Comercial Kresco Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios educacionales; administración, creación, mantención y explotación de establecimientos educacionales; servicios de capacitación y desarrollo de habilidades; realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles y en acciones o derechos; administración y explotación de inversiones; actividades turísticas, recreativas y vacacionales; administración y explotación comercial de turismo; explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, boites, discoteques, bares y actividades conexas; y en general todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social.
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Socio | - | 10% | $500.000 |
MARIA JUANITA CAROLINA ARANCIBIA TAGLE Socio | - | 32% | - |
Socio | - | 8% | $400.000 |
Representación legal (4)
Texto oficial del extracto
Igor Andrés Trincado Urra, Abogado, Notario Público Punta Arenas, Roca 848, certifica que, por escritura pública de 27 septiembre de 2016, repertorio N° 2.700-16, ante mí, Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, quien comparece por sí y en nombre y representación de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA , domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana, y de Don MATIAS IVÁN SÁNCHEZ ARANCIBIA, domiciliado en calle Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, doña MARIA JUANITA CAROLINA ARANCIBIA TAGLE, domiciliada en calle Travesía del Mirador número cero tres mil setenta y cinco, Jardines del Sur, Antofagasta; y Doña HELIA CAROLINA TAGLE TAPIA, domiciliada en calle Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas; vienen en modificar Sociedad de responsabilidad Limitada “COMERCIAL KRESCO LIMITADA” o “KRESCO LTDA”, Rol único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro guión uno, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de Mayo del 2010, y que se encuentra inscrito a fojas 765, bajo el número 583, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2010, el capital de la sociedad es la suma de 5 millones de pesos. Modificación consiste: A) La socia Doña MARIA JUANITA CAROLINA ARANCIBIA, dueña del 90% de los derechos de la sociedad, vende, cede y transfiere el 64,4% de sus derechos, equivalentes al 58% por ciento de los derechos en la Sociedad, a las personas y en los porcentajes que a continuación se expresan: Uno) vende, cede y transfiere el 8,8% de sus derechos, equivalentes al 8% de los derechos en la Sociedad a don MATIAS IVÁN SÁNCHEZ ILABACA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichas acciones y derechos en la suma de $400.000.-, los que se pagan en este acto en dinero efectivo; Dos) Vende, cede y transfiere el 55,6% de sus derechos, equivalentes al 50% de los derechos en la Sociedad, a doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ILABACA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichas acciones y derechos en la suma de $2.000.000.- pesos, los que se pagan en este acto en dinero efectivo, el que es recibido a completa satisfacción y conformidad del vendedor, otorgando en consecuencia su respectiva cancelación. B) La socia doña HELIA CAROLINA TAGLE TAPIA, dueña del 10% de los derechos de la sociedad, se retira, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos, equivalentes al 10% porciento de los derechos en la sociedad, a don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichas acciones y derechos en la suma de $500.000.- pesos, los que son pagados en dinero efectivo. Quedan como únicos y actuales socios: A) Doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, con un 50% del total del capital social, B) Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, con un 10% del total del capital social; c) Doña MARIA JUANITA CAROLINA ARANCIBIA, con un 32% del total del capital social y D) don MATÍAS IVÁN SÁNCHEZ ILABACA, con un 8% del total del capital social. C) Se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al giro de la Sociedad, ampliando el mismo, a los rubros que se indicarán a continuación: A) La prestación de servicios educacionales, pudiendo para ello administrar establecimientos educacionales e impartir y prestar enseñanza educacional desde salas cunas, jardines infantiles, escuelas de lenguaje, colegios o establecimientos educacionales en las etapas de prekinder, kínder, enseñanza básica y media en todos los cursos, niveles y modalidades científico humanista y/o técnico profesional. Asimismo, en este mismo lineamiento podrá prestar servicios en cuanto la creación, mantención y explotación de establecimientos que impartan educación prebásica, en el área de los establecimientos tipo jardines infantiles, guarderías, sala cuna, escuelas de lenguaje como asimismo la administración de dichos establecimientos, educación básica, diferencial y media humanista y/o técnico-profesional, reconocida oficialmente por el Estado o no reconocida por éste, en locales propios o ajenos, además, podrá prestar servicios de educación en sus diversos tipos, niveles, áreas y fases; servicios de capacitación, de desarrollo de habilidades personales y todos los demás servicios relativos al desarrollo de personas y que tengan relación directa o indirecta con el giro social y función educacional; B) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en acciones o derechos en toda clase de sociedades, sean civiles o comerciales, de personas, de capital o mixtas; administrar sus inversiones, percibir sus frutos, rentas y explotar bienes que adquiere o administre, por cuenta propia o ajena; para efecto de tales inversiones, la Sociedad podrá enajenar a cualquier título bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito o inversión; C) El desarrollo de actividades turísticas, recreativas y vacacionales, comisiones por venta, la administración y la explotación comercial de la actividad de giro de turismo, prestaciones de servicios, por cuenta propia y/o ajena; todo servicio relacionado con el objeto, y cualquier actividad que de común acuerdo los socios decidan establecer dentro o fuera del país. D) la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, boites, discoteques, bares y ramos similares, en predios propios o ajenos, y todo lo relacionado con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden. E) En general realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social. En todo lo no modificado queda plenamente vigente acto constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad limitada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Punta Arenas, 27 de octubre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL KRESCO LIMITADA
CVE 1130519
