Aditus Administradora De Fondos De Inversión S.a.
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La administración de fondos de inversión privados, de conformidad a lo establecido en la Ley número veinte mil setecientos doce sobre Fondos de Terceros y Administración de Carteras Individuales, y demás disposiciones legales y reglamentarias que le fueren aplicables. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado.
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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, San tiago, certifico: Por escritura de 30 de marzo de 2017, ante mí, SEBASTIÁN RAMÓN GAZMURI GINER, ingeniero civil, C.N.I. N° 9.536.053-K, Av. Raúl Labbé N° 12.613, of icina 426, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas “ADITUS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.”, RUT N° 76.400.382-9, celebrada también con fecha 30 marzo 2017, sociedad inscrita a fs. 90.137 N° 54.952 , Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, en la cual se acordó unánimemente introducir las siguientes reformas estatutarias: UNO. Sustituir el artículo CUARTO de los estatutos, relativo al objeto social, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la administración de fondos de inversión privados, de conformidad a lo establecido en la Ley número veinte mil setecientos doce sobre Fondos de Terceros y Administración de Carteras Individuales, y demás disposiciones legales y reglamentarias que le fueren aplicables. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado”. DOS. Sustituir el artículo DÉCIMO SEXTO de los estatutos, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “Artículo Décimo Sexto: Los Directores serán remunerados, siendo la Junta Ordinaria de Accionistas fijará, anual y anticipadamente, el monto de sus remuneraciones”. TRES. Sustituir el artículo VIGÉSIMO TERCERO de los estatutos, cuyo nuevo texto pasa a ser el siguiente: “Artículo Vigésimo Tercero: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente a una empresa de auditores externos, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato, en la cual tendrán derecho a voz, pero no a voto”. CUATRO. Sustituir el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de los estatutos, cuyo nuevo texto pasaría a ser el siguiente: “Artículo Trigésimo Primero: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, para adoptar acuerdos relativos a las materias individualizadas en el inciso segundo del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas: uno) la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; dos) la modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; tres) la disolución anticipada de la sociedad; cuatro) el cambio de domicilio social; cinco) la disminución del capital social; seis) la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; siete) la modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; ocho) la disminución del número de miembros del Directorio; nueve) la enajenación de un cincuenta por ciento o más del activo de la sociedad, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación del cincuenta por ciento o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un veinte por ciento del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador; diez) la forma de distribuir los beneficios sociales; once) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por ciento del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del Directorio será suficiente; doce) la adquisición de acciones de su propia emisión, en las condiciones establecidas en los artículos veintisiete A y veintisiete B de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; trece) las demás que se señalen en el presente estatuto; catorce) el saneamiento de la nulidad causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de los estatutos sociales de la sociedad que comprenda una o más materias de las señaladas en los numerales anteriores. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas; quince) en el caso que la sociedad adquiriera la calidad de sociedad anónima abierta, establecer el derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo del artículo setenta y uno bis; dieciséis) la aprobación o ratificación de la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis”. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2017.-
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