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Sociedad por Acciones76.411.244-K

Centro Clínico Fetal SpA

MODIFICACIÓN — 19 jul 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-07-19Ver PDF (CVE 2346229)

Información societaria

SpA

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 19 de agosto de 2021

    Se efectúa una modificación de CENTRO CLÍNICO FETAL SpA

    FELIPE RAÚL CLARK ESPINOZA

Texto oficial del extracto

CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Abogado, Notario Público Interino Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 395, certifico: Por escritura pública de 04 de julio de 2023, Repertorio N° 8.843-2023, ante mí, FELIPE RAÚL CLARK ESPINOZA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad 14.358.573-5, domiciliado para estos efectos en calle Doce Norte 785, oficina 1101, comuna de Viña del Mar, debidamente facultado, saneó modificación de "CENTRO CLÍNICO FETAL SpA”, efectuada por escritura pública de 19 de agosto de 2021 ante Notario Público doña Natalia Ramírez Aranda, suplente del titular de Viña del Mar, Don Luis Enrique Fischer Yávar, anotada bajo el repertorio número 14.729 del año 2021, publicada en el Diario Oficial edición número 43.051 con fecha 10 de septiembre del año 2021, por no haberse inscrito su extracto dentro del plazo legal.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 6 de julio de 2023.-

ModificaciónDiario Oficial · 2021-09-10Ver PDF (CVE 2008406)

Información societaria

SpA
calle 12 Norte N° 785, oficina 1101

Capital

Capital total

$60.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

SERVICIOS MÉDICOS ANWANDTER BEZAMA SpA

Accionista

77.285.569-9

-

SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO CASTILLO SpA

Accionista

77.150.957-6

-

SERVICIOS MÉDICOS MOLES SpA

Accionista

77.109.527-5

-

Representación legal (3)

GABRIEL ALEJANDRO ANWANDTER ZÚÑIGA

13.xxx.xxx-7En representación de SERVICIOS MÉDICOS ANWANDTER BEZAMA SpA77.285.569-9

MAURICIO ALEJANDRO PIZARRO VERGARA

12.xxx.xxx-1En representación de SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO CASTILLO SpA77.150.957-6

LUIS RODRIGO MOLINA SALINAS

13.xxx.xxx-5En representación de SERVICIOS MÉDICOS MOLES SpA77.109.527-5

Historia societaria relatada

  1. Otro acto

    Se modifica el artículo séptimo, el artículo vigésimo y el artículo vigésimo tercero del estatuto social.

Texto oficial del extracto

NATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Suplente de la Notaría Pública de don Luis Enrique Fischer Yávar de Viña del Mar, con oficio en Viña del Mar, Calle 12 Norte número 785, Piso 3, certifica: Por escritura pública de fecha 19-08-2021 ante mí, GABRIEL ALEJANDRO ANWANDTER ZÚÑIGA, C.I. 13.425.995-7, en representación de SERVICIOS MÉDICOS ANWANDTER BEZAMA SpA, RUT 77.285.569-9; MAURICIO ALEJANDRO PIZARRO VERGARA, C.I. 12.823.794-1, en representación de SERVICIOS MÉDICOS PIZARRO CASTILLO SpA, RUT 77.150.957-6; y LUIS RODRIGO MOLINA SALINAS, C.I. 13.767.058-5, en representación de SERVICIOS MÉDICOS MOLES SpA, RUT 77.109.527-5, todos domiciliados estos efectos calle 12 Norte N° 785, oficina 1101, Viña del Mar, únicos accionistas, modificaron sociedad por acciones CENTRO CLÍNICO FETAL SPA, RUT 76.411.244-K, inscrita a fojas 1652 n° 1676 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2014, en lo siguiente: 1) Reemplazar Artículo Séptimo por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La suscripción, enajenación, constitución de gravámenes y en general cualquier acto de disposición de las acciones de la sociedad, quedará sometida a las siguientes normas, siempre que hubiese más de un socio o accionista: a) Si uno cualquiera de los accionistas deseare enajenar o gravar, la totalidad o parte de sus acciones o realizar cualquier acto de disposición respecto de ellas, en favor de terceros distintos de los demás accionistas, deberá necesariamente contar con la autorización por escrito de los restantes socios. En consecuencia, el ingreso de nuevos accionistas a la sociedad deberá ser acordado por la unanimidad de los accionistas en una Junta Extraordinaria de Socios en la que el único tema en tabla sea la aludida autorización o mediante la suscripción por parte de todos los accionistas de un instrumento privado protocolizado o de una escritura pública que contenga tal autorización; b) Concedida la autorización anterior, en primer lugar el accionista vendedor deberá comunicar a los otros socios el número de acciones comprendidas en la oferta, el precio, la forma de pago, las garantías y todos los detalles del ofrecimiento. De la misma manera se deberá proceder en caso de existir una oferta de compra efectuada por una tercera persona distinta de los accionistas. La comunicación señalada deberá ajustarse a lo establecido en el artículo Vigésimo Tercero y darse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la venta, de forma tal de asegurar la recepción del aviso por parte de los demás accionistas. A contar de la recepción de la comunicación señalada, los accionistas dispondrán de un plazo de treinta días para optar por la compra para sí de las acciones puestas a la venta, pagando al vendedor el precio establecido en las condiciones y plazo contenidos en la oferta realizada. En el evento que fueren dos o más los accionistas que manifestaren su voluntad en adquirir las acciones ofertadas, éstas se distribuirán entre aquellos a prorrata de las acciones que tengan debidamente inscritas en el registro de accionistas de la sociedad al momento de la adquisición; c) Sólo si la totalidad de los accionistas rechazaren la oferta o no se pronunciaren respecto de ella dentro del plazo de treinta días señalado, el accionista vendedor quedará facultado para efectuar la venta y transferencia de las acciones al oferente en los términos indicados en la oferta. d) En caso que un tercero no accionista realizare una oferta de compra por la totalidad de las acciones, regirá igualmente para los accionistas lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, es decir, se comunicará dicha oferta a todos los accionistas quienes conservarán la primera opción de compra respecto de todas las restantes acciones que no le pertenezcan y así optar a consolidar en su patrimonio el cien por ciento del capital societario. Desechada por parte de los accionistas la opción de compra preferente señalada, y siempre que, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de las acciones aceptara(n) la oferta, él o los titulares de las acciones restantes estará(n) obligado(s) a vender la totalidad de sus acciones, en iguales condiciones, plazo, precio y forma de pago señalados en la oferta de compra realizada por el tercero no accionista; e) La suscripción de acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones o cualquiera otros valores que otorguen derechos sobre aquellas, sean de pago o liberadas, deberán siempre ser ofrecidas en primer lugar y en forma preferente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de su participación, quienes dispondrán de un plazo de treinta días, contados desde que les sea comunicada la oferta, para manifestar su voluntad en orden a adquirir o no dichas acciones o valores, en las condiciones, plazo, precio y forma de pago dispuestas en la comunicación. Sólo en el evento que la totalidad de los accionistas rechazaren la oferta o no se pronunciaren respecto de ella dentro del plazo de treinta días señalado, podrán ofrecerse las acciones o valores indicados a terceros ajenos a la sociedad. 2) En ARTÍCULO VIGÉSIMO, agregar a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, siguiente párrafo: “Los montos que tuvieren derecho a percibir los accionistas a causa de servicios prestados a la sociedad, deberán constar en la factura que se emitirá al efecto y en ningún caso ellos serán considerados como utilidades ni representan reparto de dividendos”. 3) Sustituir Artículo Vigésimo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: COMUNICACIÓN: La comunicación entre la sociedad y los accionistas, o de los entre sí, podrá realizarse por medios audiovisuales y/o electrónicos, tales como teléfono, correo electrónico, videoconferencias, plataformas de reuniones virtuales, o cualquier otro del que quede debido registro, pudiendo incluso realizarse citaciones a Juntas y Asambleas o Juntas Generales de Accionistas, sean estas ordinarias o extraordinarias, por dichos medios. Sin perjuicio de lo anterior, podrán además despacharse cartas certificadas dirigidas al domicilio que tuvieren registrado los accionistas en la sociedad, si así se juzga oportuno”. En todo lo no modificado por presente escritura, mantendrán plena vigencia estatutos originales y sus modificaciones, conforme se expresa en escritura extractada. El capital social es la suma de $60.000.000. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. VIÑA DEL MAR, 07 de septiembre de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-02Ver PDF (CVE 1131000)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$60.000.000

Capital pagado

$59.000.000

Capital pendiente

$1.000.000

Acciones

60.000

Texto oficial del extracto

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Viña del Mar, 12 Norte 785, piso 3, certifica, por escritura pública de 25/10/2016, ante mí, GABRIEL ALEJANDRO ANWANDTER ZUÑIGA y MAURICIO ALEJANDRO PIZARRO VERGARA, modificaron sociedad por acciones “CENTRO CLINICO FETAL SpA”, RUT Nº76.411.244-K, constituida 08.09.2014, Notaría Viña del Mar de Luis Enrique Fischer Yávar, inscrita fs. 1652 Nº1676 Registro Comercio Viña del Mar año 2014, siguiente forma: Modifican el artículo 5º del Estatuto Social vigente, sobre el capital sociedad, en sentido de aumentarlo desde $2.000.000 a $60.000.000 y el número de acciones de 2000 a 60000 acciones quedando: CAPITAL:$60.000.000 dividido 60000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas; 2000 acciones pagadas y 58.000 acciones por pagar dentro plazo 3 años a contar esta fecha. Total capital suscrito $60.000.000.- capital pagado $59.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social original. Viña del Mar, 27 de Octubre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO CLÍNICO FETAL SpA

    CVE 2346229

  2. MODIFICACIÓN

    CENTRO CLÍNICO FETAL SpA

    CVE 2008406

  3. MODIFICACIÓN

    CENTRO CLINICO FETAL SpA

    CVE 1131000

Relaciones societarias

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