Sociedad de Responsabilidad Limitada76.376.097-9

Servicios Medicos J.p. Cruz Y Prado Limitada

MODIFICACIÓN — 22 abr 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-22Ver PDF (CVE 1206829)

Información societaria

Ltda
calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres

Objeto social

La prestación de Servicios Profesionales, Asistencia y Atención Médica en todas las aéreas y/o especialidades de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de la Salud Previsional, Cajas de Compensación, Servicios de Bienestar o de un Organismo del Sector Publico Municipal o Privado; la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles; y la realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio.

Capital

Capital total

$250.000

Capital pagado

$250.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

JUAN PABLO CRUZ QUIROGA

Socio

35%

ISIDORA PRADO URIARTE

Socio

50%

MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

Socio

15%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 18 de febrero de 2014

    Constitución original de la sociedad Servicios Medicos J.P. Cruz y Prado Limitada.

  2. Cesión de derechos· 29 de marzo de 2017

    Juan Pablo Cruz Quiroga vende el 15% de sus derechos sociales a Maria Isabel Uriarte Fuenzalida, quien ingresa como socia.

    JUAN PABLO CRUZ QUIROGA · MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular, 36º Notaría Santiago, Ahumada 312, oficina 236, certifico: Que, por escritura pública hoy ante mí don JUAN PABLO CRUZ QUIROGA domiciliado en calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres, comuna de Vitacura; doña ISIDORA PRADO URIARTE domiciliada en calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres, comuna de Vitacura y doña MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA domiciliada en calle Las Quilas número cuatro mil sesenta y siete, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “SERVICIOS MEDICOS J.P. CRUZ Y PRADO LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 18/02/2014, otorgada en la Notaría de Santiago de Germán Rousseau del Rio reemplazante del notario don Humberto Santelices Narducci, un extracto de dicha constitución fue inscrita a fojas 22299, Nº 13901, Registro Comercio Santiago año 2014.- Modificaciones: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA vende el 15% de los derechos sociales a la socia que ingresa MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA en $12.100.000, pagaderos en un plazo de dos años a contar de la fecha de esta escritura. Como consecuencia de las cesiones precedentes quedan como únicos y actuales socios: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA dueño de un 35% de los derechos sociales; ISIDORA PRADO URIARTE dueña de un 50% de los derechos sociales y MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA dueña de un 15% por ciento de los derechos sociales. La sociedad declara haber recibido el capital social a su entera satisfacción. Únicos y actuales socios modifican el artículo Quinto: Capital: $250.000.-, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA un 35% de los derechos sociales y del capital social; ISIDORA PRADO URIARTE un 50% de los derechos sociales y del capital social y MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA un 15% de los derechos sociales y del capital social. Se modifica el artículo Segundo reemplazándolo por el siguiente: La sociedad tendrá por objeto A) La prestación de Servicios Profesionales, Asistencia y Atención Médica en todas las aéreas y/o especialidades de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de la Salud Previsional, Cajas de Compensación, Servicios de Bienestar o de un Organismo del Sector Publico Municipal o Privado; B) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles; y C) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad o cualquier otro que libremente determinen sus socios de común acuerdo.- En lo no modificado rigen cláusulas pacto original.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 29 de Marzo de 2017.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-18Ver PDF (CVE 1205508)

Información societaria

Ltda
calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres

Objeto social

La prestación de Servicios Profesionales, Asistencia y Atención Médica en todas las aéreas y/o especialidades de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de la Salud Previsional, Cajas de Compensación, Servicios de Bienestar o de un Organismo del Sector Publico Municipal o Privado; la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles; y la realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio.

Capital

Capital total

$250.000

Capital pagado

$250.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

JUAN PABLO CRUZ QUIROGA

Socio

35%

ISIDORA PRADO URIARTE

Socio

50%

MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

Socio

15%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 18 de febrero de 2014

    Se constituyó la sociedad Servicios Médicos J.P. Cruz y Prado Limitada.

  2. Cesión de derechos· 29 de marzo de 2017

    Juan Pablo Cruz Quiroga vende el 15% de sus derechos sociales a María Isabel Uriarte Fuenzalida, quien ingresa como socia.

    JUAN PABLO CRUZ QUIROGA · MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

  3. Cambio de capital· 29 de marzo de 2017

    Se modifica el capital social, fijándose en $250.000 íntegramente aportado y enterado.

    JUAN PABLO CRUZ QUIROGA · ISIDORA PRADO URIARTE · MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

  4. Otro acto· 29 de marzo de 2017

    Se amplía y reemplaza el objeto social.

    JUAN PABLO CRUZ QUIROGA · ISIDORA PRADO URIARTE · MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular, 36º Notaría Santiago, Ahumada 312, oficina 236, certifico: Que, por escritura pública hoy ante mí don JUAN PABLO CRUZ QUIROGA domiciliado en calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres, comuna de Vitacura; doña ISIDORA PRADO URIARTE domiciliada en calle San Damián número cero ciento cuarenta y nueve departamento seiscientos tres, comuna de Vitacura y doña MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA domiciliada en calle Las Quilas número cuatro mil sesenta y siete, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad “SERVICIOS MEDICOS J.P. CRUZ Y PRADO LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha 18/02/2014, otorgada en la Notaría de Santiago de Germán Rousseau del Rio reemplazante del notario don Humberto Santelices Narducci, un extracto de dicha constitución fue inscrita a fojas 22229, Nº 13901, Registro Comercio Santiago año 2014.- Modificaciones: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA vende el 15% de los derechos sociales a la socia que ingresa MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA en $12.100.000, pagaderos en un plazo de dos años a contar de la fecha de esta escritura. Como consecuencia de las cesiones precedentes quedan como únicos y actuales socios: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA dueño de un 35% de los derechos sociales; ISIDORA PRADO URIARTE dueña de un 50% de los derechos sociales y MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA dueña de un 15% por ciento de los derechos sociales. La sociedad declara haber recibido el capital social a su entera satisfacción. Únicos y actuales socios modifican el artículo Quinto: Capital: $250.000.-, que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: JUAN PABLO CRUZ QUIROGA un 35% de los derechos sociales y del capital social; ISIDORA PRADO URIARTE un 50% de los derechos sociales y del capital social y MARIA ISABEL URIARTE FUENZALIDA un 15% de los derechos sociales y del capital social. Se modifica el artículo Segundo reemplazándolo por el siguiente: La sociedad tendrá por objeto A) La prestación de Servicios Profesionales, Asistencia y Atención Médica en todas las aéreas y/o especialidades de la medicina, ya sea de forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituciones de la Salud Previsional, Cajas de Compensación, Servicios de Bienestar o de un Organismo del Sector Publico Municipal o Privado; B) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles; y C) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos o instrumentos de ahorro, de inversión o de renta fija o variable, certificados de depósito, cuotas derechos o acciones en comunidades o en toda clase de sociedades y en general, en cualquier clase de instrumentos negociables, valores mobiliarios, títulos de inversión o efectos públicos de comercio. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad o cualquier otro que libremente determinen sus socios de común acuerdo.- En lo no modificado rigen cláusulas pacto original.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 29 de Marzo de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS J.P. CRUZ Y PRADO LIMITADA

    CVE 1206829

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MEDICOS J.P. CRUZ Y PRADO LIMITADA

    CVE 1205508

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