Société à responsabilité limitée76.380.847-5

Sociedad Comercial Expendedora Rio Claro Limitada

MODIFICACIÓN — 6 oct. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-10-06Voir le PDF (CVE 1283219)

Informations sociétaires

Ltda
Camino Internacional N° 3500

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 7 décembre 2016

    Constitución de Sociedad Comercial Expendedora Rio Claro Limitada.

    José Clorindo Suazo Durán · Jacqueline Del Pilar Núñez Zapata · José Eduardo Suazo Núñez · Vicente José Suazo Núñez

Texte officiel de l’extrait

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad N°1155-A, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2017, ante mí: don José Clorindo Suazo Durán, C. I. N° 11.676.643-4, doña Jacqueline Del Pilar Núñez Zapata, C. I. N° 8.751.113-8, don José Eduardo Suazo Núñez, C. I. N° 19.470.909-4, y don Vicente José Suazo Núñez, C.I. N° 19.807.795-k, todos domiciliados en Camino Internacional N° 3500, Viña del Mar, en virtud de la Ley N° 19.499, sanearon con esta fecha escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de “ SOCIEDAD COMERCIAL EXPENDEDORA RIO CLARO LIMITADA ”, Rut 76.380.847-5, otorgada con fecha 7 de diciembre de 2016 en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Repertorio Nº 7.126-2016, cuyo extracto fue inscrito con fecha 6 de marzo de 2017 a Fojas 495 v, Número 421, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del Año 2017, el que había sido publicado previamente con fecha 9 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la República de Chile. Vicio formal consistió: Extracto referido fue inscrito de forma extemporánea, toda vez que la escritura que por este acto se seanea fue otorgada con fecha 7 de diciembre de 2016 y el extracto inscrito con fecha 6 de marzo de 2017. Las partes sanearon la nulidad formal derivada de la “falta de oportuna inscripción del extracto”, en el sentido de dar fiel cumplimiento a la solemnidad legal de inscribir oportunamente el extracto de dicha escritura, a efectos de que el saneamiento produzca efecto retroactivo a la fecha de la inscripción tardía del referido extracto. Conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la escritura pública referida, solicitando la inscripción del respectivo extracto en el Registro de Comercio respectivo. Atendido el vicio formal que se saneó, para todos los efectos legales rige íntegra y plenamente la escritura objeto del saneamiento y el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 03 de octubre de 2017.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL EXPENDEDORA RIO CLARO LIMITADA

    CVE 1283219

Relations sociétaires

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