Constructora Cordillera Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$565.896.000
Capital pagado
$565.896.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín Socio | - | 11.987% | $67.830.000 |
Carlos Nicolás Gutiérrez Jara Socio | - | 26.073% | $147.546.400 |
Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara Socio | - | 30.97% | $175.259.800 |
Diego Adolfo Gutiérrez Jara Socio | - | 30.97% | $175.259.800 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de julio de 2014
Se constituye CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA.
- Cambio de capital· 3 de septiembre de 2014
Se aumenta el capital social a $646.000.000.
- Otro acto· 30 de noviembre de 2017
Se realiza una modificación societaria anterior no detallada en el extracto.
- Cesión de derechos· 2 de abril de 2025
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín dona parte de su participación social a Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara y Diego Adolfo Gutiérrez Jara.
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín · Carlos Nicolás Gutiérrez Jara · Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara · Diego Adolfo Gutiérrez Jara
- Cambio de capital· 2 de abril de 2025
Se disminuye el capital social de $646.000.000 a $565.896.000 por aportes no enterados.
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Juan Antonio Loyola Opazo, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 02 de abril de 2025, otorgada ante mí, Rep. N° 975, don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez número 1015, de la ciudad de Lautaro; modificaron pacto social “CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de Julio de 2014, en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, cuyo extracto fue inscrito a fojas 76 Vuelta número 63 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año 2014. Modificaciones anteriores: Por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2014, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, se modificó la sociedad antes referida, en cuanto al capital, aumentándose éste a la suma de $646.000.000. El extracto de la escritura se inscribió a fojas 86 número 72 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2014. Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2017, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, se modificó la sociedad antes referida. El extracto de la escritura se inscribió a fojas 98 número 78 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro del año 2017. El capital social es la suma de $646.000.000. El rol único tributario es 76.389.756-7. Actuales Modificaciones: 1) Participación actual en el capital social es la siguiente: 73% socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, y 9% demás socios don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara.- 2) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, ha manifestado su interés de donar a sus hijos, parte de su participación en el capital social de la sociedad antes referida, que corresponde a un 51,1% de dicho capital social, distribuido a don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 13,84% de participación en el capital social, en la suma de $89.406.400; a doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, 18,13% de participación en el capital social, en la suma de $117.119.800 y a don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, 18,13% de participación en el capital social, en la suma de $117.119.800. En virtud de estas donaciones el donante ha conservado una participación de un 22,9% de participación en capital social de la sociedad referida, equivalente a la suma de $147.934.000. Para lo anterior, realizó los trámites de insinuación a la donación la que fue autorizada por el juzgado de letras de la ciudad de Lautaro en la causa rol V-158 del año 2023, pagados además los impuestos a la donación respectivos, todos cuyos antecedentes constan de escritura pública de donación otorgada en esta misma notaría con fecha 02 de abril de 2025, y bajo el repertorio número 974. Por su parte los donatarios aceptaron expresamente la donación del interés social referido según consta en la misma escritura de donación antes individualizada. 3) Teniendo presente lo anterior, y la donación que dan cuenta la escritura de donación y las cláusulas precedentes, con la finalidad de actualizar los estatutos de la compañía, los socios, por este acto reemplazan la cláusula quinta del pacto social en el siguiente sentido: El capital social es la suma de $646.000.000, el que fue aportado como sigue: A) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, aportó la suma de $147.934.000, de los cuales ya ha ingresado $67.830.000 en dinero y otros bienes en caja social y el saldo de $80.104.000, que no ha sido enterado en el plazo estipulado en los estatutos.- B) Don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, aportó la suma de $147.546.400, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- C) Doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- y D) Don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- 4) En virtud de la donación referida en las cláusulas procedentes, han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a 22,9% para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, un 22,84% para don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 27,13% para doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y un 27,13% para don Diego Adolfo Gutiérrez Jara. En este mismo sentido entonces, se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- 5) Disminución de Capital: Los compareciente únicos y actuales socios de la compañía referida en las cláusulas precedentes, por este acto acuerdan modificar la sociedad en el sentido de disminuir su capital social de acuerdo con las siguientes estipulaciones: Uno) Según lo prescrito en la cláusula quinta, del pacto social, actualizada, se dispuso en su parte pertinente que los aportes por enterar debían ser pagados a más tardar dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha constitución de modificación de los estatutos sociales del año dos mil catorce, es decir, dicho plazo a la fecha se encuentra vencido. Dos) Llegada la fecha antes referida, resultó que el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, mantenía aportes por enterar por la suma de $80.104.000, aportes que la esta fecha no se ha pagado y ha manifestado no tener la intención de pagarlos. Tres) El socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, ha manifestado en consecuencia su intención de disminuir su participación social en la suma de $80.104.000, que corresponden a los aportes no pagados dentro de plazo, lo que se materializa estando la unanimidad de los socios de acuerdo, en una disminución de su capital por enterar de la suma de $80.104.000, quedando en consecuencia su aporte en la suma efectivamente enterada de $67.830.000, que se ya se encuentra enterado y pagado. Cuatro) Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes, se ha disminuido, en la forma referida, el capital social de la suma de $646.000.000, a la suma de $565.896.000. Los comparecientes, únicos socios de la compañía, aceptan, ratifican y acuerdan lo anterior y aceptan como nuevo capital social la suma ya consignada. 6) A fin de despejar toda duda de la participación en el capital social que les corresponde a los socios, luego de las disminuciones de capital consignadas anteriormente, están de acuerdo que el nuevo capital social es la suma de $565.896.000, que se distribuye de la siguiente forma, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: El capital social es la suma de $565.896.000, el que fue aportado como sigue: A) Don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, aportó la suma de $67.830.000, cuales ya ha ingresado en dinero y otros bienes en caja social.- B) Don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, aportó la suma de $147.546.400, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- C) Doña Rocio Patricia Isabel Gutiérrez Jara aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- y D) Don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, aporta la suma de $175.259.800, ya ingresados en dinero y otros bienes en caja social.- 7) En virtud de la disminución de capital referida en las cláusulas procedentes, han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a 11,987% para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, un 26,073% para don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, un 30,970% para doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y un 30,970% para don Diego Adolfo Gutiérrez Jara. En este mismo sentido entonces, se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- Demás modificaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. TEMUCO, 04 de Abril de 2025.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización, comercialización, explotación de toda clase de negocios relacionados a la construcción, la enajenación y la explotación a cualquier título y en cualquiera forma, ya sea por cuenta propia o ajena, de montajes y desmontajes de estructuras metálicas, de obras civiles, arquitectura, montajes industriales, eléctricos y de transporte, realizables tanto a instituciones publica como privadas, el arriendo y la compra y venta de todo tipo de bienes tanto muebles como inmuebles, la asesoría y puestas en marcha de proyectos de metalúrgica, comerciales, de construcción, tecnológicas y de transporte, la importación y exportación de todo tipo de insumos y maquinarias destinadas a los rubros ya señalados; la compraventa o arrendamiento de vehículos tanto medianos como de carga destinados para la distribución de insumos destinados a los rubros expresados, servicios outsoursing, la asesoría logística frente a proyectos relacionados al rubro de la construcción y metalurgia, la representación de franquicias, marcas que tengan relación directa con maquinarias o instrumentos utilizables en los rubros anteriormente expuestos; y todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y en general cualquier otro negocio que tenga o no relación a los rubros anteriormente especificados y que los socios estén de acuerdo.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ROCIO DEL PILAR ALVAREZ BARRIOS Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 99% | $9.900.000 |
FELIPE ANDRES NAVARRETE CHAVEZ Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 1% | $100.000 |
Administradores (1)
ROCIO DEL PILAR ALVAREZ BARRIOS
Texto oficial del extracto
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41° Notar ía Santiago, oficio Huérfanos 1.160, Subsuelo, Stgo. Centro, certifica: Por escritura pública hoy 02/01/2018, ante mí, don FELIPE ANDRES NAVARRETE CHAVEZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 18.366.435-2, y doña ROCIO DEL PILAR ALVAREZ BARRIOS, chilena, soltera comerciante, cedula nacional de identidad numero 17.508.635-8, ambos domiciliados en Rio Quietro seis mil doscientos cincuenta y siete, Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA”, nombre de fantasía “CORDILLERA LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización, comercialización, explotación de toda clase de negocios relacionados a la construcción, la enajenación y la explotación a cualquier título y en cualquiera forma, ya sea por cuenta propia o ajena, de montajes y desmontajes de estructuras metálicas, de obras civiles, arquitectura, montajes industriales, eléctricos y de transporte, realizables tanto a instituciones publica como privadas, el arriendo y la compra y venta de todo tipo de bienes tanto muebles como inmuebles, la asesoría y puestas en marcha de proyectos de metalúrgica, comerciales, de construcción, tecnológicas y de transporte, la importación y exportación de todo tipo de insumos y maquinarias destinadas a los rubros ya señalados; la compraventa o arrendamiento de vehículos tanto medianos como de carga destinados para la distribución de insumos destinados a los rubros expresados, servicios outsoursing, la asesoría logística frente a proyectos relacionados al rubro de la construcción y metalurgia, la representación de franquicias, marcas que tengan relación directa con maquinarias o instrumentos utilizables en los rubros anteriormente expuestos; y todo lo que en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades y en general cualquier otro negocio que tenga o no relación a los rubros anteriormente especificados y que los socios estén de acuerdo. Administración, representación y uso de razón social corresponderá a ROCIO DEL PILAR ALVAREZ BARRIOS, amplias facultades. Capital: $10.000.000 que se aporta de la siguiente forma: a) doña ROCIO DEL PILAR ALVAREZ BARRIOS, Aporta en este acto la suma de $9.900.000 equivalente al 99% de participación social cantidad que se aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social: b) don FELIPE ANDRES NAVARRETE CHAVEZ, aporta en este acto la suma de $100.000 equivalente al 1% de participación social cantidad que se aporta en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. Duración: Indefinida, a contar de esta fecha, Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país y en el extranjero.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 02/01/2018.- F.Jara C. N.P.
Información societaria
Capital
Capital total
$646.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 73% | - |
Carlos Nicolás Gutiérrez Jara Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 9% | - |
Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 9% | - |
Diego Adolfo Gutiérrez Jara Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 9% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de julio de 2014
Constitución de Constructora Cordillera Limitada.
- Cambio de capital· 3 de septiembre de 2014
Se aumentó el capital a $646.000.000.
- Cesión de derechos· 27 de enero de 2015
Se relata una cesión previa de derechos sociales en Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada usada como forma de pago.
Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín
- Cesión de derechos· 27 de enero de 2015
Se relata una cesión previa de derechos sociales en Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada usada como forma de pago.
Carlos Nicolás Gutiérrez Jara · Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara · Diego Adolfo Gutiérrez Jara
Texto oficial del extracto
HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí; CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, C.N.I.N° 8.507.809-7; CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, C.N.I.N° 18.484.800-7; ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA, C.N.I.N° 19.075.398-0; DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, C.N.I.Nº 19.305.881-7, todos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1015, de la ciudad de Lautaro; modifican pacto social, “CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA”, constituida escritura pública 23.07.2014, notaría Héctor Basualto Bustamante, Temuco, extracto publicado edición 40.922 del D. O. 11.08.2014, inscrita fojas 76 vuelta Nº 63 Registro Comercio Lautaro, año 2014; y modificada por escritura pública 03.09.2014, notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, aumentó en capital a la suma de $646.000.000. El extracto se inscribió a fojas 86 número 72 Registro de Comercio de Lautaro 2014 y publicó D.O. 40.971 de 01.10.2014. RUT: 76.389.756-7. Modificaciones consisten: UNO) Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, vende, cede y transfiere a Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta y tres coma ochenta y cinco por ciento de su interés en la sociedad, equivalente a un diez coma cinco por ciento de participación en el capital social. El precio de esta cesión es la suma de sesenta y siete millones ochocientos treinta mil pesos, que CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, pagará al cedente, de la siguiente forma: A) Con la suma de cuarenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil pesos; que el cedente adeuda al cesionario por la compra de parte de sus derechos sociales, en la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, según consta en escritura pública de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio número seiscientos treinta y dos guión dos mil quince, y conforme lo establece la cláusula cuarta del referido instrumento. De esta forma el cedente acepta esta forma de pago y por tanto da carta de pago por la suma antes señalada y asimismo se dan carta de pago total de la deuda que establecía la cláusula ya referida de la escritura individualizada, respecto de la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Lautaro a fojas sesenta número sesenta y tres del año dos mil once. B) Con la suma de veinte millones ochocientos cincuenta y cinco mil pesos, que se pagaran en treinta y seis cuotas mensuales de quinientos setenta y nueve mil trescientos seis pesos, a partir del mes de enero de dos mil dieciocho, en el domicilio del acreedor, quien otorgará recibo de dicho pago por escrito.- DOS) Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, vende, cede y transfiere a Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta coma setenta y nueve por ciento de su interés en la sociedad, equivalente a un seis coma dos por ciento de participación en el capital social. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta millones cincuenta y dos mil pesos, que CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, pagará a la cedente, de la siguiente forma: Con la suma de cuarenta millones cincuenta y dos mil pesos; que la cedente adeuda al cesionario por la compra de parte de sus derechos sociales, en la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, según consta en escritura pública de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio número seiscientos treinta y dos guión dos mil quince, y conforme lo establece la cláusula quinta del referido instrumento. De esta forma la cedente acepta esta forma de pago y por tanto da carta de pago por la suma antes señalada y asimismo se dan carta de pago total de la deuda que establecía la cláusula ya referida de la escritura individualizada, respecto de la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Lautaro a fojas sesenta número sesenta y tres del año dos mil once. TRES) Diego Adolfo Gutiérrez Jara, vende, cede y transfiere a Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta coma setenta y nueve por ciento de su interés en la sociedad, equivalente a un seis coma dos por ciento de participación en el capital social. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta millones cincuenta y dos mil pesos, que CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, pagará al cedente, de la siguiente forma: Con la suma de cuarenta millones cincuenta y dos mil pesos; que el cedente adeuda al cesionario por la compra de parte de sus derechos sociales, en la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, según consta en escritura pública de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada en la notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, repertorio número seiscientos treinta y dos guión dos mil quince, y conforme lo establece la cláusula sexta del referido instrumento. De esta forma el cedente acepta esta forma de pago y por tanto da carta de pago por la suma antes señalada y asimismo se dan carta de pago total de la deuda que establecía la cláusula ya referida de la escritura individualizada, respecto de la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal El Crucero Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Lautaro a fojas sesenta número sesenta y tres del año dos mil once. CUATRO) En virtud de la modificación propuesta han variado los porcentajes de reparto de utilidades y pérdidas que primitivamente tenían los socios según la estructura societaria descrita en la cláusula segunda de esta escritura, por lo que en este mismo acto vienen en modificar la cláusula sexta de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de que manteniéndose el reparto de utilidades y perdidas, a prorrata de la participación en el capital social que tenga cada socio, esta participación ha variado a setenta y tres por ciento para el socio don Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, y un nueve por ciento para cada uno de los socios don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, doña Rocío Patricia Isabel Gutiérrez Jara, y don Diego Adolfo Gutiérrez Jara, en este mismo sentido entonces se modifica la cláusula sexta referida, en cuanto al reparto de utilidades o eventuales pérdidas, como se había señalado.- En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 30 de Noviembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA
CVE 2632389
- CONSTITUCIÓN
CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA
CVE 1333746
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA CORDILLERA LIMITADA
CVE 1319502
