Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta76.413.918-6

Muñoz & Quezada Sociedad Limitada

MODIFICACIÓN — 5 jul 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-07-05Ver PDF (CVE 1425311)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$1.500.000

Capital pendiente

$1.500.000

Socios (2)

NombreParticipación

CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ

Socio

12.xxx.xxx-6

50%

ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA

Socio

12.xxx.xxx-5

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de octubre de 2014

    Constitución de Muñoz & Quezada Sociedad Limitada

    CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ · ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA

Texto oficial del extracto

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, Avenida la Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos dieciséis mil novecientos noventa y nueve guión seis, con domicilio en Población Jorge Alessandri, Pasaje Soto Grande número 0671, comuna de Rancagua; y doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, chilena, comerciante, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diez mil ochocientos doce guión cinco, domiciliada en La Independencia trescientos diecinueve de la comuna de Lo Prado en Santiago, de paso en esta ciudad, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “MUÑOZ & QUEZADA SOCIEDAD LIMITADA” con nombre de fantasía “Muñoz & Quezada Sociedad Ltda.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil novecientos dieciocho guión seis (76.413.918-6) constituida con fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Rancagua don JAIME BERNALES VALENZUELA, bajo el repertorio número 6004-2014,cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número 40.998 de fecha 04 de noviembre del 2014, inscrita a fojas 1231 número 1027 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Por el presente instrumento, las comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo las comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, $3.000.000 (tres millones de pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: a.- Doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, suscribió el 50% del capital social, el 50% pagado con la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) ingresados a la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de tres meses de la fecha de la firma del presente contrato; y b) Doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, suscribió el 50% del capital social, el 50% pagado con la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) que ingreso en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de tres meses a la fecha de la firma del presente contrato.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad, se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, la suma de $750.000.- ( setecientos cincuenta mil pesos) al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA Aporta la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Graneros, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

DisoluciónDiario Oficial · 2017-10-21Ver PDF (CVE 1291064)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$1.500.000

Capital pendiente

$1.500.000

Socios (2)

NombreParticipación

CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ

Socio

12.xxx.xxx-6

50%

ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA

Socio

12.xxx.xxx-5

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 27 de octubre de 2014

    Constitución de MUÑOZ & QUEZADA SOCIEDAD LIMITADA

    CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ · ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA

Texto oficial del extracto

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, Avenida la Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, chilena, comerciante, soltera, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos dieciséis mil novecientos noventa y nueve guión seis, domiciliada en Población Jorge Alessandri Pasaje Soto Grande número cero seiscientos setenta y uno, comuna de Rancagua; y doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diez mil ochocientos doce guión cinco, domiciliada en Independencia número trescientos diecinueve , comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “MUÑOZ & QUEZADA SOCIEDAD LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil novecientos dieciocho guión seis (76.413.918-6) constituida con fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, ante doña FRANCISCA SALAS MEDINA, suplente del Notario Público Titular don JAIME BERNALES VALENZUELA, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil novecientos noventa y ocho de fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, inscrita a fojas mil doscientos treinta y uno número mil veintisiete del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Por el presente instrumento, los comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo los comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, $3.000.000 (tres millones de pesos) aportados de la siguiente forma: a)Claudia Lorena Patricia Quezada Ruiz, 50% del capital social, 50% en efectivo pagado con $750.000 en efectivo ingresado a la caja social y el restante 50% dentro de 3 meses a la fecha del presente contrato; b) Ana Doris Muñoz Valdivia, 50% del capital social, 50% en efectivo pagado con $750.000 en efectivo ingresado a la caja social y el restante 50% dentro de 3 meses a la fecha del presente contrato.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad, se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, la suma de $1.500.000 al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña CLAUDIA LORENA PATRICIA QUEZADA RUIZ, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad se le adjudica a título de devolución de capital, a Doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, la suma de $1.500.000 al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, doña ANA DORIS MUÑOZ VALDIVIA, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto.- Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.-.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Graneros, veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    MUÑOZ & QUEZADA SOCIEDAD LIMITADA

    CVE 1425311

  2. DISOLUCIÓN

    MUÑOZ & QUEZADA SOCIEDAD LIMITADA

    CVE 1291064

Relaciones societarias

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