Sociedade por AçõesDissolvida76.377.955-6

Agricola San Sebastián SpA

MODIFICACIÓN — 27 de mai. de 2024Absorvida por AGRICOLA ESMERALDA SpA

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-05-27Ver PDF (CVE 2497734)

Informações societárias

SpA

Texto oficial do extrato

MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Publico Titular de la 5ª Notaría de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle 101, Teno, CERTIFICA: que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria Accionistas de fecha 15 de mayo de 2024, de AGRICOLA SAN SEBASTIÁN SpA, inscrita a fojas 563 vuelta número 350 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2014, en que se acordó: Aprobar la fusión por absorción por incorporación en AGRICOLA ESMERALDA SpA, sociedad que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad de los activos y pasivos y del patrimonio y accionistas del ente fusionado.; Aprobar los estatutos de AGRICOLA ESMERALDA SpA, inscrita a fojas 14.334, número 10.808 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004 y a fojas 561 vuelta número 275 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2017; Aprobar los balances y los estados financieros al 31 de marzo de 2024 de la sociedad AGRICOLA SAN SEBASTIÁN SpA que se fusiona en la sociedad AGRICOLA ESMERALDA SpA, como también el balance de esta última. La fusión por incorporación regirá a contar del 31 de marzo de 2024; Aprobar en todas sus partes el informe pericial de fusión; Aprobar especialmente los valores del patrimonio que se traspasan a la absorbente y el canje de acciones que se distribuirán a los accionistas de la compañía, todo según se determina en el Informe Pericial, aprobando la incorporación de los activos y pasivos que componen dicho patrimonio en los valores indicados; y Declarar que la sociedad absorbente AGRICOLA ESMERALDA SpA, se hace responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad que se disuelve como consecuencia de la fusión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en la misma escritura extractada. Curicó 15 mayo de 2024.

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