Global Inmobiliario SpA
Diario Oficial
公司資料
管理人(1)
摘要官方正文
LUIS ENRIQUE FISCHER YÁVAR, Notario Público Viña del Mar, 12 Norte 785, piso tres, certifica: Por escritura pública de fecha 23/12/2016. Repertorio número 17.915, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la 2° Junta General Extraordinaria de Accionistas de Global Inmobiliario SpA, de fecha 22/12/2016, en que se acordó modificar los estatutos de la sociedad, en lo siguiente: A) Modificar, artículo décimo cuarto de los estatutos, en sentido que: La sociedad será administrada por don Gonzalo Aguirre González, Gerente General en forma indicada en escritura. B) Modificar, artículo decimo sexto de los estatutos, en el sentido que el administrador no recibirá remuneración por el desempeño de su cargo. C) Modificar, artículo decimo séptimo de los estatutos, sobre las facultades de representación del administrador en sentido indicado en escritura. D) Modificar, artículo decimo Octavo de los estatutos, referente a las facultades del administrador, cuyo tenor será el indicado en escritura extractada: Facultades de administración del administrador: Quienes ejerzan la administración se encontrarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en sus gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad o en otras personas ajenas a la sociedad. sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrá: celebrar con bancos, instituciones financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de contratos, nominados o no. En el orden bancario específicamente podrá, abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera, realizar depósitos o giros en las mismas, con la siguiente restricción: podrá realizar giros de fondos en cuentas corrientes y líneas de créditos de manera individual y con su sola firma anteponiendo la razón social hasta por un monto de cinco millones de pesos. Para girar montos superiores a la cantidad antes indicada, deberá firmar los cheques o comprobantes de giro o retiro de dinero conjuntamente con don Cristián Andrés Posa Polanco o don Oscar Felipe Aguirre Venegas, asi pues, anteponiendo la razón social.- podrá sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera y realizar depósitos o giros en las mismas; girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea cibernéticos o telefónicos, sistema de fax, modem u otros similares; girar depositar, endosar, cobrar, revalidad, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques; aprobar y rechazar saldos; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en comisión de cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con el Banco Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones bancarias y financieras de crédito, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial aquellas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos o avances contra aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta corriente con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin: operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en cobranza, custodia o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, suscribir registros de importación o exportación y demás documentos anexos a los mismos; abrir acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible, hacer conversiones; pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; renunciar todo tipo de acciones y derechos; comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o privilegios, valores mobiliarios o acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantías, con o sin pacto de retrocompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, celebrar toda clase de actos o contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; autocontratar, depositar y retirar mercaderías de almacenes generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignaciones y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes de comodato, mutuo y anticresis; convenir intereses y multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; suscribir bonos, letras de créditos y acciones; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y multas, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, fondos de inversión, asociaciones o cuentas en participación; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión; designar administradores proindiviso; representar a las sociedades con voz y voto en las sociedades, fondos o entidades de cualquier tipo de que forme parte; ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones que se hicieren a la sociedad; realizar operaciones de factoring; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda, sea esta civil, comercial de cualquier tipo, o especial sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, y cancelarlas; caucionar con prendas o hipotecas obligaciones propias de la sociedad de terceros; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar operaciones propias de la sociedad o de terceros, con todo tipo de garantías, sean reales o personales; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, de distribución y comisiones para comprar y vender, constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones, constituir y pactar domicilios especiales, solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; representar a la sociedad con amplias facultades y sin limitación alguna ante toda clase de personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, entre ellas la Dirección del Trabajo y Previsión Social, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Bancos y la Corporación de Fomento de la Producción; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los termino legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica. Demás estipulaciones en Acta extractada. Viña del mar, Nueve de Enero de Dos mil diecisiete.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Global Inmobiliario SpA
CVE 1168743
