Formación Y Capacitación Melús Y Barros Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
27 de agosto de 2024
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$12.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
IVONNE ALEJANDRA MELÚS FOLATRE Socio | - | 99% | $14.850.000 |
Socio | - | 1% | $150.000 |
Administradores (1)
IVONNE ALEJANDRA MELÚS FOLATRE
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Alicia Cruzat Olavarrieta cede la totalidad de sus derechos y haberes a Ivonne Alejandra Melus Folatre
- Cesión de derechos
Alfonso Luco Rodríguez cede la totalidad de sus derechos y haberes a Ivonne Alejandra Melus Folatre
- Cesión de derechos
Ivonne Alejandra Melus Folatre cede el 1% de los derechos sociales a Josefina Barros Melus
Texto oficial del extracto
KARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada N° 312, oficina 236, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 7 de Julio de 2017 otorgada ante mí, a) ALICIA CRUZAT OLAVARRIETA, domiciliada en Almirante Pastene número 185, oficina 606, Providencia, Región Metropolitana, b) ALFONSO LUCO RODRÍGUEZ, domiciliado en Eliecer Parada número 2619, La Reina, Región Metropolitana, c) IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, domiciliada en Avenida Tabancura número mil noventa y uno, oficina ciento doce, Vitacura, Región Metropolitana, y d) JOSEFINA BARROS MELUS, Avenida Tabancura número mil noventa y uno, oficina ciento doce, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron Cruzat, Luco y Melus Limitada (la “Sociedad”), inscrita fs. 41.931 N° 26.091 Reg. de Comercio CBR Santiago año 2014, siguiente sentido: 1. IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE vende, cede y transfiere el 1% del total de los derechos a JOSEFINA BARROS MELUS, en forma y precio establecidos en escritura extractada; ALICIA CRUZAT OLAVARRIETA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la Sociedad y que corresponden a un tercio de ésta, a doña IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, en forma y precio establecidos en escritura extractada; ALFONSO LUCO RODRÍGUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la Sociedad y que corresponden a un tercio de ésta, a doña IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, en forma y precio establecidos en escritura extractada. 2. Consecuentemente, quedan como únicos socios en la Sociedad: a) IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, con un 99% de derechos sociales y b) JOSEFINA BARROS MELUS, con un 1% de derechos sociales. 3. Socios introducen siguientes modificaciones a estatutos sociales: Se modifica la cláusula tercera quedando como sigue: “TERCERO: La razón social será “ FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MELÚS Y BARROS LIMITADA”, pudiendo funcionar, actuar y obligarse incluso con los Bancos, también e indistintamente con el nombre de fantasía de “Conexta Limitada” o “Conexta Ltda.”; b) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña IVONNE ALEJANDRA MELÚS FOLATRE, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará y actuará por la sociedad con todas y cada una de las facultades que se indican en la referida Cláusula Cuarta, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una, agregándose expresamente la facultad para autocontratar; c) Se modifica la cláusula Quinta de los estatutos sociales relativa al capital social, reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de quince millones de pesos, el cual se ha pagado y se pagará por los socios de la siguiente manera: uno) doña IVONNE ALEJANDRA MELÚS FOLATRE, la suma de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de dos millones novecientos setenta mil pesos, con anterioridad a esta fecha y el saldo de once millones ochocientos ochenta mil pesos que los pagará dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura; y dos) doña JOSEFINA BARROS MELÚS, la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, de los cuales ha pagado la suma de treinta mil pesos con anterioridad a esta fecha y el saldo de ciento veinte mil pesos que los pagará dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura.”; y d) Se modifica la cláusula Sexta de los estatutos sociales relativa al capital social, reemplazándola por la siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas que se generen se repartirán entre los socios en la misma proporción de sus respectivos aportes, sin perjuicio de cualquier otra forma distinta de distribución que los socios puedan acordar”. Socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continuará vigente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Julio de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MELÚS Y BARROS LIMITADA
CVE 1255209
