Stock company by shares76.389.187-9

Crcp SpA

MODIFICACIÓN — May 8, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-08View PDF (CVE 2311470)

Corporate information

SpA
Administration: La representación y administración corresponde a Gustavo González Doorman, Claudia Acevedo Karlezi y Franco Demaria Torres, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (1)

NameParticipation

Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G.

Accionista

82.808.400-3

-

Administrators (3)

Gustavo González Doorman

7.xxx.xxx-4Administrador

Claudia Acevedo Karlezi

10.xxx.xxx-0Administrador

Franco Demaria Torres

8.xxx.xxx-0Administrador

SII representatives (1)

Marcela Pastenes Asmad

10.xxx.xxx-5Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 15, 2014

    Se constituye CRCP SpA.

    CRCP SpA

  2. Other act· June 17, 2021

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 17 de junio de 2021.

    CRCP SpA

Official extract text

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño número 14.439, Local 105, Viña del Mar, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CRCP SpA, Rut 76.389.187-9, celebrada con fecha 19 de abril de 2023, con la asistencia de doña Claudia Acevedo Karlezi, C.I. 10.174.140-0 y de don Franco Demaria Torres, C.I. 8.377.852-0 en representación de la Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G., Rut 82.808.400-3, única accionista. CRCP SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 15 de abril de 2014 ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público de Valparaíso, repertorio número tres mil noventa y tres guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 40.843 de fecha 30 de abril de 2014 y se inscribió a fojas 485 vta. número 444 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Capital $1.000.000.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 17 de junio de 2021 ante don Alfonso Gastón Alberto del Fierro Elgart, Notario Público Interino de Valparaíso, cuyo extracto se publicó con fecha 19 de junio de 2021 y se inscribió a fojas 477 vuelta número 316 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. En la Junta Extraordinaria referida se acordó modificar el “artículo décimo”, de los estatutos sociales que trata de la administración de la sociedad, que queda como sigue: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Gustavo González Doorman, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guion cuatro; a doña Claudia Acevedo Karlezi, cédula nacional de identidad y Rol único tributario número diez millones ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta guion cero; y a don Franco Demaria Torres, cédula nacional de identidad y Rol único tributario número ocho millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos guion cero, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Los mandatarios podrán actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y podrán actuar por intermedio de sus propios apoderados o por uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En el ejercicio de su cargo, los administradores antes indicados actuarán, en la forma ya señalada o bien a través de los mandatarios de ella especialmente facultados para esto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se requieran para cumplir con el objeto social, sin limitaciones de ninguna especie. Por consiguiente y sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino que meramente ejemplar, se entenderá que los administradores estarán facultados, entre otras cosas, para: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente mediante cualesquier procedimiento. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otro documento representativo de dinero, valores o bienes; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Seis) Abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; Siete) Autorizar cargos en cuenta corriente; Ocho) Realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualesquier otro fin; Nueve) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Diez) Adquirir derechos en fondos mutuos de cualesquier tipo; Once) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Doce) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Trece) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, cobranza y garantía; Catorce) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Quince) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Dieciséis) Abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Diecisiete) Retirar mercaderías de Aduana; Dieciocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionado con ello; Diecinueve) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veinte) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Veintiuno) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, renunciar a la acción resolutoria y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintidós) Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veintitrés) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing sobre toda clase de bienes; Veinticuatro) Celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; Veinticinco) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra; Veintiséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; Veintisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; Veintiocho) Convenir intereses y multas; Veintinueve) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y uno) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Treinta y dos) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Treinta y tres) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cuatro) Contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios; Treinta y cinco) Celebrar y modificar contratos colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Treinta y seis) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualesquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta y siete) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y ocho) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y nueve) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Cuarenta y uno) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y dos) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; Cuarenta y tres) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y cuatro) Dar y tomar bienes en hipoteca; Cuarenta y cinco) Posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Cuarenta y seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y siete) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Cuarenta y ocho) Conceder quitas o esperas; Cuarenta y nueve) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y uno) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y dos) Hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; Cincuenta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y cinco) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros de terceros y transferir y adquirir las mismas; Cincuenta y seis) Celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y siete) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres y marítimas; Cincuenta y ocho) Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicios de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería; Cincuenta y nueve) Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y uno) Celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; Sesenta y dos) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Sesenta y tres) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; Sesenta y cuatro) Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; Sesenta y cinco) Celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avio sobre las minas y minerales; Sesenta y seis) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Sesenta y siete) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos; y Sesenta y ocho) Revocar y modificar mandatos. Es decir, los administradores tendrán la total y absoluta representación de la sociedad sin limitación alguna. Además, la junta se pronunció respecto de LOS PODERES: Conforme a todo lo expuesto, y, considerando que Marcela Pastenes Asmad, ya individualizada, es la Gerente General de la sociedad, la junta acuerda dejar sin efecto todos los poderes otorgados antes de esta junta extraordinaria, y otorgar los siguientes nuevos poderes a la misma, Marcela Pastenes Asmad, Gerente General de la sociedad, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos veinte mil doscientos nueve guion cinco: I.- Facultades que podrá ejercer la Mandataria designada por si sola: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente mediante cualquier procedimiento. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otro documento representativo de dinero, valores o bienes; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Seis) Abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; Siete) Autorizar cargos en cuenta corriente; Ocho) Realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancaria de garantía o para cualesquier otro fin; Nueve) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Diez) Adquirir derechos en fondos mutuos de cualesquier tipo; Once) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Doce) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Trece) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, cobranza y garantía; Catorce) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que se en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Quince) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Dieciséis) Abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Diecisiete) Retirar mercaderías de Aduana; Dieciocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones, suscribir cualquiera clase de documentación relacionado con ello; Diecinueve:) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veinte:) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitraje; Veintiuno) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, renunciar a la acción resolutoria y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veinti

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-06View PDF (CVE 2310774)

Corporate information

SpA
Administration: Conjunta de dos cualesquiera de los administradores

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (1)

NameParticipation

Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G.

Accionista

82.808.400-3

-

Administrators (3)

Gustavo González Doorman

7.xxx.xxx-4Administrador

Claudia Acevedo Karlezi

10.xxx.xxx-0Administrador

Franco Demaria Torres

8.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 15, 2014

    Se constituyó CRCP SpA.

  2. Other act· June 17, 2021

    La sociedad fue modificada por escritura pública.

  3. Other act· April 19, 2023

    Se celebró junta general extraordinaria de accionistas con asistencia de Claudia Acevedo Karlezi y Franco Demaria Torres en representación de la accionista única.

    Claudia Acevedo Karlezi · Franco Demaria Torres

Official extract text

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño número 14.439, Local 105, Viña del Mar, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CRCP SpA, Rut 76.389.187-9, celebrada con fecha 19 de abril de 2023, con la asistencia de doña Claudia Acevedo Karlezi, C.I. 10.174.140-0 y de don Franco Demaria Torres, C.I. 8.377.852-0 en representación de la Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G., Rut 82.808.400-3, única accionista. CRCP SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 15 de abril de 2014 ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público de Valparaíso, repertorio número tres mil noventa y tres guion dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 40.843 de fecha 30 de abril de 2014 y se inscribió a fojas 485 vta. número 444 del Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Capital $1.000.000.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 17 de junio de 2021 ante don Alfonso Gastón Alberto del Fierro Elgart, Notario Público Interino de Valparaíso, cuyo extracto se publicó con fecha 19 de junio de 2021 y se inscribió a fojas 477 vuelta número 316 del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. En la Junta Extraordinaria referida se acordó modificar el “artículo décimo”, de los estatutos sociales que trata de la administración de la sociedad, que queda como sigue: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Gustavo González Doorman, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guion cuatro; a doña Claudia Acevedo Karlezi, cédula nacional de identidad y Rol único tributario número diez millones ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta guion cero; y a don Franco Demaria Torres, cédula nacional de identidad y Rol único tributario número ocho millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos guion cero, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Los mandatarios podrán actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y podrán actuar por intermedio de sus propios apoderados o por uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante, se deja constancia que los apoderados designados para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la sociedad, hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En el ejercicio de su cargo, los administradores antes indicados actuarán, en la forma ya señalada o bien a través de los mandatarios de ella especialmente facultados para esto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se requieran para cumplir con el objeto social, sin limitaciones de ninguna especie. Por consiguiente y sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino que meramente ejemplar, se entenderá que los administradores estarán facultados, entre otras cosas, para: Uno) Abrir y cerrar cuentas co¬rrien¬tes ban¬ca¬rias de depó¬sito y de crédito o de ahorro en moneda nacio¬nal o ex¬tran¬jera. Dos) Girar y so¬bre¬gi-rar en cuen¬ta co¬rrien¬te y dar orden de cargos en cuenta co¬rrie¬nte median¬te cuales¬quier pro¬cedi¬miento. Tres) Girar, depo¬sitar, endosar, co¬brar, reva¬li¬dar, cancelar, dar orden de no pago y hacer pro¬testar che¬ques y otros docu¬mentos a la vista o a plazo y reali¬zar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reacep¬tar, suscri¬bir, ava-lar, endo¬sar en domi¬nio, en garantía o en comisión de cobran¬za, cobrar, hacer protestar, descon¬tar, cance¬lar letras de cambio, paga¬rés, cheques, y cua-lesquie¬ra otro docu¬mento repre¬sentativo de dine¬ro, valores o bienes; Cinco) Con¬tratar toda clase de ope¬ra¬ciones de crédi¬to con bancos e ins¬tituciones financie¬ras, de crédi¬to, Banco del Estado de Chile, Corpo¬ra¬ción de Fo¬mento de la Pro¬ducción, nacio¬nales o ex¬tran¬jeras, bajo cual¬q¬uier moda¬lidad, y en espe-cial las que esta¬blece la Ley die¬cio¬cho mil diez, sea bajo la forma de apertura de lí¬neas de crédi¬to, présta¬mos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o con¬tra valores, descuentos, crédi¬tos o avan¬ces en cuen¬ta corrien¬te, con garantía y sin ella, en mone¬da nacio¬nal o extranjera; Seis) Abrir créditos simples o docu¬menta¬rios, revo¬cables o i¬rrevoca¬bles, divisibles e indivi¬sibles, confir¬mados o in¬con¬firma¬dos; Siete) Autori¬zar car¬gos en cuenta co¬rrie¬nte; Ocho) Realizar toda clase de depó¬sitos banca¬rios, sim¬ples o en cuen¬ta corriente, para boletas bancarias de ga¬rantía o para cua¬les¬quier otro fin; Nueve) Operar en forma amplia en el mercado de capi¬tales y de inver¬siones; Diez) Ad-quirir derechos en fondos mutuos de cuales¬quier tipo; Once) Co¬brar y per¬cibir judicial y extrajudicial¬mente cuanto se adeude a la so¬ciedad; Doce) Otor¬gar recibos, finiqui¬tos y cance¬lacio¬nes; Tre¬ce) Entre¬gar y re¬tirar bienes y documentos en custodia, co¬bran¬za y garantía; Catorce) Arrendar cajas de seguridad, abrir¬las, retirar lo que en ella se en¬cuentre, y poner término a su a¬rrendamiento; Quin¬ce) Realizar toda clase de operacio¬nes de comercio exterior, importaciones o exporta¬ciones, de toda clase de bienes; Dieciséis) Abrir y modificar re¬gistros e in¬formes de importa¬ción y anexos a los mismos, contra¬tar acre¬di¬tivos, pudiendo fir¬mar todos los docu¬mentos que sean necesa¬ri¬os; Dieci¬siete) Retirar mercaderías de Adua¬na; Diecio¬cho) Repre-sentar a la so¬ciedad ante el Banco Central de Chile y Ban¬cos Comerciales, en todo lo rela¬tivo al comercio exterior con amplias e ilimi¬tadas facultades, pudien¬do hacer toda clase de presentaciones, de¬claraciones y suscribir cual¬quiera clase de documentación relacionado con ello; Diecinue¬ve) Fir¬mar, en¬tregar, nego¬ciar, reti¬rar, cance¬lar y endosar conoci¬mientos de embar¬que, cartas de porte o cartas guías relati¬vas al tran¬sporte terrestre, aéreo y marí¬timo; Vein¬te) Reali¬zar toda clase de operaciones de cambios inter¬nacionales pu-diendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futu¬ro, proven¬gan del comercio exte¬rior visible o invisi¬ble, hacer conversio¬nes y pactar arbitra¬jes; Vein¬tiuno) Celebrar, modifi¬car, dejar sin efec¬to, anular, resolver, res¬ciliar, pro¬rrogar, terminar, disolver, reno¬var, renun¬ciar a la acción re¬solutoria y poner término a toda clase de con¬tratos o actos jurídi¬cos; Veintidós) Com¬prar, vender, permutar, apor¬tar, y en general, enaje¬nar toda clase de bienes muebles o inmue¬bles, corporales o incorporales, valores mobi-liarios y accio¬nes, pactando pre¬cios, condi¬cio¬nes, pla¬zos y demás cláu¬sulas, estipu¬laciones y modalidades, con o sin pacto de retro¬com¬pra, actos que pueden tener por obje¬to sea el domi¬nio, el usufruc¬to, derechos perso¬na¬les sobre los mis¬mos, o sobre una parte o cuota de e¬llos; Vein¬titrés) Cele-brar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compra¬ven¬ta y el con¬trato de opción y leasing sobre toda clase de bienes; Veinti¬cuatro) Ce¬lebrar contratos de com¬pra-venta respec¬to a toda clase de bie¬nes; Veinticinco) Dar y tomar en arrie¬ndo toda clase de bienes con o sin opción de com¬pra; Veintiséis) Depositar y re¬ti-rar mer¬ca¬derías o bienes en alma¬ce¬nes genera¬les de depó¬si¬to y en almacenes de adua¬nas, dejar mercaderías en con¬signa¬ción y oto¬rgar man¬datos al e-fec¬to, endosar vales de depó¬sitos y de pren¬da; Vein-ti¬sie¬te) Dar y re¬ci¬bir espe¬cies en como¬dato, mutuo y anticresis; Vein¬tiocho) Convenir intere¬ses y mul¬tas; Vein¬ti¬nueve) Con¬tra¬tar y modifi¬car seguros que caucio¬nen toda clase de riesgos, cobrar póli¬zas, endosarlas y cance¬lar¬las; Treinta) Rea¬lizar toda cla¬se de operaciones de bolsa y corretaje; Trei¬nta y uno) Cele¬brar toda clase de con¬tratos de cuentas en participa¬ción; Trei¬nta y dos) Com¬prar y vender bo-nos, ac¬ciones y valo¬res mobilia¬rios en gene¬ral, con o sin ga¬rantía, con o sin pacto de retro¬venta o recompra; Trein¬ta y tres) Suscribir bonos, letras de crédito y ac¬cio¬nes; Treinta y cuatro) Con¬tra¬tar y poner término a pres¬ta¬ción de servicios pro-fesionales, contratos de tra¬bajo y presta¬cio¬nes de servi¬ci¬os; Treinta y cinco) Cele¬brar y modifi¬car con¬tra¬tos colecti¬vos, firmar actas de aveni¬miento, otor¬gar fini¬qui¬tos; Treinta y seis) Realizar y pactar la ex¬tinción de toda clase de obli¬ga¬cio¬nes por pago, nova¬ción, compensa¬ción o cua¬les¬quier otra for¬ma de extin¬guir obligaciones; Treinta y siete) Pedir y otor¬gar rendi¬ciones de cuentas; Treinta y ocho) Conve¬nir, acep¬tar y pactar estimacio¬nes de per¬juicios, cláusu¬las penales y multas; Treinta y nue¬ve) Cele¬brar toda clase de con¬tra¬tos de transpor-tes y fletamentos, sea como fletante, fleta¬dor o bene¬ficiario; Cuarenta) Ingresar a sociedades ya consti¬tuidas, cons¬tituir sociedades de cual¬quier tipo, coope¬rativas, aso¬ciaciones gremia¬les, aso¬cia-ciones o cuen¬tas en parti¬cipación, socie¬dades anónimas, modi¬fi¬carlas, di¬solverlas, liquidarlas, divi¬dirlas y fusio¬nar¬las y transformarlas de un tipo a otro; Cua¬renta y uno) Formar parte de comu¬nidades, pactar indivisión, de¬signar admi¬nistra¬dores pro indiviso; Cuarenta y dos) Representar a la so¬cie¬dad con voz y voto en las socieda¬des de que forme parte; Cuarenta y tres) Ceder a cual¬quier título toda clase de crédi¬tos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar ce¬siones; Cuarenta y cuatro) Dar y tomar bie¬nes en hipoteca; Cua¬renta y cin¬co) Posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláu¬sula de garantía general; Cuarenta y seis) Dar y recibir en prenda bienes mue¬bles, valores mobilia-rios, dere¬chos, acciones y demás cosas corporales o incorpora¬les, sea en pren¬da civil o comer¬cial, de cualquier tipo o mediante pren¬das espe¬ciales y cance¬larlas; Cuarenta y siete) Acep¬tar, pospo¬ner y cancelar toda clase de garan¬tías; Cuaren¬ta y ocho) Conceder quitas o espe¬ras; Cuaren¬ta y nueve) Nombrar agentes, representantes, comi¬sionis¬tas, distribui-dores y con¬cesionarios; Cin¬cu¬enta) Celebrar contra-tos de correta¬je o mediación, distri¬bu¬ción y comi-siones para comprar y vender; Cincuenta y uno) Consti¬tuir y acep¬tar usu¬fruc¬tos, fideicomisos, servidum¬bres y cen¬sos; Cin¬cuenta y dos) Hacer y acep¬tar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cin-cuenta y tres) Pagar en efectivo, por da¬ción en pa-go, por con¬signa¬ción, por subro¬gación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extin¬guir obli¬gaciones; Cincuenta y cuatro) Consti¬tuir y pactar do¬micilios especiales; Cincuenta y cinco) Solici¬tar pro¬pie¬dad co¬mer¬cial sobre marcas comer¬cia¬les, mode¬los in¬dus¬triales, patentes de invención, pu¬dien¬do opo¬nerse a inscripciones y registros de terceros y transferir y adqui¬rir las mismas; Cin¬cuenta y seis) Cele¬brar contra¬tos de royalties o licencia sobre toda clase de pro¬pie¬dad intelec¬tual o indus¬trial y procedi¬mien¬tos indus¬tria-les; Cin¬cuenta y siete) Soli¬citar concesiones administrativas de cual¬quier naturaleza u obje¬to, terres¬tres y maríti¬mas; Cincuenta y ocho) Represen-tar a la sociedad ante toda cla¬se de personas natura¬les o jurí¬di¬cas, de derecho pú¬bli¬co o pri¬vado, entre ellas el Insti¬tuto de Normalización Previ-sional, Servi¬cios de Salud, Cajas de Previ¬sión, Administradoras de Fon¬dos Mutuos, Servicio de Impuestos Inter¬nos, Servi¬cio de Aduanas, Administradora de Fondos de Pensio¬nes, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, Corpo¬ración de Fomen¬to de la Pro¬ducción y Empresa Nacional de Mine¬ría; Cincuenta y nueve) Inscri¬bir, adqui¬rir y enajenar propie¬dad intelec¬tual; Sesenta) Enviar, recibir y retirar toda clase de corresponden¬cia, certificada o no, giros y encomien¬das; Se¬senta y uno) Ce¬lebrar toda clase de contratos de cons-trucción a suma alzada o por administración; Sesen¬ta y dos) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contra¬tistas y firmar los docu¬mentos que se requieran al efec¬to; Sesenta y tres) Ma-nifestar perte¬nencias mineras, solici¬tar mensuras, oponerse a manifes¬tacio¬nes o mensuras, enajenar derechos sobre pertenen¬cias mine¬ras; Se¬senta y cuatro) Com¬prar, vender y enaje¬nar ac¬cio¬nes de so-cieda¬des mineras, modi¬ficar¬las, designar ad¬mi-nistradores en dichas sociedades; Sesenta y cinco) Celebrar contratos de arre¬ndamiento, explota¬ción y avio sobre las minas y minerales; Se¬senta y seis) Re¬presen¬tar en juicio a la socie¬dad ante toda clase de tri¬buna¬les ordinarios o especiales, con las faculta¬des establecidas en ambos incisos del artículo sép¬timo del Código de Procedi¬mien¬to Civil. Se confiere espe¬cial¬mente las faculta¬des de desistirse en primera ins¬tan¬cia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la deman¬da contra¬ria, renun¬ciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otor¬gar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar con¬venios judi-cia¬les y extrajudi¬ciales, perci¬bir, otorgar quitas o espe¬ras y absolver posiciones. La facul¬tad de transi¬gir comprende también la transacción extrajudicial; Sesenta y sie¬te) Otorgar mandatos generales o especia¬les, pu¬diendo otor¬gar a su vez a los manda¬tarios la facultad de de¬legar los manda¬tos; y Sesenta y ocho) Revocar y modificar man¬datos. Es decir, los admi¬nistradores ten¬drán la total y abso-luta represen¬tación de la socie¬dad sin limita¬ción alguna. Además, la junta se pronunció respecto de LOS PODERES: Conforme a todo lo expuesto, y, considerando que Marcela Pastenes Asmad, ya individualizada, es la Gerente General de la sociedad, la junta acuerda dejar sin efecto todos los poderes otorgados antes de esta junta extraordinaria, y otorgar los siguientes nuevos poderes a la misma, Marcela Pastenes Asmad, Gerente General de la sociedad, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos veinte mil doscientos nueve guion cinco: I.- Facultades que podrá ejercer la Mandataria designada por si sola: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente mediante cualquier procedimiento. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otro documento representativo de dinero, valores o bienes; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Seis) Abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; Siete) Autorizar cargos en cuenta corriente; Ocho) Realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancaria de garantía o para cualesquier otro fin; Nueve) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Diez) Adquirir derechos en fondos mutuos de cualesquier tipo; Once) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Doce) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Trece) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia, cobranza y garantía; Catorce) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que se en ella se encuentre, y poner término a su :arrendamiento; Quince) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Dieciséis) Abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Diecisiete) Retirar mercaderías de Aduana; Dieciocho) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones, suscribir cualquiera clase de documentación relacionado con ello; Diecinueve:) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte

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