Inmobiliaria E Inversiones Santa Ana SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, doña ANA MARIA DIAZ DIAZ, domiciliada en Las Tinajas sin número de la comuna de Talca, única accionista de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA SpA, Rol Único Tributario N°76.412.557-6, cuyo extracto de escritura de constitución está inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2014, a fojas 2.322, N° 1.010, la que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, viene en modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales de la sociedad: (I) Artículo séptimo: TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL: Se agrega como inciso primero de éste artículo: “La cesión de acciones de la sociedad por los accionistas inscritos como titulares en el Registro respectivo sólo podrá realizarse si existe un acuerdo unánime de todos los accionistas.- Además, los compradores que deberán ser sólo personas naturales deberán obligatoriamente suscribir un documento de adhesión al estatuto de la sociedad y a la reglamentación que ella pudiese tener vigente. Esta condición es esencial para materializar la operación de venta de acciones”. En lo demás, el artículo mantiene su vigencia.- (II) MODIFICACIÓN Artículo Décimo: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN que queda como sigue: “La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña ANA MARIA DIAZ DIAZ, la que podrá ejercerla por si sola, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con las facultades que expresamente se les otorguen”.- En todo lo demás, queda vigente la misma clausula.- (III) MODIFICACIÓN Artículo Vigésimo Sexto: TITULO OCTAVO: JURISDICCION Y ARBITRAJE: Se deja sin efecto la designación de árbitro realizada en la constitución de la sociedad y se nombra a otro abogado en su reemplazo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 28 de Marzo de 2018.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA SpA
CVE 1377447
