Société à responsabilité limitée76.387.210-6

Servicios Y Repuestos Hidratec Limitada

Nom au registre: SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC SpA

MODIFICACIÓN — 12 sept. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-09-12Voir le PDF (CVE 1815410)

Informations sociétaires

SpA
El Ruil número mil doscientos cuarenta, Los Hibiscus
Administration: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO.

Capital

Capital total

$7.000.000

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO

Accionista

12.xxx.xxx-5

-

MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO

Accionista

12.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (1)

MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO

12.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 3 octobre 2005

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC LIMITADA.

  2. Autre acte· 29 mai 2014

    Se modifica la sociedad mediante escritura pública.

  3. Transformation· 18 février 2020

    La sociedad se transforma en una sociedad por acciones denominada SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC SpA.

  4. Autre acte

    Los únicos accionistas modifican el nombre de fantasía y reemplazan la cláusula de administración.

    MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO · MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO

Texte officiel de l’extrait

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de Abril del dos mil veinte y Decreto Económico número treinta y uno del Primer Juzgado de Letras de La Serena, de fecha ocho de Abril del año dos mil veinte, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, certifica: que por escritura pública de fecha 1de Septiembre 2020, repertorio 5131, ante mí, con esta fecha a) MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, chileno, empresario, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y cinco guión cinco, domicilio en El Ruil número mil doscientos cuarenta, Los Hibiscus – La Serena; y b) MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ayudante administrativo y de diseño, cédula nacional de identidad doce millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos cinco guión cinco, domicilio en El Ruil número mil doscientos cuarenta, Los Hibiscus – La Serena; los comparecientes mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cédulas referidas, y exponen que, entre los comparecientes, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “HIDRATEC LTDA”. La citada sociedad se constituyó por escritura pública de fecha tres de octubre del dos mil cinco, ante el Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, Repertorio Número dos mil setecientos doce, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de octubre del dos mil cinco, y se inscribió a fojas 342 número 243 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 2005. Luego, por medio de escritura pública, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce, ante el notario público suplente don Cristian Alvarez Alquinta, del titular don Sergio Yaber Lozano, se modificó la sociedad, el extracto de la escritura pública, se publicó con fecha diecinueve de junio del año dos mil catorce en el Diario Oficial, y se inscribió a fojas 644 número 342 del Registro de Comercio de Coquimbo del año 2014. Por medio de escritura pública, ante el Notario de La Serena, Gonzalo Oñate Miranda, suplente del titular, don Rubén Reinoso Herrera, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial, de fecha once de marzo del año dos mil veinte, e inscrita a fojas ciento noventa y cinco, número noventa del año dos mil Veinte en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, la sociedad se transformó en una sociedad por acciones denominada, SERVICIOS Y REPUESTOS HIDRATEC SpA. Por el presente instrumento, don MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, y doña MARGARITA CAROLA LAZO BRAVO, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, y acogiéndose a lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, en cuanto libera de la aprobación por junta de accionistas de las modificaciones sociales, si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública en que conste dicha modificaciones. Por lo que se modifica la cláusula siguiente de los estatutos en lo siguiente: A) en el artículo primero del “TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO:, se agrega la siguiente frase, al final del punto: “Su nombre de fantasía será "HIDRATEC SpA", que podrá usarse ante los Bancos y demás instituciones tanto públicas como privadas.” B) se reemplaza el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo:, por lo siguiente: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a MIGUEL EDUARDO VALENZUELA MADDALENO, quien anteponiendo su firma a la razón social y las palabras “por poder” o “en representación“ u otras análogas, representarán a la Sociedad y tendrán las más amplias prerrogativas de administración y de disposición de bienes, entre las cuales se consideran las siguientes, siendo éstas a título meramente ejemplar y sin significar ésta una enumeración taxativa: (uno) Facultades en relación al Cambio y Comercio Exterior: a) Efectuar operaciones de cambio sin limitación alguna; b) firmar, presentar, cancelar y retirar, registros de importación, de exportación, pólizas, manifiestos, conocimientos de embarque; c) endosar o retirar documentos de embarque; contratar operaciones y suscribir anexas o explicativas; d) contratar apertura de acreditivos; e) autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; f) comprar y vender divisas y hacer declaraciones juradas. Todo lo anterior sea en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Euros y/o cualquier otra divisa o moneda extranjera o unidad de medida.- (dos) Facultades en el orden Judicial: a) Representará a la Sociedad judicialmente con las más amplias facultades, incluidas las señaladas en ambos incisos del artículo séptimo de nuestro Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas; b) entablar nuevas demandas y desistirse de ellas, contestar demandas, reconvenir, percibir, absolver posiciones, renunciar los plazo o términos legales, transigir, pedir declaratorias de quiebra, celebrar acuerdos y convenios de todo género, conceder quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgar a éstos facultades de arbitradores si estimare pertinente, prorrogar competencia, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos, apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, interponer tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones, así como prestar declaraciones bajo juramento o sin él.- (tres) Otras Facultades: Asimismo, estará facultado para que en representación de la Sociedad pueda: a) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos; b) celebrar, modificar, desahuciar, anular, cancelar, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o dar por terminado, los actos y contratos que celebre a nombre de la Sociedad, o que ésta ya haya celebrado; c) celebrar toda clase de contratos de promesa, sobre toda clase o especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, cualquiera que sea su naturaleza, salvo aquellos bienes corporales inmuebles por su naturaleza y/o por adherencia que requerirán firma conjunta según lo indicado al final de este mandato; d) enajenar, transferir, comprar, vender, ceder, permutar, subdividir, lotear, fusionar, regularizar, arrendar, tomar o dar en leasing y administrar o cuidar o encomendar su cuidado y/o aseo en todo tipo de bienes raíces y de bienes muebles, ambos sean corporales o incorporales, por su naturaleza, anticipación, adherencia o destinación, acciones, bonos y cualquier clase de valores mobiliarios, fijando su precio o renta y condiciones o plazos y cualquier otra estipulación o modalidad tanto en la escritura misma como en la eventual instrucción notarial, pudiendo comparecer, suscribir, aprobar, protocolizar, inscribir, subinscribir o anotar cuantas escrituras públicas, instrumentos privados, planos, levantamientos topográficos, formularios, reclamaciones, solicitudes o instrucciones notariales sean necesarias para el buen cumplimiento de su encargo y para ampliar, modificar, rectificar, enmendar y/o complementar éstos o los anexos o aditivos que fueren pertinentes, salvo aquellos bienes corporales inmuebles por su naturaleza y/o por adherencia que requerirán firma conjunta según lo indicado al final de este mandato; e) dar y tomar en comodato o arrendamiento, con opción o promesa de compra o sin ella, en administración o concesión toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios y toda especie de inmuebles, salvo aquellos bienes corporales inmuebles por su naturaleza y/o por adherencia que requerirán firma conjunta según lo indicado al final de este mandato; f) solicitar para la Sociedad subsidios o concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; g) operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, presentes o futuros, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar toda clase de documentos o formularios que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar las condiciones de las mismas con los referidos instrumentos; h) realizar inscripciones a nombre de la Sociedad de todo tipo de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; i) cobrar y percibir cuanto se le adeude a la Sociedad, otorgar recibos y cancelaciones, totales o parciales; j) contratar cajas de seguridad; k) celebrar contratos de seguros, de rentas vitalicias, de fideicomiso, de profesionales o técnicos, y cualquier otro necesario para el buen cumplimiento de su encargo; l) celebrar anticresis, leaseback, underwritting o factoring; m) constituir, formar, participar, modificar, transformar, dividir, disolver, liquidar y realizar actos de adjudicación en relación a Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comanditas simples o por acciones, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Entidades o Empresas en general, Fondos de Inversión Públicos o Privados, comunidades y asociaciones de cualquier clase o tipo, sean comerciales o civiles, en Chile o en el extranjero, así como asistir a sus Juntas con derecho a voz y a voto; n) novar y ceder créditos, así como aceptar cesiones, remitir o compensar obligaciones; ñ) otorgar mandatos o poderes generales y especiales, delegar sus atribuciones en todo o en parte, revocar mandatos, poderes y delegaciones, así como reasumir los mismos cuantas veces estime pertinente; o) llenar, presentar y suscribir toda clase de solicitudes, certificados, copias, formularios, reclamaciones, rectificaciones, declaraciones simples o juradas y desistimientos ante personas naturales o jurídicas o autoridades o instituciones del país o del extranjero; p) representar a la Sociedad ante Ministerios, Subsecretarias, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Aduanas, Agencias de de Aduana, DIRECON, CORFO, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas, Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Propiedad Intelectual, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Banco Central, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Superintendencias, Correos de Chile, Servicios Courier y demás organismos públicos o privados, así como también ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ante Juntas de Accionistas u otras asambleas en las cuales tenga participación, con derecho a voz y voto y con todas las facultades expresadas en este acto; q) firmar, despachar, recibir y retirar la correspondencia, certificada o no, los giros y encomiendas postales, de cualquier tipo y valor que sean y en general cualquier otro documento; y, r) autocontratar, en toda especie de acto, contrato o convención, sin perjuicio de las solemnidades legales requeridas para la celebración de actos donde tenga interés uno o más accionistas de la Sociedad.- (cuatro) En suma, se lo faculta, con plenas facultades de administración y de disposición de bienes, incluso aquellos para los cuales la ley exige mandato especial, así está facultado, para: a) Contratar y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro, de crédito u otras especiales, y girar sobre todas ellas, pactar sobregiros en las mismas y girarlos; b) cobrar, cancelar, revalidar, prorrogar, endosar, protestar y dar órdenes de no pago de cheques; c) reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios y cartolas, así como cualquier otra documentación bancaria de la Sociedad; d) contratar avances, comisiones de confianza, fondos mutuos y cualquier otro producto bancario de ahorro, inversión o crédito; e) contratar préstamos, sea en forma de mutuo o no, créditos en cuentas corrientes, créditos contra aceptación de documentos, créditos documentarios, y en general líneas de crédito y tomar boletas de garantía; f) contratar y cancelar boletas de garantía; g) suscribir, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar, endosar, cancelar y descontar, avalar y protestar Letras de Cambio, Pagarés, Cheques y otros efectos de comercio o documentos mercantiles, según corresponda a cada uno de ellos; h) entregar y retirar valores en custodia o en garantía; i) constituir hipoteca, otorgar prenda, fianza, codeudas solidarias, aval u otras caución o garantía reales o personales y/o prohibiciones, pudiendo aceptarlas, posponerlas, cancelarlas, alzarlas o limitarlas; j) entregar, retirar y endosar certificados de depósito, vales de prenda u otros valores en garantía; Todo lo anterior sea en moneda nacional, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, Euros y/o cualquier otra divisa o moneda extranjera o unidad de medida; k) para vender, permutar, ceder, transferir, gravar, enajenar y/o prometer o arrendar con opción de compra cualquier especie de bien corporal inmueble por su naturaleza y/o por adherencia; y, l) aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos.- m) Podrá firmar, suscribir, aceptar, endosar, ceder y avalar letras de cambio, pagarés y otros documentos o cualquier título de crédito o garantía; n) Constituirse en deudor, fiador, avalista y/o codeudor solidario, sea de cualquier tipo de deudas y créditos, ya sea simplemente conjunto, solidario o indivisible, sea de deudas o créditos de cualquier origen, que provengan de bancos o instituciones financieras, de instituciones fiscales, semifiscales, centrales, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, o de cualquier persona natural o jurídica, chilena o extranjera. Para garantizar deudas o créditos propias, de cualquiera de los socios, de sociedades relacionadas, o de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier tercero. En lo no modificado se mantiene plenamente la escritura y estatutos antes citados. Capital: $7.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 08 de Septiembre 2020.-

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    CVE 1815410

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