Sociedad por Acciones76.381.562-5

Inmobiliaria E Inversiones Rio Grande SpA

MODIFICACIÓN — 3 dic 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-03Ver PDF (CVE 1145163)

Información societaria

SpA
Villa Alegre, Maule

Capital

Acciones

60

Socios (1)

NombreParticipación

JOSÉ MARTIMILIANO ESPINOZA MANRÍQUEZ

Accionista

8.xxx.xxx-4

100%

Texto oficial del extracto

CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular, Temuco, A. Bello 911, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, hoy doña MARIA JOSE ESPINOZA SEPULVEDA, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad número catorce millones doscientos veintiún mil setecientos ochenta y tres guión k, domiciliada en calle Antonio Varas número novecientos ochenta y siete oficina seiscientos cinco, de la ciudad de Temuco, debidamente facultada, redujo escritura pública ”ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE S.P.A.”, siguiente tenor: En la ciudad de Temuco a 25 de noviembre del 2016, siendo las dieciséis treinta horas, tiene lugar la sesión extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE SPA en las dependencias de la sociedad en calle Villa Alegre N° 1224, de la comuna de Padre Las Casas. De acuerdo al registro de accionistas concurrió a la Junta, el único accionista de la sociedad don JOSÉ MARTIMILIANO ESPINOZA MANRÍQUEZ, chileno, cédula de identidad número ocho millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y tres guion cuatro, por 60 acciones; en consecuencia, se encuentran representadas en la sala la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, reuniéndose por lo tanto el quórum establecido en los Estatutos Sociales. Actúa como secretaria la abogada asesora y doña MARIA JOSE ESPINOZA SEPULVEDA.-Verificado el quórum, se dejó constancia de lo siguiente: FORMALIDADES DE LA CONVOCATORIA. Se dejó constancia que se encontraba presente el único accionista de la sociedad, quien acuerda llevar a efecto la junta extraordinaria de accionistas, sin ser necesario dar cumplimiento a las formalidades de convocatoria. ASISTENCIA. El señor Presidente señala que concurre a la junta, el único accionista: JOSÉ MARTIMILIANO ESPINOZA MANRÍQUEZ, chileno, cédula de identidad número ocho millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y tres guion cuatro, por 60 acciones ordinarias de la seria única equivalentes a la suma del cien por ciento del capital social. Instalación de la Junta: El señor presidente señaló que conforme al quórum asistente, da por instalada la Junta y abierta la sesión. FIRMA DE LA LISTA DE ASISTENCIA Y DEL ACTA: el acta de la junta fue firmada por el único accionista de la sociedad, Presidente y el Secretaria. OBJETO DE LA JUNTA: El señor Presidente manifestó que el objeto de la junta es someter a aprobación de los accionistas, la modificación del artículo séptimo del pacto social de constitución de la Sociedad Por Acciones “INMOBILIARIA E INVERSIONES RIO GRANDE S.P.A.” en el sentido de no contener una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea persona natural con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyente sin domicilio o residencia en Chile. ACUERDOS: El único accionista aprobaró el cambio del artículo séptimo que señala; que señalaba “La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el registro de accionistas en vista del contrato de cesión.” El cual luego de la modificación señala “Artículo Séptimo: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el registro de accionistas en vista del contrato de cesión. Para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea persona natural con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, el quórum necesario será la unanimidad de los accionistas”.- FIRMA DEL ACTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. Se acordó que el acta fuera firmada por el accionista concurrente y la Secretaria de esta Junta, con cuya firma quedará definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior, pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde luego, sin la necesidad de nueva sesión, bastando el hecho de encontrarse la presente acta suscrita por el único accionista, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la escritura constitutiva ya especificada, para todos los efectos legales.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se faculta expresamente a la abogada asesora doña MARIA JOSE ESPINOZA SEPULVEDA, para reducir a escritura pública el acta de esta sesión extraordinaria de directorio. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 30 de Noviembre de 2016.

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