Santa Lucia SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Ações
1.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 100% | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
RENE ALEJANDRO MARINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano N°374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, repertorio N°850-2018, se redujo a escritura pública la PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad “SANTA LUCIA SpA”, celebrada con fecha 8 de mayo de 2018, en la oficina de la sociedad ubicada en calle Germán Riesco N°1092, Parcela El Álamo, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla. La sociedad se inscribió a fojas setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete, número cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil trece.- Presidió la Junta don PEDRO HERNÁN CERDA SAAVEDRA, y actuó como secretario don CRISTIAN TAPIA CONTRERAS.- Estuvo presente en la junta don PEDRO HERNÁN CERDA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad número ocho millones ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres guión siete con domicilio en calle Germán Riesco N°1092, Parcela El Álamo, comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, con un total de mil acciones. Conforme a ello, y siendo el único y actual accionista, comparece el cien por ciento de las acciones con derecho a voto. El presidente de la Junta manifestó que, de conformidad a la lista de asistencia firmada por los señores accionistas, se encuentran representadas la totalidad de las acciones emitidas en que se divide el capital social, por lo que se cumple con el quórum para la constitución de la Junta. En estas condiciones se declaró constituida la Junta de Accionistas.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: En atención a lo expresado, y en forma unánime se designa a PEDRO HERNÁN CERDA SAAVEDRA, cédula de identidad número ocho millones ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres guión siete, como Administrador de la sociedad, confiriéndole todas las facultades que aparecen en los estatutos de la empresa, y que se reflejan en la cláusula novena.- PODERES: El Administrador tendrá todas y cada una de las facultades necesarias e indispensables para desarrollar el objeto de la empresa, sin limitación alguna, las que se mencionan en escritura que extracto.- Se acuerda la revocación de las facultades y poderes otorgados a doña Patricia Lucía Loyola Rodríguez y a don Laurencio Loyola Rodríguez.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla 17 de mayo de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SANTA LUCIA SpA
CVE 1401804
