Comercial Santa Agata Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (3)
Representación legal (4)
Texto oficial del extracto
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 24 de agosto del año 2017, otorgada ante mi, doña MARÍA EUGENIA MAULIM CELUME, Rut Nº 7.511.604-7, quien comparece por sí y por FRANCISCO ANDRÉS TEPPER MAULIM, Rut Nº 18.395.223-4; IVÁN ALBERTO ORTÚZAR GUZMÁN, Rut Nº 6.447.798-6; CRISTIAN ORTÚZAR LOEWE, Rut Nº 15.960.777-1; IVÁN ORTÚZAR LOEWE, Rut Nº 14.121.042-4; todos domiciliados en Camino Cerro Largo número 10414, comuna Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, MODIFICAN la sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL SANTA AGATA LIMITADA, Rut 76.409.962-1, inscrita a fojas 63056 número 38708 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: UNO) ADMINISTRACIÓN SOCIAL, contenida en el artículo séptimo del título tercero del estatuto de la sociedad, reemplazando dicho artículo de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Iván Alberto Ortúzar Guzmán quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente con el objeto social. DOS) Asimismo MODIFICAN el artículo décimo, del titulo quinto, del estatuto social y lo reemplazan por el siguiente: “ARTICULO DÉCIMO: La sociedad no se disolverá por la muerte, insolvencia o quiebra de algún socio, sino que continuará con él o los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, insolvente o fallido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente en la sociedad, dentro del plazo de sesenta días, contados desde que ocurra el fallecimiento; en caso contrario, la designación se llevará a efecto por el árbitro a que se refiere el ARTÍCULO DUODÉCIMO, a petición de cualquier interesado. En el evento propuesto, la persona que resulte designada, permanecerá en el referido cargo mientras los herederos del socio fallecido no designen a su reemplazante. En todo caso, el mandatario de los herederos del socio fallecido tendrá las mismas facultades que hubiera tenido éste pero no podrá representar a la sociedad ni ejercer facultades de administración o uso de la razón social, salvo que dicho mandatario se trate precisamente de don CRISTIAN ORTUZAR LOEWE y/o don IVAN ORTUZAR LOEWE, según lo que se señalará a continuación. Si el socio fallecido es el actual administrador de la sociedad, esto es don Iván Alberto Ortúzar Guzmán; en dicho caso la administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por los señores don CRISTIAN ORTUZAR LOEWE y don IVAN ORTUZAR LOEWE, desde que se tome nota al margen de la inscripción de la sociedad acerca del fallecimiento del administrador don Iván Alberto Ortúzar Guzmán; para estos efectos bastará al Conservador competente el certificado de defunción respectivo que de cuenta del hecho antes señalado; dichos administradores actuando siempre conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de agosto de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL SANTA AGATA LIMITADA
CVE 1269732
