Grupo Cochrane SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$145.000.000
Capital pagado
$145.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 29% | $42.050.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 33% | $47.850.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 37% | $53.650.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 1% | $1.450.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de septiembre de 2011
Constitución original de GRUPO COCHRANE SpA.
- Otro acto· 30 de julio de 2020
Se modificaron estatutos y se radicó el domicilio en la comuna de Romeral, Provincia de Curicó.
Texto oficial del extracto
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura hoy ante mí, Don PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA, chileno, cédula nacional de identidad número 16.218.710-4, Ingeniero Comercial, casado y separado totalmente de bienes; don MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.271.928-4, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado de bienes; don ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, chileno, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad N°16.213.436-1, Ingeniero Comercial; y don ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARÁNGUIZ, chileno, cédula de identidad N°6.374.858-7, empresario agrícola, casado, separado de bienes, y don JORGE ENRIQUE CORREA OYARCE, chileno, soltero Ingeniero Civil Mecatrónico, cédula nacional de identidad Nº18.253.603-2, todos domiciliados para estos efectos en Fundo El Socavón de la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, mayores de edad, modificaron sociedad denominada “GRUPO COCHRANE SpA, RUT N°76.410.324-6, constituida por escritura pública de fecha once de Septiembre de 2011, ante la Notario Público don Lilia Sierra Mejía, Suplente del Titular de Primera Notaría de la Comuna de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, bajo el Repertorio N° 2828-14, de la cual un extracto fue publicado en el diario oficial Nº 40.958 con fecha 15 de Septiembre de 2011 e inscrito a fojas 69650 Nº42468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago del año 2011.- Por escritura pública de fecha 30 de Julio del año 2020, otorgada bajo el Repertorio N°1.382-2020 ante el Notario Público Titular de Curicó, don Hernán Fuentes Acevedo, de la cual un extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº42.721 con fecha 03 de Agosto de 2011 e inscrito a fojas 47.119 N° 22451 del año 2021, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y a fojas 770 N° 379 del Registro de Comercio de Curicó, se modificaron los estatutos de la sociedad, quedando además, el domicilio de la sociedad radicado en Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, cuyo extracto e inscripción de Santiago quedó agregado bajo el N°322 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2020.- Capital inicial y vigente de $400.000.- Modificación consiste: A) don ALEJANDRO RODRIGUEZ ARÁNGUIZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos de que es dueño en la sociedad, sin perjuicio del traspaso realizado en el Libro de Accionistas, que equivalen al veinticinco por ciento (25%) del capital social y que corresponden a la cantidad de 25 (veinticinco) acciones, de una misma serie y sin valor nominal, a los socios accionistas, señores: PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA quien compra, acepta y adquiere para sí cuatro acciones, en la suma de $16.000.- que paga en el acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción del vendedor, MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA, quien compra, acepta y adquiere para sí ocho acciones, en la suma de $32.000.- que paga en el acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción del vendedor, ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, quien las compra, acepta y adquiere para sí doce acciones, en la suma de $48.000.- que paga en el acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción del vendedor; y a don JORGE ENRIQUE CORREA OYARCE quien compra, acepta y adquiere para sí una acción, en la suma de $4.000.- que paga en el acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción del vendedor. Por lo expuesto, el precio de la cesión materia de este instrumento se encuentra íntegramente pagado.- B) Actuales socios señores PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA, MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA, ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, y JORGE ENRIQUE CORREA OYARCE, acuerdan modificar el capital actual de la sociedad, reemplazando el Articulo Quinto del pacto social, por el siguiente texto nuevo: “Articulo Quinto. Capital: El Capital de la sociedad es la suma de $145.000.000 (Ciento cuarenta y cinco millones de pesos), dividido en cien acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos Estatutos, cada acción representará un voto en la junta de accionistas, independiente que sea ordinaria o extraordinaria.-“.- C) Socios actuales además acuerdan sustituir el Artículo Primero Transitorio del pacto social constitutivo, por el siguiente texto nuevo: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El Capital de la sociedad fijado según lo establecido en el Artículo Quinto de estos Estatutos, es la suma de ciento cuarenta y cinco millones de pesos y dividido en cien acciones nominativas, todas de una única serie y sin valor nominal.- Don PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA suscribe en este acto, veintinueve acciones nominativas, todas de una única serie y sin valor nominal que corresponde al veintinueve por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a cuarenta y dos millones cincuenta mil pesos, que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo; don MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA suscribe en este acto, treinta y tres acciones nominativas, todas de una única serie y sin valor nominal que corresponde al treinta y tres por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta mil pesos, que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo; don ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO suscribe en este acto, treinta y siete acciones nominativas, todas de una única serie y sin valor nominal que corresponde al treinta y siete por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil pesos, que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo; y, don JORGE ENRIQUE CORREA OYARCE suscribe en este acto, una acción nominativa, de una única serie y sin valor nominal que corresponde al uno por ciento de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se entera y paga en este acto en dinero en efectivo.- La sociedad declara haber recibido los aportes en dinero y haberlos ingreso a la caja social.- artículo segundo transitorio. “.- En todas las demás estipulaciones no nombradas ni tampoco modificadas se mantiene íntegramente lo señalado en el pacto original ya pormenorizado, inscrita y publicada. Demás antecedentes escritura extractada.- Curicó, 31 Diciembre 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$400.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de septiembre de 2014
Constitución original de la sociedad GRUPO COCHRANE SpA.
- Otro acto
Se relata que los socios citados reúnen el 100% de las acciones.
PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA · MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA · ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO · ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARÁNGUIZ
Texto oficial del extracto
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado Notario Público Titular Tercera Notaría de Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura hoy ante mí, PABLO ANTONIO BOCAZ ACUÑA, chileno, cédula nacional de identidad número 16.218.710-4,Ingeniero Comercial, casado y separado totalmente de bienes; MICHEL MAURICE BOUIEY SIERRA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.271.928-4, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado de bienes; ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORENO, chileno, casado, separado de bienes, cédula nacional de identidad N°16.213.436-1, Ingeniero Comercial; y ALEJANDRO RODRÍGUEZ ARÁNGUIZ, chileno, cédula de identidad N°6.374.858-7, empresario agrícola, casado, separado de bienes, todos domiciliados para estos efectos en Fundo El Socavón, Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, mayores de edad, modificaron sociedad por acciones “GRUPO COCHRANE SpA, RUT N°76.410.324-6, sociedad del giro de su denominación, constituida por escritura pública el 11 de Septiembre de 2014, ante la Notario Público doña Lilia Sierra Mejía, Suplente del Titular de Primera Notaría de la Comuna de Las Condes, don Gonzalo Hurtado Morales, bajo el Repertorio N° 2828-14, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 40.958 con fecha 15 de Septiembre de 2014 e inscrito a fojas 69650 Nº42468 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago del año 2014.- Los socios antes citados, reúnen el cien por ciento de las acciones de esta sociedad.- Capital inicial y vigente de $400.000.- Modificación consiste: 1) En el TÍTULO PRIMERO:DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Se modifica el Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la Sociedad será a contar de la firma del presente contrato, la Comuna de Romeral, Provincia de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, 2) En el TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD y GERENTE GENERAL. Se modifican los ARTÍCULOS OCTAVO y NOVENO: de la Administración de la sociedad y Gerente General, por los siguientes: TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: En atención al artículo 424 del Código de Comercio, norma que en su inciso segundo da libertad a los constituyentes para establecer en sus estatutos el régimen de Administración de la Sociedad, el que se pasa a continuación a exponer: La administración de la sociedad será ejercida por un Administrador, quien podrá designar uno o más Gerentes de la sociedad, mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. El Administrador podrá a su vez, delegar todo o parte de la administración de la sociedad en una o más personas, mediante escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. El representante legal de la sociedad, en la forma antes indicada, representará, administrará y hará uso de la razón social, obrando de esta manera y anteponiendo, a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las facultades indicadas en escritura extractada; 3) En el ARTÍCULO NOVENO Queda de la siguiente manera: ARTÍCULO NOVENO: GERENTE GENERAL: El Gerente General, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones, además de las que señala la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas: a) Velar por el cumplimiento de las leyes, de estos estatutos y de los reglamentos internos que se dicten por parte dela sociedad y cumplir las resoluciones de Juntas Generales de Accionistas; b) cautelar los bienes y fondos de la sociedad; c) suscribir todos los documentos públicos y privados que debe otorgar la sociedad, cuando expresamente no se hubiere designado a otra persona para hacerlo; d) representar judicialmente a la Sociedad, en conformidad a la Ley; e) velar porque la contabilidad se lleve puntual y ordenadamente; f) actuar como Secretario de las Juntas de Accionistas a falta de otra designación; g) ejercer las demás funciones que le confieren estos estatutos.- 4) En el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL. Se modifica el Artículo Segundo Transitorio del pacto primitivo, en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL PROVISORIO: Por este acto los accionistas, con el objeto de que la empresa pueda operar diligentemente ante las Instituciones Bancarias y Financieras, organismos Públicos y privados, mientras no se haga la designación a que se refiere el artículo décimo primero del pacto social primitivo, y sin que forme parte del estatuto social, se designa como Gerente General a don ALEJANDRO RODRIGUEZ MORENO, ya individualizado, para que, actuando y anteponiendo a su firma el nombre social, pueda ejecutar los actos y contratos en representación de la sociedad y con las facultades que se señalan en el Artículo Octavo precedente. De esta designación deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. En todas las demás estipulaciones no nombradas ni tampoco modificadas se mantiene íntegramente lo señalado en el pacto original ya pormenorizado, inscrito y publicado. Demás antecedentes escritura extractada. Curicó, 30 Julio 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
GRUPO COCHRANE SpA
CVE 2078481
- MODIFICACIÓN
GRUPO COCHRANE SpA
CVE 1793994
