Sociedad por AccionesDisuelta76.376.665-9

Gramadal Holding SpA

DISOLUCIÓN — 24 ene 2018

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2018-01-24Ver PDF (CVE 1341063)

Información societaria

SpA

Socios (1)

NombreParticipación

INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA

Accionista

100%

Representación legal (1)

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ

En representación de INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre· 1 de enero de 2014

    GRAMADAL HOLDING SpA y otras sociedades modifican sus estatutos para permitir la disolución ipso facto por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona

    GRAMADAL HOLDING SpA · CONSORCIO EÓLICO RELMU SpA · PELUMPÉN HOLDING SpA · INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA

  2. Retiro de socio· 29 de diciembre de 2017

    INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA pasa a ser la nueva y única accionista de GRAMADAL SpA por disolución de GRAMADAL HOLDING SpA

    INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA · GRAMADAL HOLDING SpA · GRAMADAL SpA

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, Santiago, certifico: Que por medio de escritura pública, de fecha 29 de diciembre de 2017, ante mi suplente, doña KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, debidamente representada, procedió: 1) En su calidad de actual y única accionista de PELUMPÉN HOLDING SpA, sociedad inscrita a fojas 58.443, número 34.091, Año 2015 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó parte del artículo vigésimo de los estatutos, en el siguiente sentido: Donde dice: “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria y por las demás causales que señale la ley, excepto por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. (…)”, deberá decir, “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, y por las demás causales que señalen las leyes. En el caso de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, la disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello. Para esta última causal, se establece expresamente que no resultará aplicable el artículo ciento tres, número dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis Sobre Sociedades Anónimas, no resultando exigible computar un período ininterrumpido que exceda de diez días. (…)”; 2) En su calidad de actual y única accionista de GRAMADAL HOLDING SpA, sociedad inscrita a fojas 21.215, número 13.215, Año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó parte del artículo vigésimo de los estatutos, en el siguiente sentido: Donde dice: “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria y por las demás causales que señale la ley, excepto por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. (…)”, deberá decir, “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, y por las demás causales que señalen las leyes. En el caso de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, la disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello. Para esta última causal, se establece expresamente que no resultará aplicable el artículo ciento tres, número dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis Sobre Sociedades Anónimas, no resultando exigible computar un período ininterrumpido que exceda de diez días. (…)”; 3) En su calidad de actual y única accionista de CONSORCIO EÓLICO RELMU SpA, sociedad inscrita a fojas 76.400, número 46.445, Año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificó parte del artículo vigésimo de los estatutos, en el siguiente sentido: Donde dice: “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria y por las demás causales que señale la ley, excepto por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. (…)”, deberá decir, “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, y por las demás causales que señalen las leyes. En el caso de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, la disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello. Para esta última causal, se establece expresamente que no resultará aplicable el artículo ciento tres, número dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis Sobre Sociedades Anónimas, no resultando exigible computar un período ininterrumpido que exceda de diez días. (…)”; 4) Como consecuencia de la modificación a los estatutos sociales, se ha dado cumplimiento a la causal de disolución, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, esta es, en INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA. En consecuencia, procede la disolución anticipada de las sociedades PELUMPÉN HOLDING SpA, GRAMADAL HOLDING SpA y CONSORCIO EÓLICO RELMU SpA, dicha disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello, a partir de la escritura pública, y sin que sea procedente ni tenga lugar su liquidación dado que el giro de cada una de éstas, continuará en INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, la que para todos los efectos legales será la sucesora legal de cada una de las sociedades; 5) Como consecuencia de la disolución de GRAMADAL HOLDING SpA, la sociedad INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, pasa a ser la nueva y única accionista de GRAMADAL SpA, sociedad inscrita a fojas 21.213, número 13.213, Año 2014 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 6) INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA en su calidad de actual y única accionista GRAMADAL SpA, modificó parte del artículo vigésimo de los estatutos, en el siguiente sentido: Donde dice: “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria y por las demás causales que señale la ley, excepto por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. (…)”, deberá decir, “(…) La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta extraordinaria, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, y por las demás causales que señalen las leyes. En el caso de reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, la disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello. Para esta última causal, se establece expresamente que no resultará aplicable el artículo ciento tres, número dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis Sobre Sociedades Anónimas, no resultando exigible computar un período ininterrumpido que exceda de diez días. (…)”; 7) Como consecuencia de la modificación a los estatutos sociales, se ha dado cumplimiento a la causal de disolución, por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, esta es, en INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA. En consecuencia, procede la disolución anticipada de la sociedad GRAMADAL SpA, dicha disolución operará ipso facto, es decir, sin necesidad que transcurra un plazo para ello, a partir de la escritura pública, y sin que sea procedente ni tenga lugar su liquidación dado que su giro continuará en INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, la que para todos los efectos legales será la sucesora legal de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2018.

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    Gramadal Holding SpA

    CVE 1341063

Relaciones societarias

EmpresaPersonaRelación histórica (no vigente)