Société par actions76.383.955-9

Oftalmológica Camerati SpA

MODIFICACIÓN — 8 août 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-08-08Voir le PDF (CVE 2168812)

Informations sociétaires

SpA
Linares, Maule

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (3)

NomParticipation

FILIPPO ALESSANDRO CAMERATI GONZÁLEZ

Accionista

14.xxx.xxx-9

-

VÍCTOR MANUEL CAMERATI VILLAR

Accionista

7.xxx.xxx-7

-

MATÍAS LEONARDO CAMERATI GONZÁLEZ

Accionista

17.xxx.xxx-2

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 janvier 2014

    Se menciona que el extracto de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al año 2014.

Texte officiel de l’extrait

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, Chacabuco 551-A, certifico: Por Junta de Accionistas de fecha 21 de julio de 2022, reducida escritura pública con fecha 22 de Julio de 2022, don FILIPPO ALESSANDRO CAMERATI GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.354.147-9, domiciliado en calle San Martín N° 142, departamento 706, Edificio Doña Loreto, de la ciudad de Linares, don VÍCTOR MANUEL CAMERATI VILLAR, cédula identidad 7.164.808-7, domiciliado en calle Lautaro 598, de la comuna de Linares y, don MATÍAS LEONARDO CAMERATI GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.046.503-2, domiciliado en la Flor Uno S/N de la comuna de Linares y, modificaron la Sociedad por Acciones OFTALMOLÓGICA CAMERATI SpA, RUT 76.383.955-9, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 354 vuelta n°355 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2014, en el siguiente sentido: Se complementa el “ARTÍCULO SEPTIMO.-”, añadiéndose al mismo, de forma posterior al punto final de dicha cláusula, lo siguiente: “Asimismo, para efectos de su enajenación, las acciones que pretendan venderse por los accionistas que las detenten, deberán ser ofrecidas de manera preferente al resto de los accionistas debidamente registrados en el Registro de Accionistas. En orden a realizar la oferta, el accionista cuyas acciones pretenda enajenar deberá remitir al resto de los accionistas de la Sociedad, un correo electrónico a la dirección de cada uno de ellos, la para estos efectos deberá constar en el Registro de Accionistas, en que manifieste su intención de vender o ceder sus acciones, la cantidad que pretende enajenar, el valor por acción y la forma de pago. Habiendo recibido la oferta, si el resto de los accionistas no dieren respuesta dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico, se entenderá que la misma se rechaza habilitando al vendedor a realizar la venta o cesión a terceros ajenos a la Sociedad. Asimismo, el accionista que pretenda enajenar sus acciones debe privilegiar la venta, cesión o transferencia de su participación de manera equitativa entre el resto de los accionistas de la sociedad que estuvieren interesados en adquirirla. Por último, si bien el accionista oferente podrá fijar libremente el precio de la venta de sus acciones, no podrá, en caso de quedar habilitado para ceder sus acciones a terceros conforme las reglas previstas en este párrafo, cederlas, transferirlas o venderlas a éstos por un precio inferior de aquel en que haya ofertado sus acciones a los restantes accionistas de la Sociedad”. En razón de lo expuesto el Artículo Séptimo del Pacto Social queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEPTIMO.- La enajenación de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que este pueda respecto del interés de los accionistas. Asimismo, para efectos de su enajenación, las acciones que pretendan venderse por los accionistas que las detenten, deberán ser ofrecidas de manera preferente al resto de los accionistas debidamente registrados en el Registro de Accionistas. En orden a realizar la oferta, el accionista cuyas acciones pretenda enajenar deberá remitir al resto de los accionistas de la Sociedad, un correo electrónico a la dirección de cada uno de ellos, la para estos efectos deberá constar en el Registro de Accionistas, en que manifieste su intención de vender o ceder sus acciones, la cantidad que pretende enajenar y el valor por acción. Habiendo recibido la oferta, si el resto de los accionistas no dieren respuesta dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del correo electrónico, se entenderá que la misma se rechaza habilitando al vendedor a realizar la venta o cesión a terceros ajenos a la Sociedad. Con todo, el accionista que pretenda enajenar sus acciones debe privilegiar la venta, cesión o transferencia de su participación de manera equitativa entre el resto de los accionistas de la sociedad que estuvieren interesados en adquirirla”. Asimismo, se complementa el artículo octavo del Pacto Social añadiéndose al mismo, de forma posterior al punto final de dicha Cláusula lo siguiente: “Con todo, se entenderá también válida la comunicación entre la sociedad y sus accionistas que se efectúe por correo electrónico remitido a la dirección que éstos mantengan registrada en el Registro de Accionistas”. En razón de lo expuesto el Artículo Octavo del Pacto Social queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO.- La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que estos tengan registrados en la sociedad. Con todo, se entenderá también válida la comunicación entre la sociedad y sus accionistas que se efectúe por correo electrónico remitido a la dirección que éstos mantengan registrada en el Registro de Accionistas”. Capital Social $2.000.000, dividido en 100 acciones, íntegramente suscritas y pagadas en dinero en acto de constitución.- Detalles y demás estipulaciones en pacto social y escritura extractada. Linares, 4 de Agosto de 2022.-

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