Entreprise individuelle à responsabilité limitéeDissoute76.415.345-6

Inversiones Alvaro Francisco Riquelme Correa E.I.R.L..

DISOLUCIÓN — 22 juin 2021

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2020-09-17Voir le PDF (CVE 1817060)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

mil doscientos cuarenta millones de pesos

Associés (3)

NomParticipation

MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT

Titular

12.xxx.xxx-5

75%

ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS

Titular

18.xxx.xxx-5

12.5%

FRANSCICO JAVIER RIQUELME UTRERAS

Titular

2.xxx.xxx-3

12.5%

Représentation légale (1)

CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA

4.xxx.xxx-3En représentation de MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT12.xxx.xxx-5

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 octobre 2014

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L. con RUT 76.415.345-6.

    Álvaro Francisco Riquelme Correa

  2. Décès· 17 mars 2016

    Fallece Álvaro Francisco Riquelme Correa.

    Álvaro Francisco Riquelme Correa

  3. Autre acte· 5 juin 2019

    Se suscribe declaración de término de la empresa individual de responsabilidad limitada.

    MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT · ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS · FRANSCICO JAVIER RIQUELME UTRERAS

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Temuco, oficio Arturo Prat 770, certifica que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante mí, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, domiciliado en calle Arturo Prat ochocientos cuarenta y siete mil oficina ochocientos uno de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco, cuarenta y siete años de edad; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco, veintiséis años de edad; y don FRANSCICO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, veintiún años de edad, todos domiciliados en domiciliada en calle Los Corrales numero dos mil doscientos ochenta y uno, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco; el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expuso: Que por escritura pública otorgada con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, ante mí, Repertorio número tres mil ciento veinticinco del dos mil diecinueve, los herederos del fallecido Alvaro Francisco Riquelme Correa, y a su vez constituyente de la empresa “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, suscribieron escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de la empresa ya mencionada. Que la escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inversiones Álvaro Francisco Riquelme Correa E.I.R.L., ya singularizada, por una omisión involuntaria no se publicó en extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose, sin embargo, con las demás formalidades legales. Además, en la escritura ya singularizada se omitió indicar la edad de los comparecientes, por lo que en este mismo acto se viene en complementar la escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el sentido que doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; tiene cuarenta y siete años de edad; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco, de veintiséis años de edad; y don FRANSCICO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, de veintiún años de edad.- SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente viene en sanear las omisiones indicadas en la cláusula segunda, por lo que procederá a efectuar la publicación, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, quedan saneados los vicios de que adolece la escritura de Declaración de Término de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones Álvaro Francisco Riquelme Correa E.I.R.L. referida en la cláusula primera precedente. El Extracto no publicado en el Diario Oficial de la Declaración de Término de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es del siguiente tenor: “EXTRACTO. RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, ante mí: Doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco; y don FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, todos domiciliado en domiciliada en calle Los Corrales numero dos mil doscientos ochenta y uno, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco, mayores de edad quienes me acreditaron sus identidades con sus respectivas cedulas y expusieron: Que por escritura pública de diecisiete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó, una empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón social es “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil trescientos cuarenta y cinco guion seis, donde su constituyente y empresario es don Álvaro Francisco Riquelme Correa. La constitución se inscribió en extracto a fojas mil ochocientos treinta y uno vuelta número mil trescientos setenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial bajo la edición número cuarenta mil novecientos noventa y seis, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce. Capital enterado: mil doscientos cuarenta millones de pesos. Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce de la ley veinte mil setecientos veinte que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, vienen en declarar el término de la empresa singularizada en la cláusula precedente, siendo su causal la muerte de su titular, en atención a que don Álvaro Francisco Riquelme Correa, falleció el diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, circunstancia que se inscribió bajo el número trescientos cincuenta y nueve del registro de defunciones en la circunscripción de Santiago del mismo año. La posesión efectiva fue otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, con el número diez mil setecientos treinta y uno de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis y publicada el quince de septiembre del mismo año en el diario www.tiempoveintiuno.cl En la posesión efectiva consta que los únicos herederos del causante ya individualizado son Marcela Beatriz Utreras Alt, Álvaro Francisco Riquelme Utreras y don Francisco Javier Riquelme Utreras. En consideración a que la empresa que por este acto se declara su terminación, tenía en su capital bienes inmuebles aportados, procede que estos en virtud de la posesión efectiva concedida en favor de los herederos Marcela Beatriz Utreras Alt, Álvaro Francisco Riquelme Utreras y don Francisco Javier Riquelme Utreras, sean inscritos a sus nombres en comunidad en proporción a sus derechos, esto es en un setenta y cinco por ciento para dona Marcela Beatriz Utreras Alt; un doce coma cinco por ciento para Álvaro Francisco Riquelme Utreras; y un doce coma cinco por ciento para Francisco Javier Riquelme Utreras. Los bienes que formaron parte de la empresa individual de responsabilidad que por este acto se declara terminada son los siguientes UNO) DEPARTAMENTO NUMERO MIL CUATRO, del Décimo Piso, la BODEGA o PIEZA DE GUARDAR NUMERO VEINTISÉIS del nivel subterráneo, ambos del Edificio Coihue y el ESTACIONAMIENTO NUMERO SETENTA Y SEIS, en el nivel subterráneo del Edificio Araucaria, con acceso por Avenida Holandesa número cero setecientos-A y cero setecientos-B, respectivamente del Conjunto Habitacional denominado Edificio Jardín del Sol de la ciudad de Temuco, construido sobre los siguientes inmuebles: a) Propiedad consistente en el resto de las quintas números dieciocho y diecinueve ubicado en el sector Avenida Alemania al Poniente de la ciudad de Temuco, con frente a Avenida Holandesa, cuyos deslindes son: NORTE, en cincuenta y ocho metros veinticinco centímetros más o menos con la Avenida Holandesa; SUR, cincuenta y ocho metros veinticinco centímetros más o menos con la Población Dreves; ORIENTE, con la Quinta diecisiete en ochenta y siete metros cincuenta centímetros; y PONIENTE, en ochenta y cuatro metros con la Quinta número veinte.- Esta propiedad está formada por los siguientes retazos: UNO, que deslinda: NORTE, con la Avenida Holandesa en treinta y cinco metros; SUR, con la Población Dreves en treinta y cinco metros; ORIENTE, con el resto de la Quinta número dieciocho que se reservó el vendedor en ochenta y seis metros diez centímetros; y PONIENTE, con la quinta número veinte en sesenta y cuatro metros.- El otro deslinda: NORTE, con Avenida Holandesa en veintitrés metros veinticinco centímetros; SUR, la Población Dreves en veintitrés metros veinticinco centímetros; ORIENTE, la quinta número diecisiete en ochenta y siete metros cincuenta centímetros; y PONIENTE, parte de la Quinta número dieciocho de la propiedad del comprador Señor Finsterbusch, vale decir el retazo anteriormente deslindado en ochenta y seis metros más o menos.- b) Propiedad ubicada en calle Holandesa número cero seiscientos noventa y dos, que corresponde al Lote Uno A del plano respectivo, que deslinda: NORTE, en veintinueve metros veinticinco centímetros con la Avenida Holandesa y en otra línea formando martillo con la anterior de tres metros con sitio número dos de otros propietarios; SUR, en treinta y dos metros veinticinco centímetros con Pasaje del Plano; ORIENTE, en diecisiete metros con lote Uno E y en otra línea formando martillo con la anterior de veinticinco metros con sitio número dos de los propietarios; y PONIENTE, en cuarenta y tres metros con Pasaje del plano.- Los inmuebles precedentemente singularizados forman un solo paño, con una superficie de cuatro mil setecientos trece coma diez metros cuadrados y deslinda: NORTE, en cincuenta y siete coma ochenta metros con Avenida Holandesa; SUR, en cincuenta y seis metros con Población Dreves; ORIENTE, en ochenta y cuatro coma cuarenta metros con Quinta número diecisiete, hoy con otros propietarios; y PONIENTE, con quinta número veinte en ochenta y dos metros hoy con otros propietarios.- El departamento tiene una superficie total de ciento cuarenta y uno coma catorce metros cuadrados; una superficie a ejes de ciento veintiuno coma veinticuatro metros cuadrados.- La bodega o pieza de guardar tiene una superficie total de cuatro coma treinta y ocho metros cuadrados; y una superficie a ejes de tres coma setenta y seis metros cuadrados.- Se comprenden los derechos que corresponden en los bienes comunes. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas nueve mil setenta y tres con el número siete mil novecientos cincuenta y cinco el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Al Departamento número mil cuatro del décimo piso del Edificio Coihue, le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión trescientos ochenta y uno; a la bodega número veintiséis del subterráneo del Edifico Coihue le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cuatrocientos once; al Estacionamiento número setenta y seis del subterráneo del Edificio Araucaria, le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión trescientos cuarenta y uno, todos de la comuna de Temuco. Se hace presente que el valor de tasación al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos por el Departamento; la suma de diez millones de pesos por la Bodega o pieza de guardar; y la suma de diez millones de pesos, por el estacionamiento. DOS) LOTE DOCE de veintidós mil doscientos quince metros cuadrados, resultante de la subdivisión del resto de un predio rústico ubicado en el lugar Labranza, comuna de Temuco, de una superficie de cincuenta y ocho coma setenta y cinco hectáreas, que está formado por seis porciones o retazos que forman un solo paño de terreno que se denomina Santa Graciela, cuyos deslindes especiales del lote doce son los siguientes: NORTE, en setenta y seis coma cincuenta metros con lote número once; SUR, en sesenta y uno coma cero cero metros con Río Cautín; ORIENTE, en ciento sesenta y uno coma cero cero metros con lote número dieciséis y en ciento treinta y uno coma cero cero metros con camino vecinal; y PONIENTE, en trescientos tres coma cero cero metros con predio del señor Ceferino Martín. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas nueve mil setenta y cuatro vuelta con el número siete mil novecientos cincuenta y seis en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número tres mil doscientos cincuenta y uno guión cuatrocientos doce en la comuna de Temuco. Se hace presente que el valor de tasación al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos. TRES) El inmueble consistente en el Sitio número diez de la Población de Padre Las Casas, de este Departamento, de doce metros de frente por cincuenta metros de fondo, cuyos deslindes son: NORTE, sitio número nueve; SUR, sitio número once; ORIENTE, calle pública, hoy Villa Alegre; PONIENTE, línea férrea. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y tres con el número ocho mil doscientos ochenta y siete en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil veintiséis guión siete en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos. CUATRO) El inmueble consistente en la mitad de un sitio y casa de veinticinco metros de fondo por igual de frente, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, que tiene los siguientes deslindes: NORTE, Claudina Vivallo en línea de veinticinco metros; SUR y ORIENTE, calle pública; y PONIENTE, sitio de doña Rosa Martínez, línea de treinta y siete metros. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y cuatro con el número ocho mil doscientos ochenta y ocho en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil cincuenta y seis guión treinta y cuatro en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de trescientos millones de pesos. CINCO) El inmueble consistente en el Lote A Uno de una superficie aproximada de cero coma sesenta y nueve hectáreas, resultante de la subdivisión del lote A de seis hectáreas veinte áreas, que forma parte del predio ubicado en LLahuallín, de la comuna de Padre Las Casas, que deslinda: al NORTE, en ciento sesenta y dos metros más o menos con resto de la propiedad o Lote A; al SUR, en cincuenta metros más o menos con el lote A y en sesenta y dos metros más o menos con propiedad de la señora María E. Queupumil; ORIENTE, con camino público que lo separa del Lote B en cincuenta y cinco metros más o menos y al PONIENTE, en sesenta y tres metros más o menos con el Lote A. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y cinco con el número ocho mil doscientos ochenta y nueve en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil ciento sesenta y nueve guión veinte en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de trescientos cuarenta millones de pesos. SEIS) El inmueble consistente en la propiedad ubicada actualmente en AVENIDA IGNACIO COLLAO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO, de la ciudad de Concepción, consistente en el LOTE DOS C, resultante de la subdivisión del resto del inmueble denominado Chacra Santa Josefina, de la ex subdelegación de Palomares, la que mide treinta y cuatro hectáreas y ochenta y seis áreas de extensión, más o menos, cuyos deslindes generales, según títulos son: NORTE-OESTE, con propiedad de Moena Miñoces y con sucesión de don José Rosario Friz; NOR ESTE, con doña Sofía viuda de Claro, ahora Clodomiro González; SUR OESTE, con propiedad de don Bernardo Luengo, de don José del Rosario Salgado o Saldías y otros; y al SUR ESTE, con doña Emilia Cruzat. El plano de subdivisión se encuentra archivado bajo el número mil ochocientos sesenta y siete, al final del Registro de Propiedad del año mil

ModificationDiario Oficial · 2020-07-30Voir le PDF (CVE 1792029)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$1.240.000.000

Capital libéré

$1.240.000.000

Associés (3)

NomParticipation

MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT

Titular

12.xxx.xxx-5

75%

ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS

Titular

18.xxx.xxx-5

12.5%

FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS

Titular

20.xxx.xxx-3

12.5%

Représentation légale (1)

CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA

4.xxx.xxx-3En représentation de MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT12.xxx.xxx-5

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 17 octobre 2014

    Se constituye INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L. con capital enterado de $1.240.000.000.

    ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA

  2. Décès· 17 mars 2016

    Fallece Álvaro Francisco Riquelme Correa, titular y constituyente de la empresa.

    ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA

  3. Succession· 5 septembre 2016

    Se concede posesión efectiva a favor de Marcela Beatriz Utreras Alt, Álvaro Francisco Riquelme Utreras y Francisco Javier Riquelme Utreras.

    MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT · ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS · FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS

  4. Retrait d’un associé· 5 juin 2019

    Se declara el término de la empresa individual de responsabilidad limitada por la muerte de su titular.

    ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA

Texte officiel de l’extrait

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio Arturo Prat 770, certifica que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, otorgada ante mí, don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, domiciliado en calle Arturo Prat ochocientos cuarenta y siete mil oficina ochocientos uno de la ciudad de Temuco, en representación de doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco; y don FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, todos domiciliados en domiciliada en calle Los Corrales numero dos mil doscientos ochenta y uno, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco; el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expuso: Que por escritura pública otorgada con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, ante mí, Repertorio número tres mil ciento veinticinco del dos mil diecinueve, los herederos del fallecido Alvaro Francisco Riquelme Correa, y a su vez constituyente de la empresa “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, suscribieron escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de la empresa ya mencionada. Que la escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Inversiones Álvaro Francisco Riquelme Correa E.I.R.L., ya singularizada, por una omisión involuntaria no se publicó en extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose, sin embargo, con las demás formalidades legales. Además, en la escritura ya singularizada se omitió indicar la edad de los comparecientes, por lo que en este mismo acto se viene en complementar la escritura de Declaración de Termino de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el sentido que doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; tiene cuarenta y siete años de edad; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco, de veintiséis años de edad; y don FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, de veintiún años de edad.- SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente viene en sanear las omisiones indicadas en la cláusula segunda, por lo que procederá a efectuar la publicación, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, quedan saneados los vicios de que adolece la escritura de Declaración de Término de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones Álvaro Francisco Riquelme Correa E.I.R.L. referida en la cláusula primera precedente. El Extracto no publicado en el Diario Oficial de la Declaración de Término de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, es del siguiente tenor: “EXTRACTO. RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, ante mí: Doña MARCELA BEATRIZ UTRERAS ALT, chilena, viuda, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y nueve guion cinco; don ALVARO FRANCISCO RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres guion cinco; y don FRANCISCO JAVIER RIQUELME UTRERAS, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad número veinte millones setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion tres, todos domiciliado en domiciliada en calle Los Corrales numero dos mil doscientos ochenta y uno, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco, mayores de edad quienes me acreditaron sus identidades con sus respectivas cedulas y expusieron: Que por escritura pública de diecisiete de octubre de dos mil catorce, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, se constituyó, una empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón social es “INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil trescientos cuarenta y cinco guion seis, donde su constituyente y empresario es don Álvaro Francisco Riquelme Correa. La constitución se inscribió en extracto a fojas mil ochocientos treinta y uno vuelta número mil trescientos setenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial bajo la edición número cuarenta mil novecientos noventa y seis, de fecha treinta de octubre de dos mil catorce. Capital enterado: mil doscientos cuarenta millones de pesos. Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo catorce de la ley veinte mil setecientos veinte que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, vienen en declarar el término de la empresa singularizada en la cláusula precedente, siendo su causal la muerte de su titular, en atención a que don Álvaro Francisco Riquelme Correa, falleció el diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, circunstancia que se inscribió bajo el número trescientos cincuenta y nueve del registro de defunciones en la circunscripción de Santiago del mismo año. La posesión efectiva fue otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de la Araucanía, con el número diez mil setecientos treinta y uno de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis y publicada el quince de septiembre del mismo año en el diario www.tiempoveintiuno.cl En la posesión efectiva consta que los únicos herederos del causante ya individualizado son Marcela Beatriz Utreras Alt, Álvaro Francisco Riquelme Utreras y don Francisco Javier Riquelme Utreras. En consideración a que la empresa que por este acto se declara su terminación, tenía en su capital bienes inmuebles aportados, procede que estos en virtud de la posesión efectiva concedida en favor de los herederos Marcela Beatriz Utreras Alt, Álvaro Francisco Riquelme Utreras y don Francisco Javier Riquelme Utreras, sean inscritos a sus nombres en comunidad en proporción a sus derechos, esto es en un setenta y cinco por ciento para dona Marcela Beatriz Utreras Alt; un doce coma cinco por ciento para Álvaro Francisco Riquelme Utreras; y un doce coma cinco por ciento para Francisco Javier Riquelme Utreras. Los bienes que formaron parte de la empresa individual de responsabilidad que por este acto se declara terminada son los siguientes UNO) DEPARTAMENTO NUMERO MIL CUATRO, del Décimo Piso, la BODEGA o PIEZA DE GUARDAR NUMERO VEINTISÉIS del nivel subterráneo, ambos del Edificio Coihue y el ESTACIONAMIENTO NUMERO SETENTA Y SEIS, en el nivel subterráneo del Edificio Araucaria, con acceso por Avenida Holandesa número cero setecientos-A y cero setecientos-B, respectivamente del Conjunto Habitacional denominado Edificio Jardín del Sol de la ciudad de Temuco, construido sobre los siguientes inmuebles: a) Propiedad consistente en el resto de las quintas números dieciocho y diecinueve ubicado en el sector Avenida Alemania al Poniente de la ciudad de Temuco, con frente a Avenida Holandesa, cuyos deslindes son: NORTE, en cincuenta y ocho metros veinticinco centímetros más o menos con la Avenida Holandesa; SUR, cincuenta y ocho metros veinticinco centímetros más o menos con la Población Dreves; ORIENTE, con la Quinta diecisiete en ochenta y siete metros cincuenta centímetros; y PONIENTE, en ochenta y cuatro metros con la Quinta número veinte.- Esta propiedad está formada por los siguientes retazos: UNO, que deslinda: NORTE, con la Avenida Holandesa en treinta y cinco metros; SUR, con la Población Dreves en treinta y cinco metros; ORIENTE, con el resto de la Quinta número dieciocho que se reservó el vendedor en ochenta y seis metros diez centímetros; y PONIENTE, con la quinta número veinte en sesenta y cuatro metros.- El otro deslinda: NORTE, con Avenida Holandesa en veintitrés metros veinticinco centímetros; SUR, la Población Dreves en veintitrés metros veinticinco centímetros; ORIENTE, la quinta número diecisiete en ochenta y siete metros cincuenta centímetros; y PONIENTE, parte de la Quinta número dieciocho de la propiedad del comprador Señor Finsterbusch, vale decir el retazo anteriormente deslindado en ochenta y seis metros más o menos.- b) Propiedad ubicada en calle Holandesa número cero seiscientos noventa y dos, que corresponde al Lote Uno A del plano respectivo, que deslinda: NORTE, en veintinueve metros veinticinco centímetros con la Avenida Holandesa y en otra línea formando martillo con la anterior de tres metros con sitio número dos de otros propietarios; SUR, en treinta y dos metros veinticinco centímetros con Pasaje del Plano; ORIENTE, en diecisiete metros con lote Uno E y en otra línea formando martillo con la anterior de veinticinco metros con sitio número dos de los propietarios; y PONIENTE, en cuarenta y tres metros con Pasaje del plano.- Los inmuebles precedentemente singularizados forman un solo paño, con una superficie de cuatro mil setecientos trece coma diez metros cuadrados y deslinda: NORTE, en cincuenta y siete coma ochenta metros con Avenida Holandesa; SUR, en cincuenta y seis metros con Población Dreves; ORIENTE, en ochenta y cuatro coma cuarenta metros con Quinta número diecisiete, hoy con otros propietarios; y PONIENTE, con quinta número veinte en ochenta y dos metros hoy con otros propietarios.- El departamento tiene una superficie total de ciento cuarenta y uno coma catorce metros cuadrados; una superficie a ejes de ciento veintiuno coma veinticuatro metros cuadrados.- La bodega o pieza de guardar tiene una superficie total de cuatro coma treinta y ocho metros cuadrados; y una superficie a ejes de tres coma setenta y seis metros cuadrados.- Se comprenden los derechos que corresponden en los bienes comunes. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas nueve mil setenta y tres con el número siete mil novecientos cincuenta y cinco el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Al Departamento número mil cuatro del décimo piso del Edificio Coihue, le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión trescientos ochenta y uno; a la bodega número veintiséis del subterráneo del Edifico Coihue le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión cuatrocientos once; al Estacionamiento número setenta y seis del subterráneo del Edificio Araucaria, le corresponde el Rol de Avalúo Fiscal número mil cuatrocientos ochenta y cinco guión trescientos cuarenta y uno, todos de la comuna de Temuco. Se hace presente que el valor de tasación al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos por el Departamento; la suma de diez millones de pesos por la Bodega o pieza de guardar; y la suma de diez millones de pesos, por el estacionamiento. DOS) LOTE DOCE de veintidós mil doscientos quince metros cuadrados, resultante de la subdivisión del resto de un predio rústico ubicado en el lugar Labranza, comuna de Temuco, de una superficie de cincuenta y ocho coma setenta y cinco hectáreas, que está formado por seis porciones o retazos que forman un solo paño de terreno que se denomina Santa Graciela, cuyos deslindes especiales del lote doce son los siguientes: NORTE, en setenta y seis coma cincuenta metros con lote número once; SUR, en sesenta y uno coma cero cero metros con Río Cautín; ORIENTE, en ciento sesenta y uno coma cero cero metros con lote número dieciséis y en ciento treinta y uno coma cero cero metros con camino vecinal; y PONIENTE, en trescientos tres coma cero cero metros con predio del señor Ceferino Martín. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas nueve mil setenta y cuatro vuelta con el número siete mil novecientos cincuenta y seis en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número tres mil doscientos cincuenta y uno guión cuatrocientos doce en la comuna de Temuco. Se hace presente que el valor de tasación al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos. TRES) El inmueble consistente en el Sitio número diez de la Población de Padre Las Casas, de este Departamento, de doce metros de frente por cincuenta metros de fondo, cuyos deslindes son: NORTE, sitio número nueve; SUR, sitio número once; ORIENTE, calle pública, hoy Villa Alegre; PONIENTE, línea férrea. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y tres con el número ocho mil doscientos ochenta y siete en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil veintiséis guión siete en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de sesenta millones de pesos. CUATRO) El inmueble consistente en la mitad de un sitio y casa de veinticinco metros de fondo por igual de frente, ubicado en la comuna de Padre Las Casas, que tiene los siguientes deslindes: NORTE, Claudina Vivallo en línea de veinticinco metros; SUR y ORIENTE, calle pública; y PONIENTE, sitio de doña Rosa Martínez, línea de treinta y siete metros. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y cuatro con el número ocho mil doscientos ochenta y ocho en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil cincuenta y seis guión treinta y cuatro en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de trescientos millones de pesos. CINCO) El inmueble consistente en el Lote A Uno de una superficie aproximada de cero coma sesenta y nueve hectáreas, resultante de la subdivisión del lote A de seis hectáreas veinte áreas, que forma parte del predio ubicado en LLahuallín, de la comuna de Padre Las Casas, que deslinda: al NORTE, en ciento sesenta y dos metros más o menos con resto de la propiedad o Lote A; al SUR, en cincuenta metros más o menos con el lote A y en sesenta y dos metros más o menos con propiedad de la señora María E. Queupumil; ORIENTE, con camino público que lo separa del Lote B en cincuenta y cinco metros más o menos y al PONIENTE, en sesenta y tres metros más o menos con el Lote A. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ocho mil trescientos noventa y cinco con el número ocho mil doscientos ochenta y nueve en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La propiedad está enrolada para los efectos de la contribución territorial con el número dos mil ciento sesenta y nueve guión veinte en la comuna de Padre Las Casas. Se hace presente que el valor de tasación determinado por el empresario al momento de aportarlo a la empresa fue la suma de trescientos cuarenta millones de pesos. SEIS) El inmueble consistente en la propiedad ubicada actualmente en AVENIDA IGNACIO COLLAO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO, de la ciudad de Concepción, consistente en el LOTE DOS C, resultante de la subdivisión del resto del inmueble denominado Chacra Santa Josefina, de la ex subdelegación de Palomares, la que mide treinta y cuatro hectáreas y ochenta y seis áreas de extensión, más o menos, cuyos deslindes generales, según títulos son: NORTE-OESTE, con propiedad de Moena Miñoces y con sucesión de don José Rosario Friz; NOR ESTE, con doña Sofía viuda de Claro, ahora Clodomiro González; SUR OESTE, con propiedad de don Bernardo Luengo, de don José del Rosario Salgado o Saldías y otros; y al SUR ESTE, con doña Emilia Cruzat. El plano de subdivisión se encuentra archivado bajo el número mil ochocientos sesenta y siete, al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cinco, del Conservador de Bienes Raíce

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  1. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.

    CVE 1965225

  2. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.

    CVE 1817060

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES ALVARO FRANCISCO RIQUELME CORREA E.I.R.L.

    CVE 1792029

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