”, celebrada en Santiago de Chile, el día 26 de septiembre de 2016, en mi presencia y con la totalidad de las acciones emitidas. Se encontraban presentes en la Junta los accionistas de 30 acciones, correspondientes al 100% de las acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad. OBJETO DE LA JUNTA. Primero: Aprobar la venta, cesión y transferencia de parte de don Daniel Walker Del Río a don Damián Tomic Molina de cinco acciones de la sociedad “LA QUEBRADA SpA” y a don Pelayo Santa María Muxica de cinco acciones de “LA QUEBRADA SpA”. Segundo: Reformar los estatutos sociales de manera que sean solamente dos los directores y que el directorio definitivo quede nombrado en este mismo acto. ACUERDOS. a) Reformar los estatutos sociales de tal manera que los Artículos NOVENO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO Y ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, sean reemplazados por los siguientes artículos con sus respectivos textos: a) ARTÍCULO NOVENO: El Directorio: La sociedad será administrada por un directorio, en adelante el “directorio”, al cual le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El directorio estará integrado por dos miembros, personas naturales, que deberán ser accionistas de la sociedad y que serán elegidos por la junta de accionistas. De la designación de los directores se podrá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. b) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración y representación de la sociedad corresponderá al directorio actuando ambos directores en conjunto, a fin de que representen y administren la sociedad y usen su razón social, con las facultades señaladas en la escritura extractada. c) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Facultades de la administración. Los dos directores que conforman el directorio, actuando en la forma señalada en la cláusula anterior, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarles poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. d) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Directorio. Los accionistas acuerdan que mientras no se realice la primera junta de accionistas, el directorio de la sociedad estará compuesto por, PELAYO SANTA MARÍA MUXICA Y DAMIÁN TOMIC MOLINA. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 27 de abril de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
La Quebrada SpA
CVE 1214245
