Sociedad Agrícola Y Ganadera Doña Francisca Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA Socio 77.974.548-1 | 77.974.548-1 | 33.3% | - |
SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA Socio 77.884.497-4 | 77.884.497-4 | 25% | - |
SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA Socio 77.957.387-7 | 77.957.387-7 | 16.7% | - |
SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA Socio 76.004.846-1 | 76.004.846-1 | 25% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 14 octobre 2005
Se constituye la sociedad.
- Cession de droits· 2 août 2024
Gonzalo Andrés Vesperinas Avilez cede el 100% de sus derechos a Sociedad Inversiones Quelcún SpA.
GONZALO ANDRÉS VESPERINAS AVILEZ · SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA
- Cession de droits· 2 août 2024
Gonzalo Vicente Vesperinas Díaz cede el 100% de sus derechos a Sociedad Inversiones Auquínco SpA.
GONZALO VICENTE VESPERINAS DIAZ · SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA
- Cession de droits· 2 août 2024
Rosa Aurelia Vesperinas Avilez cede el 100% de sus derechos a Sociedad Inmobiliaria e Inversiones RV SpA.
ROSA AURELIA VESPERINAS AVILEZ · SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA
- Cession de droits· 2 août 2024
Rodrigo Fernando Vesperinas Avilez cede el 100% de sus derechos a Sociedad Inmobiliaria Rio Puelo Limitada.
RODRIGO FERNANDO VESPERINAS AVILEZ · SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría Osorno, Avenida Nueva Mackenna 871, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2024, Repertorio Número 4.023-2024 ante ANA BELÉN ADASME LEYTON, abogado, suplente del Notario Público; comparece: Don GONZALO VICENTE VESPERINAS DIAZ, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número tres millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos cinco guion cuatro, con domicilio en calle Barros Arana número dos mil ciento veintiuno, departamento ciento dos, comuna de Osorno, quien actúa por sí en su calidad de socio de la sociedad que se modifica y en representación según se acreditará, de la SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho guion uno; don GONZALO ANDRÉS VESPERINAS AVILEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos doce mil quinientos cuarenta y dos guion ocho, con domicilio en Ruta doscientos quince, Cañal Bajo, Lote número uno, comuna de Osorno, quien actúa por sí en su calidad de socio de la sociedad que se modifica y en representación según se acreditará, de la SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guion cuatro; así mismo, actúa en representación, según se acreditará, de doña ROSA AURELIA VESPERINAS AVILEZ, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro guion nueve, domiciliada en Avenida Colón número seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número ochocientos seis, comuna de Las Condes, Santiago; quien actúa por sí en su calidad de socia de la sociedad que se modifica y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número setenta y siete millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y siete guion siete; don RODRIGO FERNANDO VESPERINAS AVILEZ, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos trece mil novecientos cincuenta y nueve guion uno, domiciliado en calle Los Arrieros, número mil novecientos cincuenta y cinco, torre dos, departamento setecientos cuatro, de la ciudad de Osorno, quien actúa por sí, en su calidad de socio de la sociedad que se modifica; y doña SUSANA DE LOURDES GAJARDO TORRES, chilena, independiente, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos trece mil cuatrocientos treinta y uno guion uno; quien actúa en representación, según se acreditará, de la SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario setenta y seis millones cuatro mil ochocientos cuarenta y seis guion uno; ambas domiciliadas en calle Los Arrieros, número mil novecientos cincuenta y cinco, torre dos, departamento número setecientos cuatro, Osorno; suscribieron escritura pública de modificación de “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha catorce de octubre de dos mil cinco y se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Osorno a fojas cuatrocientos número doscientos ochenta y dos del año dos mil cinco, la cual no ha sido objeto de modificaciones posteriores; según se expone a continuación: PRIMERO: Don GONZALO ANDRÉS VESPERINAS AVILEZ, se retira de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones a la SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA, por quien compra, acepta y adquiere tales derechos y acciones, su representante, debidamente individualizado en la comparecencia. Todos los derechos que tenía en la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, equivalen a un veinticinco por ciento del capital social. El precio de esta compraventa es la suma de cincuenta millones de pesos, que la compradora paga al contado, en este acto, dándose la sociedad vendedora por recibida de dicha suma en dinero efectivo y al contado, a su entera satisfacción, declarando todos los comparecientes, su total acuerdo en dicho acto. SEGUNDO: don GONZALO VICENTE VESPERINAS DIAZ, se retira de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones a la SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA, por quien compra, acepta y adquiere tales derechos y acciones, su representante, debidamente individualizado en la comparecencia. Todos los derechos que tenía en la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, equivalen a un treinta y tres coma tres por ciento del capital social. El precio de esta compraventa es la suma de setenta millones de pesos, que la sociedad compradora paga al contado, en este acto, dándose la sociedad vendedora por recibida de dicha suma en dinero efectivo y al contado, a su entera satisfacción, declarando todos los comparecientes, su total acuerdo en dicho acto. TERCERO: doña ROSA AURELIA VESPERINAS AVILEZ, debidamente representada, se retira de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA y vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones a SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA, por quien compra, acepta y adquiere tales derechos y acciones, su representante, debidamente individualizado en la comparecencia. Todos los derechos que tenía en la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, equivalen a un dieciséis coma siete por ciento del capital social. El precio de esta compraventa es la suma de treinta y cinco millones de pesos, que la sociedad compradora paga al contado, en este acto, dándose la sociedad vendedora por recibida de dicha suma en dinero efectivo y al contado, a su entera satisfacción, declarando todos los comparecientes, su total acuerdo en dicho acto. CUARTO: don RODRIGO FERNANDO VESPERINAS AVILEZ, se retira de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA y vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones a SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA, por quien compra, acepta y adquiere tales derechos y acciones, su representante, debidamente individualizada en la comparecencia. Todos los derechos que tenía en la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, equivalen a un veinticinco por ciento del capital social. El precio de esta compraventa es la suma de cincuenta millones de pesos, que la sociedad compradora paga al contado, en este acto, dándose la sociedad vendedora por recibida de dicha suma en dinero efectivo y al contado, a su entera satisfacción, declarando todos los comparecientes, su total acuerdo en dicho acto. QUINTO: En cada una de las cesiones de que tratan ambas cláusulas anteriores y en sus precios, se incluyen no solo los porcentajes en el capital social que se señala, sino que también el mismo porcentaje en los fondos acumulados de la sociedad, ya sea por revalorizaciones, por utilidades o por cualquier otro concepto. SEXTO: Como consecuencia de las cesiones de derechos contenidas en las cláusulas precedentes, se ha retirado de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, don GONZALO VICENTE VESPERINAS DIAZ, don GONZALO ANDRÉS VESPERINAS AVILEZ, doña ROSA AURELIA VESPERINAS AVILEZ y don RODRIGO FERNANDO VESPERINAS AVILEZ y ha ingresado a la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA, SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA, SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA y SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA. De esta manera, quedan como únicos socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA: SOCIEDAD INVERSIONES AUQUINCO SpA, con un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales; SOCIEDAD INVERSIONES QUELCÚN SpA, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RV SpA, con un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales y SOCIEDAD INMOBILIARIA RIO PUELO LIMITADA, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales. A este respecto, los socios comparecientes en este acto aceptan expresamente la referida modificación. SÉPTIMO: Se modifica la cláusula séptimo del pacto social, en el sentido de establecer que, las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes de capital a la sociedad. OCTAVO: En lo restante y no modificado por la presente escritura, todas las cláusulas y menciones establecidas en el estatuto social se mantienen inalteradas respecto a su texto y vigencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 20 de agosto 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA DOÑA FRANCISCA LIMITADA
CVE 2535780
