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Société à responsabilité limitée76.380.860-2

Import Export Dignity Limitada

MODIFICACIÓN — 8 août 2024

Informations fiscales (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Début des activités

Aucun début d’activités signalé par le SII

Activités économiques

Aucune activité économique enregistrée au SII

Documents timbrés

Aucun document timbré enregistré au SII

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-08-08Voir le PDF (CVE 2529982)

Informations sociétaires

Ltda
Iquique, Tarapacá
Administration: socios que mantienen la administración y uso de la razón social

Associés (2)

NomParticipation

RANA WASEEM AHMAD

Socio

22.xxx.xxx-7

-

DIANA PATRICIA AGUIRRE AGUIRRE

Socio

22.xxx.xxx-0

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 28 septembre 2005

    Constitución de IMPORT EXPORT DIGNITY LIMITADA, o 'DIGNITY LIMITADA'.

Texte officiel de l’extrait

EDWIN RIFFO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Iquique, Serrano 386, Suplente del Titular NÉSTOR ARAYA BLAZINA, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: RANA WASEEM AHMAD, RUT 22.043.974-7; y doña DIANA PATRICIA AGUIRRE AGUIRRE, RUT 22.275.343-0, ambos domiciliados en avenida Arturo Prat N°1670, departamento 201 Iquique, modifican sociedad responsabilidad Limitada IMPORT EXPORT DIGNITY LIMITADA, o “DIGNITY LIMITADA” , constituida por escritura pública 28 Septiembre de 2005 ante doña ERICA BRIONES GALVEZ, suplente de la titular doña MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita Registro Comercio Iquique Fjs. 892 vta, N°876 año 2005, Extracto se publicó D. O. 12 de Octubre de 2005, siguientes términos: agregar a las facultades que ya ostentas los socios que mantienen la administración y uso de la razón social, las siguientes: ) En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes todas cláusulas, condiciones, y normas contrato constitución social, en todo aquello no se oponga tenor literal y espíritu este acuerdo. Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique, 04 de Julio de 2024.

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