Société à responsabilité limitée76.378.956-K

Constructora Fe Austral Limitada

MODIFICACIÓN — 22 oct. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-10-22Voir le PDF (CVE 1482004)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Exclusiva de JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS, con consentimiento escrito de ambos socios para actos de disposición sobre inmuebles y garantías sobre inmuebles sociales

Associés (2)

NomParticipation

JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS

Socio

11.xxx.xxx-6

-

PAOLA BEATRIZ CATALÁN URRA

Socio

12.xxx.xxx-7

-

Administrateurs (1)

JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS

11.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 7 avril 2014

    Jorge Marcelo Acuña Burgos y Paola Beatriz Catalán Urra constituyen Constructora Fe Austral Limitada

    JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS · PAOLA BEATRIZ CATALÁN URRA

Texte officiel de l’extrait

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS, chileno, Ingeniero Civil, casado y separado de bienes, C.N.I Nº11.588.335-6, domiciliado en calle Calixto Iglesias Nº675, Población Los Notros, Loncoche, y PAOLA BEATRIZ CATALÁN URRA, chilena, técnico paramédico, casada y separada de bienes, C.N.I Nº12.998.171-7, domiciliada en kilómetro 3 camino Villarrica Freire, Pc 37, sector Lomas de Villarrica, Villarrica, exponen que por escritura de fecha 07 de abril del año 2014, ante Francisco Javier Muñoz Flores, Notario Titular de Villarrica, Jorge Marcelo Acuña Burgos y Paola Beatriz Catalán Urra, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se denominó CONSTRUCTORA FE AUSTRAL LIMITADA, RUT Nº76.378.956-K, pudiendo actuar como FE AUSTRAL LTDA. Extracto se publicó con fecha 17 de abril del año 2014 en Diario Oficial de República de Chile en edición electrónica Nº40.836 y se inscribió a fojas 51 número 34 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2014.- Que de acuerdo a lo estipulado en cláusula quinta del contrato social, la administración y uso de razón social correspondería a ambos socios de manera conjunta, separada e indistintamente.- Presente modificación: Se sustituye cláusula quinta de manera íntegra por la siguiente: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio JORGE MARCELO ACUÑA BURGOS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario y en especial; en los siguientes actos y contratos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en dichas cuentas o dar ordenes de cargo en ellas mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, girar, aceptar, reaceptar, subscribir, endosar en dominio o en garantía, en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de línea de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otros fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.- Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones.- Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía.- Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento.- Realizar toda clase de operaciones de Comercio Exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de Aduanas.- Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porteo cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo, marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial, vender y comprar y en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes.- Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.- Comprar, vender, permutar, aportar y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing respecto de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra.- Depositar retirar mercaderías o bienes en Almacenes Generales de Depósito y en Almacenes de Aduana, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda.- Dar y recibir especies en mutuo, comodato y anticresis, convenir intereses y multas.- Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de Bolsa y corretaje.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.- Celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Celebrar y modificar contratos colectivos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguir obligaciones.- Pedir y otorgar rendiciones de cuenta.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte o de fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Ingresar a sociedades ya constituídas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas o transformarlas de un tipo a otro; formar parte de las comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones.- Dar y tomar bienes en hipoteca, posponerlas, alzarlas, cancelarlas, cancelarlas, incluso con cláusulas de garantía general.- Dar y recibir prendas sobre bienes muebles, valores, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea civil o comercial de cualquier tipo y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad, de terceros o de los socios; constituir a la sociedad como fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea por obligaciones propias o ajenas.- Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas.- Nombrar Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribuciones y comisiones para comprar y vender.- Pedir y aceptar adjudicaciones de bienes.- Constituir y aceptar domicilios especiales, solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y ante todo organismo o institución de cualquier naturaleza.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificados, giros postales o telegráficos, encomiendas.- Celebrar toda clase de contratos de construcción, por administración, suma alzada y subcontratar.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas firmar los documentos necesarios.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, enajenar los derechos sobre ellas, oponerse a manifestaciones o mensuras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores de ellas celebrar contratos de arrendamiento, explotación, avío sobre las minas y minerales.- Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante cualquier Tribunal ordinario, especial o arbitral con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por reproducidas una a una.- Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo modificarlos, ponerles término, renovarlos cuantas veces quieran y con todas o algunas de las facultades que aquí se les han conferido, delegar la administración de la sociedad, entendiendo que la enumeración que ha precedido no es taxativa. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los socios acuerdan que para los actos de disposición de bienes inmuebles de la sociedad, como enajenaciones o donaciones, y para los efectos de garantizar cualquier obligación con bienes inmuebles sociales, como constitución de hipotecas o fianzas, se requerirá el consentimiento por escrito de ambos para obligar a la sociedad.”- En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 08 de octubre de 2018.-

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