Inversiones Ch Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Socio | - | 50% | $2.000.000 |
Texto oficial del extracto
JUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins número 528, Concepción certifico: Que, por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2024, Rep. N°4298, ante mí: Uno. ÁLVARO ÓSCAR JOSÉ CABELLO HIP, por sí y en nombre y representación de MARÍA EUGENIA CABELLO HIP, y Dos. ARTURO ALEJANDRO CABELLO HIP, todos domiciliados en calle Cochrane N°862, Concepción, modificaron INVERSIONES CH LIMITADA, RUT 76.382.628-7, inscrita a fojas 1.541, N°1.381, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2014. Son materia de extracto las siguientes: Uno. Disminución de capital. Los únicos y actuales socios acuerdan disminuir el capital de la sociedad, actualmente ascendente a la suma de $6.000.000, en la suma de $2.000.000. Así el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $4.000.000. Los socios acuerdan unánimemente que la disminución de capital sólo afectará a la socia MARÍA EUGENIA CABELLO HIP, materializando en consecuencia su salida de la sociedad, habida consideración de que no tiene interés en perseverar en los negocios sociales. En consecuencia, con el fin de precaver eventuales controversias futuras, los socios acuerdan que, como consecuencia de la disminución de capital acordada, ÁLVARO ÓSCAR JOSÉ CABELLO HIP y ARTURO ALEJANDRO CABELLO HIP subsistirán como únicos socios de INVERSIONES CH LIMITADA. Dos. Modificación de estatutos. Los socios acuerdan las siguientes modificaciones de estatutos: “Quinto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000, íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) ÁLVARO ÓSCAR JOSÉ CABELLO HIP, aportó la suma de $2.000.000, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo y al contado; y; b) ARTURO ALEJANDRO CABELLO HIP, aportó la suma de $2.000.000, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados con anterioridad a esta fecha, en dinero en efectivo y al contado.”. Responsabilidad socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 17 de diciembre de 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Representación legal (2)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 26 de agosto de 2020
Se otorgó contrato de compraventa, hipoteca y prohibición, luego ratificado por la sociedad.
Texto oficial del extracto
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2021, Rep. N° 2046, otorgada ante mí; comparecen: Uno. Álvaro Óscar José Cabello Hip, por sí y en representación de: a) Inversiones CH Limitada; y b) María Eugenia Cabello Hip. Dos. Arturo Alejandro Cabello Hip; todos domiciliados, para estos efectos, en Cochrane n° 862, de la comuna y ciudad de Concepción, acordaron modificar Inversiones CH Limitada, RUT N° 76.382.628-7, inscrita a fojas 1541 número 1381 Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2014, capital $6.000.000, en el siguiente sentido: Uno. Complementar la letra g) de la cláusula 4° de los estatutos sociales con el propósito de especificar que dentro de las facultades señaladas en dicho literal se comprenden y se han comprendido las facultades para “comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales”. Dos. Modificar la letra g) de la cláusula 4° de los estatutos, que tendrá la siguiente nueva redacción: “g) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. Los mandatarios quedarán facultados para comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Se deja constancia que, en el ejercicio de este mandato, los mandatarios quedarán facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas, a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones, y/o gravar, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, aceptar y renunciar derechos y acciones; rescindir, resolver y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.”. Tres. Aceptar y ratificar de manera irrevocable, completa, total y suficiente todo lo obrado por los administradores con anterioridad a esta fecha, no teniendo reclamos o reparos de los actos ejecutados por los mismos, especialmente respecto del contrato de Compraventa, Hipoteca y Prohibición de fecha 26 de agosto de 2020 otorgado en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, Repertorio 3573/2020. Asimismo ratifican y aceptan en todas sus partes la hipoteca y prohibición que se constituyó a favor de la sociedad en dicho instrumento. Responsabilidad socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 20 de mayo de 2021.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES CH LIMITADA
CVE 2589889
- MODIFICACIÓN
Inversiones CH Limitada
CVE 1949105
