Cg Kofilman S.a.
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RODRIGO JAVIER GORDILLO PACHECO
摘要官方正文
JULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que, por escritura pública de fecha 02.08.2023, ante mí, Don JUAN PABLO CIRIZA PASCAL, cédula nacional de identidad N°14.390.369-9, domiciliado en calle Camilo El Algarrobo número 205, Colina, Región Metropolitana, debidamente facultado, redujo el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14.07.2023 de la sociedad CG KOFILMAN S.A., Rol Único Tributario 76.408.707-0, inscrita a fojas 1980 vuelta número 1216, correspondiente al Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, en la cual la unanimidad de sus accionistas acordó: Reemplazar los artículos décimo primero y artículo tercero transitorio de los estatutos de la sociedad, por los que a continuación se indican: “Artículo Décimo Primero: Gerentes: La sociedad tendrá uno o más gerentes quienes serán designados por el Directorio o por una Junta Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto, y estarán premunidos de todas las facultades de un factor de comercio, y de todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio y el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. El o los gerentes podrán ejercer la administración por sí mismos o a través de uno o más mandatarios o delegados, quienes deberán ser designados por escritura pública. En igual forma se procederá para la sustitución o reemplazo de estos mandatarios o delegados y para la modificación de facultades o revocación de su nombramiento. El Gerente o los Gerentes, o sus mandatarios, en su caso, anteponiendo a su o sus firmas la razón social, representarán a la sociedad en todo acto o contrato, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Por vía meramente ilustrativa y sin que la presente enumeración tenga el carácter de taxativa, el o los Gerentes podrán: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, participación de sociedades y la compra y venta de acciones. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales. Cuatro) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, extranjeros, estatales o particulares, con Ias más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/ o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extrajera; efectuar operaciones de cambio tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Cinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro, garantía, avalar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional y/o extrajera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan, en relación con tales documentos. Dentro del ámbito de las operaciones con el mercado de capitales, podrán invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluyéndose en estas facultades los depósitos a plazos en bancos comerciales, particulares, o estatales, los depósitos de ahorro, inversiones en valores hipotecarios reajustables y en pagarés reajustables en instituciones de ahorro y préstamo y/o en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en general en cualquier otro sistema de inversión de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente existen en el país o que pudieren existir en el futuro. Seis) Celebrar todo tipo de actos con fines de exportación e importación, pudiendo para ello ejecutar toda clase de operaciones de que la importación o exportación sea temporal o definitiva. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino enunciativa, los gerentes o sus delegados podrán presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de sociedad; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato y/o poder se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o sus mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Siete) Pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente cuanto se le adeude, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones o Corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. Ocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los gerentes podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos, o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento. Nueve) Inscribir propiedades intelectuales, industriales, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Diez) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, fijar sus remuneraciones y contratar servicios profesionales o técnicos. Trece) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie u objeto de que forme parte o en que tenga interés; celebrar contratos para constituir o ingresar en dichas sociedades, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otra especie; asistir a Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas, representar a la sociedad ante ellas con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etc., de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etc. Catorce) Celebrar cualquier tipo de contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los gerentes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar viene, fijar cabidas, y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercer y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Quince) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y/o fomento. Dieciséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella. Diecisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, entre ellas el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Salud, Caja de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Tesorería fiscales o Municipales, Servicio Nacional de Aduanas, etcétera, con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Dieciocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc. O para constituir a la sociedad en tales calidades. Veinte) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Veintiuno) Conferir mandatos generales y revocarlos; delegar y reasumir cuantas veces sea necesario, en todo o en parte las facultades que por el presente instrumento se le confieren. Veintidós) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos, y cancelaciones, convenir y aceptar estimaciones de perjuicios, c cláusulas penales y multas. Veintitrés) En general, suscribir todos los documentos que se relacionen en con los contratos y actuaciones mencionadas en los números anteriores, dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, además tendrá expresamente la facultad de autocontratar”. “Artículo Tercero Transitorio: El Directorio y la Junta Extraordinaria de Accionistas han acordado designar como gerentes de la sociedad a Don RODRIGO JAVIER GORDILLO PACHECO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cinco guion dos y a Don JUAN PABLO CIRIZA PASCAL, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones trescientos noventa mil trescientos sesenta y nueve guion nueve, quienes actuando conjunta o separadamente, ejercerán el cargo de Gerente de la sociedad con las más amplias facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de estos estatutos”. CONSTANCIA DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD PARA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL: $100.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 02 de Agosto de 2023.-
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CVE 2376736
