Sociedad de Responsabilidad Limitada76.375.747-1

Sociedad De Inversiones Raimapu Limitada

MODIFICACIÓN — 11 ago 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-11Ver PDF (CVE 1256224)

Información societaria

Ltda
Copiapó, Atacama
Duración: 5 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administración: Administración y uso de la razón social por Patricio Alejandro Martínez Acuña

Socios (3)

NombreParticipación

PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ ACUÑA

Socio

17.xxx.xxx-1

-

CATALINA JOSEFINA IGNACIA HERNÁNDEZ DÍAZ

Socio

16.xxx.xxx-9

-

HUGO OSVALDO HERNANDEZ CISTERNA

Socio

6.xxx.xxx-k

-

Administradores (1)

PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ ACUÑA

17.xxx.xxx-1Administrador

Representantes ante el SII (1)

PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ ACUÑA

17.xxx.xxx-1Representante

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2014

    Constitución de la Sociedad de Inversiones Raimapu Limitada

    SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIMAPU LIMITADA

Texto oficial del extracto

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público de la IV Notaria de esta ciudad, con oficio en Atacama 402 Copiapó, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de agosto del presente año, repertorio N°1.192, ante mí, don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ ACUÑA, chileno, soltero, Técnico en Gastronomía Internacional, cédula de identidad N°17.299.832-1, domiciliado en Callejón Zorraindo N°151, ciudad y comuna de Copiapó; doña CATALINA JOSEFINA IGNACIA HERNÁNDEZ DÍAZ, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad 16.822.164-9, domiciliada en callejón Zorraindo N°151, ciudad y comuna de Copiapó; y don HUGO OSVALDO HERNANDEZ CISTERNA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil electricista, cédula de identidad y rol único tributario N°6.725.743-K, domiciliado en Villa El Jardín N°268, ciudad y comuna de Copiapó; vinieron en modificar la SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIMAPU LIMITADA, rol único tributario N°76.375.747-1, la que fue constituida por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2014, suscrita ante Notario de Copiapó, don Luis Ignacio Manquehual Mery, constitución inscrita en el Registro de Comercio de Copiapó, a fojas 267 vuelta N°128 del registro de comercio del Conservador de comercio de Copiapó del año 2014, publicada en el Diario Oficial N°40.835 de fecha 16 de abril de 2014. Modificación social: los comparecientes ratificaron a don Patricio Alejandro Martínez Acuña como representante legal de la Sociedad De Inversiones Raimapu Limitada, y acordaron extender y aumentar su mandato al plazo de 5 años a partir de la fecha de la escritura pública de modificación y ratificación extractada. De igual forma los socios le confirieron expresamente al representante legal la facultad de celebrar contratos de leasing de bienes muebles. Los comparecientes acordaron que la redacción de la cláusula octava del pacto social será en lo sucesivo la siguiente: “OCTAVO: Para efecto del periodo de los próximos 5 años a partir de la fecha de la escritura de modificación y ratificación de esta sociedad, su representante legal y el uso de la razón social, serán ejercidas por don PATRICIO ALEJANDRO MARTINEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y dos guión uno quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad, la administrará y podrá hacer uso de la razón social, con las siguientes facultades a) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad, organismo, entidad, u organización civil, política, de la administración del estado, militar, policial, fiscalizadora, municipal, tributaria, previsional o de cualquier otra índole, como asimismo ante personas naturales o jurídicas, organismos del estado, sus servicios, entidades públicas o privadas, y especialmente representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República; Servicio de Aduanas, Superintendencias; Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Direcciones Regionales o Provinciales, Bancos e Instituciones Financieras, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones; Corporación de Fomento de la Producción; Servicios de Salud, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, y en general ante cualquier otra persona natural o jurídica; b) Representar judicialmente a la sociedad, con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas; c) Cobrar y percibir, incluso judicialmente, todo cuanto se deba a la sociedad; d) Girar, aceptar, suscribir, resuscribir, reaceptar, descontar, renovar, prorrogar, ceder, revalidar, afianzar, protestar, cobrar, transferir y endosar en cobranza, endosar en dominio y endosar garantía, toda clase de documentos mercantiles de cambio o de pago, y especialmente cheques, letras, pagarés, depósitos a plazo, depósitos a la vista y libranzas; tomar, retirar, endosar en cobranza, suscribir y renovar depósitos de dinero a la vista o a plazo e) Efectuar operaciones de importación y exportación, y para tales efectos, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, ante el Servicio de Aduanas, ante el Servicio de Impuestos Internos y ante otras autoridades que tengan labores de fiscalización, control o coordinación de comercio internacional, abrir o contratar acreditivos, firmar registros de importación o exportación y sus anexos, suscribir, retirar, endosar y firmar documentos y registros de embarque, otorgar cartas explicativas, efectuar declaraciones juradas, autorizar cargos en cuenta corriente, tomar cartas fianzas, suscribir cartas de porte o guías, asumir riesgos de diferencias de bancos, ejecutar toda clase de actos de comercio internacional o cambios; f) Efectuar operaciones de cambio internacional, comprar y vender divisas y moneda extranjera y efectuar operaciones a futuro y/o ventas condicionales; g) Entregar, depositar y retirar valores en custodia, depósito y garantía; contratar y arrendar, administrar, usar y cerrar cajas de seguridad; h) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, como prestador o usuario de los servicios; i) Extinguir obligaciones por compensación, novación, remisión o resciliación, y en general por cualquiera de los medios que franquea o reconoce la ley para ello. h) Celebrar contratos u operaciones de leasing de bienes muebles con bancos e instituciones financieras y con cualquier persona natural o jurídica en general.” Conforme a la modificación señalada, los comparecientes acordaron que la redacción de la cláusula duodécima del pacto social será en lo sucesivo la siguiente: “DUODECIMO: La sociedad tendrá una duración de 5 años, plazo que regirá desde la fecha de la escritura extractada y que las partes acuerdan que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios de la Sociedad manifiestan sus intenciones de ponerle término al final de dicho período, mediante escritura pública en tal sentido, subinscrita al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período que esté en vigencia. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 09 de agosto de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES RAIMAPU LIMITADA

    CVE 1256224

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial