Inmobiliaria E Inversiones Playa Brava SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA Accionista | - | - | - |
CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Representação legal (3)
Texto oficial do extrato
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: por escritura pública hoy ante mí, JOSE MIGUEL FIGUEROA ALAMOS, Alvares, número 646, oficina 306, Viña del Mar, en representación de doña JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA, doña CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR, don NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR, éstos últimos Las Fucsias, número 85, Concón; don ALAIN MICHEL DAVY VILLALOBOS, Libertad 1405, oficina 303, Viña del Mar; y, doña MARCIA PAOLA JULIO VALDERAS, calle Las Hiedras 956, Concón; corrigieron y sanearon conforme Ley Nº 19.499, modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA”, Rut Nº76.409.395-K, la que consta en escritura pública de fecha 23.11.2016, otorgada en esta notaría de Viña del Mar, de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio Nº7195-2016.- Vicio consistió en falta de publicación de extracto en Diario Oficial y la inscripción del extracto de dicha modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, en ambos casos por estar fuera del plazo de un mes establecido en la ley, contados desde la fecha de la escritura publica referida.- Principales modificaciones de escritura saneada fueron: A) los socios, doña JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA, doña CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR, don NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR, don ALAIN MICHEL DAVY VILLALOBOS, y, doña MARCIA PAOLA JULIO VALDERAS, dueños en su conjunto del ciento por ciento de las acciones de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA”, acordaron, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 427 inciso 2º y demás pertinentes del Código de Comercio, modificar las clausulas del Estatuto Social vigente, agregando o incorporando el artículo Séptimo Bis que pasó a formar parte del Estatuto Social y de las Disposiciones Permanentes del mismo, a saber: ARTÍCULO SÉPTIMO BIS: LIMITACIONES A LIBRE CESIÓN DE LAS ACCIONES. En caso que un accionista pretenda ENAJENAR, CEDER O TRANSFERIR acciones de la sociedad a una persona, sea esta natural, jurídica y/o a una entidad de distinta naturaleza jurídica, se deberá contar con el acuerdo de la unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones de la Sociedad. En consecuencia, la cesión de acciones se hará mediante un traspaso suscrito por el cedente, el cesionario y por la totalidad de los accionistas, otorgado ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años de edad. B) Además, lo que no constituyó modificación del Estatuto Social, en forma unánime, ejercieron la opción tributaria del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta según modificación que entró en vigencia a partir del primero de Enero de dos mil diecisiete, y, que dice relación con la forma en que tributan los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen su rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, acogiéndose, en este caso, al Régimen de Renta Atribuida, denominado también como “Régimen de Impuesto de Primera Categoría con Imputación Total de Crédito en los Impuestos Finales” o “Régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesta a la Renta”, para todos los efectos legales y en especial a lo establecido en la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesta a la Renta, contenida en el artículo primero del D.L. ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro, y por el lapso de cinco años conforme a lo establecido en la ley.- Demás estipulaciones en escrituras extractada de saneamiento y en la de modificación saneada. Portador facultado legalización. Viña del Mar, 22 Marzo 2019.
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA Accionista | - | - | - |
CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 12 de agosto de 2014
Se constituye la sociedad por acciones INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA.
INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA
Texto oficial do extrato
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Viña del Mar, Arlegui 537 esta ciudad, certifica, por escritura pública de hoy ante mí, JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA, CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR, NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR, ALAIN MICHEL DAVY VILLALOBOS y MARCIA PAOLA JULIO VALDERAS accionistas titulares del cien por ciento de las acciones, modificaron sociedad por acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA”, RUT Nº76.409.395-K, constituida 12.08.2014, Notaría Viña del Mar de Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, inscrita fs. 1449 Nº1467, Registro Comercio Viña del Mar año 2014, siguiente sentido: Agregan limitaciones a libre cesión de las acciones en sentido que accionista que pretenda enajenar, ceder o transferir acciones de la sociedad a una persona o a una entidad de distinta naturaleza jurídica, deberá contar con el acuerdo de la unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones de la Sociedad. Además se establece forma cesión acciones.- En lo no modificado rige pacto social original. Viña del Mar, 23 de Noviembre de 2016.
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA Accionista | - | - | - |
CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Representação legal (3)
Texto oficial do extrato
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, certifica: por escritura pública hoy ante mí, JOSE MIGUEL FIGUEROA ALAMOS, Alvares, número 646, oficina 306, Viña del Mar, en representación de doña JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA, doña CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR, don NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR, éstos últimos Las Fucsias, número 85, Concón; don ALAIN MICHEL DAVY VILLALOBOS, Libertad 1405, oficina 303, Viña del Mar; y, doña MARCIA PAOLA JULIO VALDERAS, calle Las Hiedras 956, Concón; corrigieron y sanearon conforme Ley Nº 19.499, modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA”, Rut Nº76.409.935-K, la que consta en escritura pública de fecha 23.11.2016, otorgada en esta notaría de Viña del Mar, de doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio Nº7195-2016.- Vicio consistió en falta de publicación de extracto en Diario Oficial y la inscripción del extracto de dicha modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, en ambos casos por estar fuera del plazo de un mes establecido en la ley, contados desde la fecha de la escritura publica referida.- Principales modificaciones de escritura saneada fueron: A) los socios, doña JANETTE IVONNE YUIVAR INOSTROZA, doña CAMILA ANDREA BUSTAMANTE YUIVAR, don NICOLAS ANTONIO BUSTAMANTE YUIVAR, don ALAIN MICHEL DAVY VILLALOBOS, y, doña MARCIA PAOLA JULIO VALDERAS, dueños en su conjunto del ciento por ciento de las acciones de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA”, acordaron, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 427 inciso 2º y demás pertinentes del Código de Comercio, modificar las clausulas del Estatuto Social vigente, agregando o incorporando el artículo Séptimo Bis que pasó a formar parte del Estatuto Social y de las Disposiciones Permanentes del mismo, a saber: ARTÍCULO SÉPTIMO BIS: LIMITACIONES A LIBRE CESIÓN DE LAS ACCIONES. En caso que un accionista pretenda ENAJENAR, CEDER O TRANSFERIR acciones de la sociedad a una persona, sea esta natural, jurídica y/o a una entidad de distinta naturaleza jurídica, se deberá contar con el acuerdo de la unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones de la Sociedad. En consecuencia, la cesión de acciones se hará mediante un traspaso suscrito por el cedente, el cesionario y por la totalidad de los accionistas, otorgado ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años de edad. B) Además, lo que no constituyó modificación del Estatuto Social, en forma unánime, ejercieron la opción tributaria del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta según modificación que entró en vigencia a partir del primero de Enero de dos mil diecisiete, y, que dice relación con la forma en que tributan los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen su rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, acogiéndose, en este caso, al Régimen de Renta Atribuida, denominado también como “Régimen de Impuesto de Primera Categoría con Imputación Total de Crédito en los Impuestos Finales” o “Régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesta a la Renta”, para todos los efectos legales y en especial a lo establecido en la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesta a la Renta, contenida en el artículo primero del D.L. ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro, y por el lapso de cinco años conforme a lo establecido en la ley.- Demás estipulaciones en escrituras extractada de saneamiento y en la de modificación saneada. Portador facultado legalización. Viña del Mar, 22 Marzo 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA
CVE 1569515
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA
CVE 1569155
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PLAYA BRAVA SpA
CVE 1568271
