Transportes San Enrique Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y cualquier otra actividad relacionada con los giros precedentemente señalados que acuerde la sociedad.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 91% | $2.730.000 |
CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR Accionista 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 9% | $270.000 |
Administradores (1)
CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR
Representantes perante o SII (1)
CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de outubro de 2005
Constitución original de TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA.
Texto oficial do extrato
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO TITULAR DE LA CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2025, repertorio N° 264-2025, otorgada ante la Notario Suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula de identidad número once millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento tres guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y uno guion nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, modificaron y transformaron sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta guion ocho, constituida por escritura pública Repertorio número tres mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cero cinco de fecha cinco de Octubre del año dos mil cinco, otorgada ante la Notario Público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, extracto se inscribió a Fojas seiscientas cuatro, Número trescientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de Octubre de dos mil cinco, con modificaciones posteriores, con capital de tres millones de pesos, según se indica: a) SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, en su calidad de únicas y actuales socias de TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, acordaron y convinieron transformar a TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, en una sociedad por acciones o SpA, conforme a las normas contenidas en el Párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, Artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, que se regirá por sus Estatutos, las disposiciones precitadas, y en subsidio por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza. b) El nombre de la sociedad será CONSTRUCTORA SAN ENRIQUE SpA, pudiendo utilizar nombre de fantasía inclusive ante Bancos e instituciones financieras “SAN ENRIQUE SpA”. c) El objeto de la sociedad será: Uno) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; Dos) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; Tres) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; Cuatro) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase be proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; Cinco) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y Seis) Cualquier otra actividad relacionada con los giros precedentemente señalados que acuerde la sociedad. d) El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor, de una sola serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS suscribe y paga al contado y en dinero efectivo novecientas diez acciones de la sociedad, y CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo noventa acciones de la sociedad. e) La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la accionista CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, quien contará con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Los Ángeles 24 de Enero 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 91% | - |
CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 9% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de outubro de 2005
Constitución de TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA.
- Mudança de administrador· 30 de novembro de 2005
Rectificación del extracto: la administración y uso de la razón social corresponde a Sonia Pamela Salvador Elías.
SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS · ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE
- Cessão de direitos· 17 de abril de 2006
Enrique Alejandro Kuncar Siade vende y cede la totalidad de sus derechos sociales a Juan Pablo Salvador Nazal Lázaro, quien se incorpora como socio.
ENRIQUE ALEJANDRO KUNCAR SIADE · JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO
Texto oficial do extrato
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número 355, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2024, Repertorio número 5300-2024, ante mí; doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, publicista, cédula de identidad número once millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento tres guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO, chileno, casado, licenciado en derecho, cédula de identidad número siete millones ciento dieciocho mil doscientos cuatro guion cinco, domiciliado en Tala número ciento cuarenta y ocho, de la comuna y ciudad de Los Ángeles; y doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y uno guion nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Gabriela Mistral número mil doscientos noventa y seis, casa B guion once, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas, procedieron a ceder derechos sociales y a modificar los Estatutos Sociales de TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, con nombre de fantasía “TRANSPORTES SAN ENRIQUE LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta guion ocho, constituida por escritura pública Repertorio número tres mil cuatrocientos cincuenta y dos guion cero cinco de fecha cinco de Octubre del año dos mil cinco, otorgada ante la Notario Público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, extracto de dicha escritura pública se inscribió a Fojas seiscientas cuatro, Número trescientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de Octubre de dos mil cinco. Con fecha treinta de Noviembre de dos mil cinco se publicó en el Diario Oficial rectificación del Extracto, en el sentido que donde dice “Administración y uso de la razón social corresponderá socio Enrique Alejandro Kuncar Siade”, debe decir “Administración y uso de la razón social corresponderá socio Sonia Pamela Salvador Elías”; dicha rectificación se anotó al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil cinco. El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, totalmente suscrito, pagado y aportado. Por escritura pública Repertorio número mil novecientos setenta y tres guion cero seis de fecha diecisiete de Abril de dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, don Enrique Alejandro Kuncar Siade vendió, cedió y transfirió a don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, produciéndose la incorporación como nuevo socio de don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO, y la salida como Socio de don Enrique Alejandro Kuncar Siade; extracto de la referida escritura pública se inscribió a Fojas doscientas ochenta y seis, Número ciento sesenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de Mayo de dos mil seis. Derechos Sociales y Cesión de Derechos Sociales: Uno) Doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, y don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO, ambos ya individualizados, en la actualidad, son los únicos Socios de la sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, y que su participación en el capital social es la siguiente: a) Doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS es propietaria del noventa y un por ciento, de los derechos sociales; y b) Don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO es propietario del nueve por ciento, de los derechos sociales. Dos) a) Don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO con el expreso consentimiento de los Socios, vende, cede y transfiere a doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, la totalidad de los derechos sociales que de que es propietario en la sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, y que corresponden al nueve por ciento del capital de la Sociedad, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) El precio de la cesión de los derechos sociales es la suma única y total de doscientos cincuenta mil pesos, que doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando don JUAN PABLO SALVADOR NAZAL LÁZARO recibir el precio a su total y completa satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular, y renuncia expresamente a la acción resolutoria. c) La cesión de los derechos sociales se hace libre de toda prenda, gravamen, prohibición, embargo o litigio pendiente antes de esta fecha. Asimismo, cada uno de los comparecientes renuncia a la acción resolutoria y al reclamo de cualquier contingencia por la cesión de derechos en la Sociedad. Las partes comparecientes declaran que en virtud de las cesiones de derechos sociales, quedan como únicos Socios de la sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA: a) Doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, con un noventa y un por ciento de los derechos sociales. y b) Doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, con un nueve por ciento de los derechos sociales. Modificación de Estatutos Sociales: Doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, y doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, en su calidad de actuales y únicas Socias de la sociedad TRANSPORTES SAN ENRIQUE LIMITADA, acuerdan modificar a contar de la fecha de este instrumento las siguientes cláusulas de los Estatutos Sociales, en los términos y condiciones que se indican a continuación: Uno) Cláusula Sexta relativa al capital social, sustituyendo su texto por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la suma de tres millones de pesos, totalmente suscrito, pagado y aportado. La participación de las Socias en el capital social es la siguiente: Uno) A doña SONIA PAMELA SALVADOR ELÍAS, le corresponde un noventa y un por ciento de los derechos en el capital social. Dos) A doña CATALINA ANDREA KUNCAR SALVADOR, le corresponde un nueve por ciento de los derechos en el capital social. En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por las Socias de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte. Las Socias limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Dos) Cláusula Séptima relativa a la repartición de utilidades y pérdidas, sustituyendo su texto por el siguiente: “SÉPTIMO: REPARTICIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán en la misma proporción que la participación de las Socias en el capital social.”. Las partes comparecientes declaran que en todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones, cláusulas, y disposiciones de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 5 de Diciembre de 2024.
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