Iberocenter
Sociedad por Acciones76.410.155-3

Minera Copanor SpA

MODIFICACIÓN — 23 jul 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-23Ver PDF (CVE 1981337)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Administrador

Socios (1)

NombreParticipación

COPPEREX RESOURCES CORPORATION

Accionista

59.302.200-5

-

Administradores (2)

Ignacio Joaquín López Alarcón

16.xxx.xxx-7Administrador

Representación legal (1)

Ignacio Joaquín López Alarcón

16.xxx.xxx-7En representación de COPPEREX RESOURCES CORPORATION59.302.200-5

Texto oficial del extracto

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Abogado, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Rep.16.748/2021, ante mí, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MINERA COPANOR SpA, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 23 de junio de 2021, en la cual COPPEREX RESOURCES CORPORATION, Rut Nº 59.302.200-5, debidamente representada por don Ignacio Joaquín López Alarcón, Rut Nº 16.017.525-7, actualmente único accionista de la Sociedad, acordó modificar la administración de la Sociedad. Se reemplazaron íntegramente los Artículos Octavo y Noveno de los estatutos para reflejar el cambio en la administración de la Sociedad, como sigue: “Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un administrador. Los constituyentes designan a don Ignacio Joaquín López Alarcón.” “Artículo Noveno: Los constituyentes acuerdan designar a don Ignacio Joaquín López Alarcón como Gerente General de la Sociedad.” Se revocaron y dejaron sin efecto los poderes y facultades otorgadas en el Artículo Décimo de los estatutos a don Driscoll Edward Chittock, don Samuel Frederick Gearing y don José Tomás Rodríguez Peede. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 29 de junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-02Ver PDF (CVE 1971410)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador

Socios (1)

NombreParticipación

COPPEREX RESOURCES CORPORATION

Accionista

59.302.200-5

-

Administradores (2)

Ignacio Joaquín López Alarcón

16.xxx.xxx-7Administrador

Representación legal (1)

Ignacio Joaquín López Alarcón

16.xxx.xxx-7En representación de COPPEREX RESOURCES CORPORATION59.302.200-5

Texto oficial del extracto

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Abogado, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, Rep. 16.748/2021, ante mí, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MINERA COPANOR SpA, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 23 de junio de 2021, en la cual COPPEREX RESOURCES CORPORATION, Rut Nº 59.302.200-5, debidamente representada por don Ignacio Joaquín López Alarcón, Rut Nº 16.017.525-7, actualmente único accionista de la Sociedad, acordó modificar la administración de la Sociedad. Se reemplazaron íntegramente los Artículos Octavo y Noveno de los estatutos para reflejar el cambio en la administración de la Sociedad, como sigue: “Artículo Octavo: La Sociedad será administrada por un administrador. Los constituyentes designan a don Ignacio Joaquín López Alarcón, cédula nacional de identidad Nº 16.017.525-7, como el administrador de la Sociedad, quien podrá actuar en su representación, y sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, con las siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas. Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas. Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Quince) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Veinte) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad la compra, venta, cesión a cualquier título y transferencia de bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, públicos y privados, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, incluyendo la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticinco) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiséis) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintiocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos contemplados adjudicados. Veintinueve) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Treinta y uno) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir. Treinta y dos) Autocontratación: La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquella; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas.” “Artículo Noveno: Los constituyentes acuerdan designar a don Ignacio Joaquín López Alarcón, cédula nacional de identidad Nº 16.017.525-7, como Gerente General de la Sociedad.” Asimismo, se acordó revocar y dejar sin efecto los poderes y facultades otorgadas a don Driscoll Edward Chittock, don Samuel Frederick Gearing, y don José Tomás Rodríguez Peede, en el Artículo Décimo de los estatutos. En consecuencia, don Ignacio Joaquín López Alarcón es el único administrador y Gerente General de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. – Santiago, 29 de junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-05-04Ver PDF (CVE 1937431)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$137.846.570

Capital pagado

$73.819.010

Capital pendiente

$64.027.560

Acciones

75.000

Socios (3)

NombreParticipación

JULIAN RICHARD FRANK BAVIN

Accionista

13.000 acc.

ADRIAN PHILLIP MANGER

Accionista

10.000 acc.

SOUTHERN PACIFIC ASSETS INC (BVI)

Accionista

3400 acc.

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría de Santiago, con domicilio en San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de abril de 2021 bajo el repertorio número 2284/2021, a la que se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada en la misma fecha de la sociedad Minera Copanor SpA, en adelante la “Sociedad”, en la cual Julian Richard Frank Bavin, Adrian Phillip Mananger, Carlos Christian Hub, Dave William Prins y Southern Pacific Assets Inc. (BVI), actualmente únicos accionistas de la Sociedad, todos debidamente representados, acordaron aumentar el capital social. Se reemplazaron íntegramente los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos para reflejar el aumento de capital, como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de ciento treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta pesos, dividido en setenta y cinco mil acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública a la que se reduzca el acta de la junta de accionistas en la que se acuerde dicho aumento de capital. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones de una misma serie emitidas por la sociedad.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de ciento treinta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta pesos dividido en setenta y cinco mil de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, el cual se suscribe, paga y pagará de la siguiente forma: Uno) La cantidad de cuarenta millones de pesos, dividido en cuarenta mil acciones de una misma serie, nominativas, sin valor nominal, los cuales fueron suscritos y pagados con anterioridad a esta fecha; Dos) JULIAN RICHARD FRANK BAVIN, quien en este acto suscribe trece mil acciones, las cuales paga íntegramente a través del aporte de una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por la suma de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos diecinueve pesos; Tres) ADRIAN PHILLIP MANGER, quien en este acto suscribe diez mil acciones las cuales paga íntegramente a través del aporte de una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por la suma de tres millones seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y nueve pesos; Cuatro) SOUTHERN PACIFIC ASSETS INC (BVI), quien en este acto suscribe tres mil cuatrocientas acciones las cuales paga íntegramente en este acto a través del aporte de una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por la suma de veinticinco millones trescientos trece mil doscientos veintidós pesos. Quedan, en consecuencia, pendientes de suscripción y pago la cantidad de doce mil acciones, las cuales deberán ser suscritas y pagadas, en dinero efectivo o a través del aporte de bienes no consistentes en dinero, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha.” En consecuencia, el monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la Sociedad a la fecha es la suma de $73.819.010.-, quedando pendientes de suscripción y pago la cantidad de 12.000 acciones de la serie única de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Minera Copanor SpA

    CVE 1981337

  2. MODIFICACIÓN

    Minera Copanor SpA

    CVE 1971410

  3. MODIFICACIÓN

    Minera Copanor SpA

    CVE 1937431

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial