Sociedad por Acciones76.379.192-0

Construcciones E Inversiones Alfac SpA

MODIFICACIÓN — 12 abr 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-12Ver PDF (CVE 1203749)

Información societaria

SpA
Los Laureles N°6.916

Objeto social

La sociedad tiene por objeto: a) la adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena, pudiendo lotear, subdividir, parcelar, urbanizar, arrendar, subarrendar, explotar y enajenar los mismos; b) prestación de servicios y asesorías inmobiliarias, intermediación y corretaje de propiedades; c) la fabricación, exportación, importación, comercialización, distribución, representación, compraventa por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, de muebles para el hogar y oficinas, maquinarias e instrumentos, artículos y accesorios relacionados para la ingeniería y/o construcción; d) la planificación, estudios, proyección y ejecución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de construcciones, faenas u obras de ingeniería civil; e) la inversión, adquisición y tenencia de toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, bonos u otros valores y derechos reales o personales, a fin de enajenarlos o explotarlos, según su naturaleza y percibir su frutos civiles o naturales; f) la organización, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; g) el corretaje de toda clase de propiedades inmuebles, sean urbanas o rústicas; h) importación y exportación, venta al mayor y al detalle y distribución de música, DVD, libros, diarios y revistas, distribución mayor y al detalle de regalos y artículos publicitarios, todo tipo de artículos de oficina y librería, tomar representaciones todas las marcas relacionadas; i) la comercialización y servicios de artículos de bazar, librería, confites, internet, fotocopias e impresión y toda actividad que se relacione directa o indirectamente con aquellos, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines, incluso la incorporación de otras sociedades; j) servicios de correos, encomiendas, embalaje y mensajería, arrendamiento de autos, camionetas, camiones y vehículos de todo tipo sin chofer, transporte de carga por carretera. k) la recepción, transporte, distribución y entrega de toda clase de documentos escritos, mensajes, propaganda, citaciones, partes matrimoniales o mailing o de cualquier otro documento escrito o digital, verificaciones de domicilio, promociones y otros similares, en medios propios o de terceros, según la modalidad que se convengan con los usuarios. l) la prestación de servicios de telemarketing, de cobranza judicial o extrajudicial sea por sí o por intermedio de terceros. Se entenderán incluidos en el objeto social, la celebración y ejecución toda clase de actos o contratos, de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriores que los socios acuerden

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

SANDRA CRISTINA CISTERNAS ORTIZ

Accionista

-

SERVICIOS Y ASESORÍAS SANDRA CISTERNAS SpA

Accionista

-

Texto oficial del extracto

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2017, ante mí: SANDRA CRISTINA CISTERNAS ORTIZ, por sí y en representación de SERVICIOS Y ASESORÍAS SANDRA CISTERNAS SpA, ambas domiciliadas estos efectos en Los Laureles N°6.916, La Reina, Región Metropolitana, y de paso en ésta, como únicas accionistas, suscribieron modificación de sociedad “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALFAC SpA”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 36.484 N°22.780 del año 2014, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2014. Con la finalidad de ampliar el objeto social, los accionistas modifican el Artículo Cuarto del Título Primero del estatuto. En consecuencia, se reemplaza el Artículo Cuarto del estatuto social vigente a esta fecha por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) la adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces, en cualquiera de sus formas, sea por cuenta propia o ajena, pudiendo lotear, subdividir, parcelar, urbanizar, arrendar, subarrendar, explotar y enajenar los mismos; b) prestación de servicios y asesorías inmobiliarias, intermediación y corretaje de propiedades; c) la fabricación, exportación, importación, comercialización, distribución, representación, compraventa por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, de muebles para el hogar y oficinas, maquinarias e instrumentos, artículos y accesorios relacionados para la ingeniería y/o construcción; d) la planificación, estudios, proyección y ejecución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de construcciones, faenas u obras de ingeniería civil; e) la inversión, adquisición y tenencia de toda clase de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, bonos u otros valores y derechos reales o personales, a fin de enajenarlos o explotarlos, según su naturaleza y percibir su frutos civiles o naturales; f) la organización, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; g) el corretaje de toda clase de propiedades inmuebles, sean urbanas o rústicas; h) importación y exportación, venta al mayor y al detalle y distribución de música, DVD, libros, diarios y revistas, distribución mayor y al detalle de regalos y artículos publicitarios, todo tipo de artículos de oficina y librería, tomar representaciones todas las marcas relacionadas; i) la comercialización y servicios de artículos de bazar, librería, confites, internet, fotocopias e impresión y toda actividad que se relacione directa o indirectamente con aquellos, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines, incluso la incorporación de otras sociedades; j) servicios de correos, encomiendas, embalaje y mensajería, arrendamiento de autos, camionetas, camiones y vehículos de todo tipo sin chofer, transporte de carga por carretera. k) la recepción, transporte, distribución y entrega de toda clase de documentos escritos, mensajes, propaganda, citaciones, partes matrimoniales o mailing o de cualquier otro documento escrito o digital, verificaciones de domicilio, promociones y otros similares, en medios propios o de terceros, según la modalidad que se convengan con los usuarios. l) la prestación de servicios de telemarketing, de cobranza judicial o extrajudicial sea por sí o por intermedio de terceros. Se entenderán incluidos en el objeto social, la celebración y ejecución toda clase de actos o contratos, de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa con las anteriores que los socios acuerden”. En lo no modificado, mantiene plena vigencia estatuto social. Capital sociedad: $10.000.000, según cláusula sexta escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 6 de abril de 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-10-26Ver PDF (CVE 1128134)

Información societaria

SpA
Alcalde Francisco Domínguez N°2002
Administración: Administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social por apoderados designados por los accionistas; los del artículo transitorio actuarán como administradores

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

SANDRA CRISTINA CISTERNAS ORTIZ

Accionista

-

SERVICIOS Y ASESORÍAS SANDRA CISTERNAS SpA

Accionista

-

Texto oficial del extracto

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2016, ante mí: SANDRA CRISTINA CISTERNAS ORTIZ, por sí y en representación de SERVICIOS Y ASESORÍAS SANDRA CISTERNAS SpA, ambas domiciliadas estos efectos Alcalde Francisco Domínguez N°2002, La Reina, Región Metropolitana, y de paso en ésta, como únicas accionistas, suscribieron modificación de sociedad “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALFAC SpA”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 36.484 N°22.780 del año 2014, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2014. Accionistas modifican el Artículo Sexto del Título Tercero de los estatutos. En consecuencia, se reemplaza el Artículo Sexto del estatuto social vigente a esta fecha por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la actuación del o los apoderados que los accionistas por medio de escritura pública designen, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social; con excepción de aquel apoderado o apoderados que sean designados en el artículo transitorio de la presente escritura que no requerirán dicha subinscripción, quienes en adelante se denominarán administrador o administradores de la sociedad y que anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato y, en particular y sin que la presente enumeración sea taxativa, los siguientes: A. Facultades de Mera Administración: UNO: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. DOS: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. TRES: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. CUATRO: Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya. NUEVE: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DIEZ: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto. ONCE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B-. Facultades Laborales y Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos. DOS: Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgado de cobranza laboral y previsional, y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C-. Facultades de Disposición de Bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades en las que participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. CINCO: Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad, fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad y pactar indivisibilidad. SEIS: Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. NUEVE: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. DIEZ: Dar y tomar bienes en comodato. ONCE: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. DOCE: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. TRECE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. CATORCE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y en general extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal. D-. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario. SEIS: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos. E-. Facultades judiciales: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o más de las facultades antes indicadas en este número. F-. Facultades para dar poderes y delegaciones: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones”. En lo no modificado, mantiene plena vigencia estatuto social. Capital sociedad: $10.000.000, según cláusula sexta escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 11 de octubre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALFAC SpA

    CVE 1203749

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ALFAC SpA

    CVE 1128134

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial