Comercializadora Pacific Sea Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de enero de 2018
Se ratifica la escritura social original de Comercializadora Pacific Sea Limitada.
Texto oficial del extracto
LEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de abril de 2018, ante mí, CHRISTIAN RODRIGO MEDINA DIAZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número doce millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta guion siete, domiciliado en Pedro Montt sesenta y cinco, oficina quinientos siete, Puerto Montt, sanea “Comercializadora Pacific Sea Limitada”, que funciona además con el nombre de fantasía de “Pacific Sea Ltda.”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Sin embargo, no se inscribió un extracto de la escritura social dentro del plazo de sesenta días corridos de constituida en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esta forma en un vicio de nulidad de ese acto. De la misma forma, el compareciente, vienen en corregir y sanear la escritura de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, ya individualizada, en el siguiente sentido: En la cláusula Primero, número Dos) En donde dice “Con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince”, debe decir “Con fecha veinte de marzo de dos mil quince”. Asimismo, el compareciente viene en corregir y sanear el extracto publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en el siguiente sentido, en donde dice “Sociedad Comercializadora Pacific Sea Limitada”, debe decir “Comercializadora Pacific Sea Limitada”. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente viene en corregir y sanear los errores y vicios indicados, de conformidad a lo que dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de nulidad de Sociedades, ratificando en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt, doña Lebby Carolin Barria Gutiérrez, y obligándose además a inscribir el extracto de la respectiva escritura señalada, como inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma los errores y vicios en los cuales se incurrió, detallados precedentemente. En todo lo no saneado expresamente, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Puerto Montt, 30 de abril de 2018.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 48.xxx.xxx-5 | 48.xxx.xxx-5 | - | - |
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de noviembre de 2014
Se constituye la sociedad Comercializadora Sariego Chile Limitada, luego renombrada.
- Cambio de nombre· 18 de mayo de 2015
Se modifica la razón social a Comercializadora Pacific Sea Limitada y el nombre de fantasía a Comercializadora Pacific Sea Ltda.
- Cesión de derechos· 19 de enero de 2018
Marta Soraya Gonzalez Vega cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 12,5%, a Yonatan Perez Suarez, quien se incorpora en su lugar.
- Retiro de socio· 19 de enero de 2018
Marta Soraya Gonzalez Vega se retira de la sociedad.
- Incorporación de socio· 19 de enero de 2018
Yonatan Perez Suarez pasa a ocupar el lugar de la socia cedente.
Texto oficial del extracto
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de enero de 2018, ante mí: doña MARTA SORAYA GONZALEZ VEGA, chilena, soltera, contador auditor, cédula de identidad número, once millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve guion seis, en adelante la “cedente”; Don ENRIQUE MANUEL PEREZ IGLESIAS, español, casado, empresario, divorciado, cédula de identidad para extranjeros número veinticuatro millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres guion tres, por sí y en representación de ANA BELEN GARCIA MONTES, española, casada, administrador público, pasaporte de España P A C cero nueve cinco dos siete, Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco guion ocho y también en representación de don YONATAN PEREZ SUAREZ, casado, Industrial, Pasaporte de España P A C ocho uno ocho siete cuatro siete, Rol Único Tributario número cuarenta y ocho millones doscientos tres mil novecientos noventa y nueve guion cinco, este último, en adelante “el cesionario”, todos domiciliados para estos efectos en calle Concepción, número ciento veinte de la comuna de Puerto Montt, Décima Región; celebraron Cesión de Derechos respecto de la Sociedad Comercializadora Pacific Sea Limitada. Los comparecientes mediante escritura pública de fecha cuatro de Noviembre de dos mil catorce, otorgada en la Notaria de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, a fojas 91.304, bajo el número 55.664, correspondiente al año 2014, constituyeron la sociedad Comercializadora Sariego Chile Limitada, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro guion k. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, los referidos socios por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don don Humberto Quezada Moreno, modificaron la Cláusula Tercera del estatuto social la razón social quedando ésta como “Comercializadora Pacific Sea Limitada” y su nombre de fantasía como “Comercializadora Pacific Sea Ltda.” la referida modificación quedo inscrita en el Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago a fojas 36.321, bajo el número 21504, correspondiente al año 2015. Que los comparecientes modificaron el pacto social, mediante escritura pública de cesión de derechos, antes individualizada, por la cual doña MARTA SORAYA GONZALEZ VEGA, vendió, cedió y transfirió a don YONATAN PEREZ SUAREZ, quien compró y aceptó para sí, la totalidad de las acciones y derechos que al vendedor le corresponden en la sociedad “COMERCIALIZADORA PACIFIC SEA LIMITADA” y su nombre de fantasía como “COMERCIALIZADORA PACIFIC SEA LTDA.”, esto es, el doce coma cinco por ciento del capital social, consecuencialmente, doña MARTA SORAYA GONZALEZ VEGA se retiró de la sociedad y don YONATAN PEREZ SUAREZ, pasó a ocupar el lugar que le correspondía en la sociedad mencionada al vendedor y a ser titular de su participación en ella, esto es, en un doce coma cinco por ciento del haber social. El precio de la cesión y compraventa fue la suma de veinte millones de pesos. Con motivo de la cesión de derechos efectuada precedentemente, entre el cedente, por una parte, y el cesionario, por la otra, se otorgaron el más amplio, completo y cabal finiquito por la relación contractual entre ellos existente, con declaración de que nada se adeudan por conceptos de dicha cesión, y renunciando expresamente a todo tipo de acciones civiles, ya sean resolutorias o de otra índole, que pudieren recíprocamente tenerse entre las mismas con ocasión de las cesiones de derechos.- Asimismo, tanto la sociedad representada por todos sus socios, como el cesionario, se hacen solidariamente responsables del pago de todos los tributos que pudieran haber afectado al cedente con motivo de la permanencia de ésta en la Sociedad, todo ello bajo los términos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario. En todo lo que no se modificó, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de su modificación referida precedentemente. Puerto Montt, 19 de febrero de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Comercializadora Pacific Sea Limitada
CVE 1393953
- MODIFICACIÓN
Comercializadora Pacific Sea Limitada
CVE 1357721
