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Sociedad por Acciones76.375.234-8

Nextperience Chile SpA

MODIFICACIÓN — 16 nov 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-11-16Ver PDF (CVE 1682902)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$138.330.933

Capital pagado

$133.330.933

Capital pendiente

$5.000.000

Acciones

11.111.295

Socios (1)

NombreParticipación

RENZO ALONSO LABARTHE ZLATAR

Accionista

100%

Texto oficial del extracto

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 24 de octubre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 21 de octubre de 2019, bajo Repertorio 8618-2019, de la sociedad NEXTPERIENCE CHILE SpA (la “Sociedad”), inscrita a Fojas 28380, N°17660, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2014, donde su único accionista, RENZO ALONSO LABARTHE ZLATAR, acordó modificarla, en los siguientes términos: (1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $105.938.618, mediante la capitalización de parte de las reservas provenientes de utilidades retenidas y el total de la cuenta de revalorización del capital, sin emitir nuevas acciones. (2) Aumentar el capital social en la suma de $27.392.315, mediante la emisión de 6.111.295 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, las que deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el día 21 de abril de 2020. Considerando ambos aumentos el capital social de la Sociedad queda en la nueva suma de $138.330.933 dividido en 11.111.295 acciones, del cual a la fecha se encuentra suscrito y pagado: a. Con la suma de $5.000.000, dividido en 5.000.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas; b. Con la suma de $105.938.618 por concepto de aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de octubre de 2019, que se entera con cargo a la capitalización parcial de las utilidades retenidas y no distribuidas de la compañía y la capitalización total de la cuenta de Revalorización de Capital, reflejadas en el balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2018, sin considerar una nueva emisión de acciones; y c. Con la suma de $27.392.315, como producto del aumento de capital acordado en virtud de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de octubre de 2019, dividido en 6.111.295 acciones debiendo ser suscritas y pagadas a más tardar el día 21 de abril de 2020. (3) Se modifican el artículo Quinto y Primero Transitorio dando cuenta de las modificaciones acordadas. (4) Se modifica la Sociedad en materias no propias de extracto. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-02Ver PDF (CVE 1144193)

Información societaria

SpA
Administración: Administradores clase A y clase B

Socios (2)

NombreParticipación

RENZO ALONSO LABARTHE ZLATAR

Accionista

-

MARTIN HAZAN

Accionista

-

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Matías Cousiño 150, oficina 647, piso 6, Santiago, certifica:con fecha 17 de noviembre de 2016, bajo Repertorio Nº 31.062, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria accionistas de Nextperience Chile SpA (la “Sociedad”) de fecha 14 de noviembre de 2016; RENZO ALONSO LABARTHE ZLATAR y MARTIN HAZAN acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: i) Modificar las facultades de administración de los apoderados de la sociedad, aprobando un nuevo texto para los Artículo Décimo y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad. ii) Modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: a) Reemplazar el Artículo Décimo del estatuto social por el que sigue: “Artículo Décimo: La Sociedad será administrada y representada por administradores, los cuales serán de tipos, administradores clase A (los “Administradores Clase A”) y administradores clase B (los “Administradores Clase B”), quienes podrán tener o no la calidad de accionistas y podrán ser uno o más en cada una de las clases. Se requerirá el consentimiento unánime de los accionistas de la Sociedad para modificar la administración de la Sociedad, así como para cambiar o remover a un Administrador. La forma de actuación y eventuales limitaciones de actuación de los Administradores Clase A y Clase B, será establecida en el acto de su nombramiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-09-08Ver PDF (CVE 1109566)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Texto oficial del extracto

CARMEN H. SOZA MUÑOZ, Notario Público Interino de la 42ª Notaría de Santiago, Matías Cousiño 150, oficina 647, piso 6, certifica: por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2016, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 25.088, mediante Consentimiento Escrito y sin Forma de Junta, ANDRÉS EGAÑA BOMBAL acordó modificar los estatutos de la Sociedad NEXTPERIENCE CHILE SpA en materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de septiembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-09-02Ver PDF (CVE 1107761)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Administradores clase A y clase B

Administradores (3)

Renzo Alonso Labarthe Zlatar

42.xxx.xxx-7Administrador

Martín Hazan

20.xxx.xxx-kAdministrador

Héctor Andrés Carrasco Bravo

15.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial del extracto

CARMEN H. SOZA MUÑOZ, Notario Público Interino de la 42ª Notaría de Santiago, Matías Cousiño 150, oficina 647, piso 6, certifica: por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2016, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 25.088, mediante Consentimiento Escrito y sin Forma de Junta, ANDRÉS EGAÑA BOMBAL acordó modificar la Sociedad NEXTPERIENCE CHILE SpA en los siguientes términos: a) Modificar el estatuto de la Sociedad, en lo relativo a su administración, reemplazando el Artículo Décimo, por el siguiente: “Artículo Décimo: La Sociedad será administrada y representada por administradores, los cuales serán de tipos, administradores clase A (los “Administradores Clase A”) y administradores clase B (Los “Administradores Clase B”), quienes podrán tener o no la calidad de accionistas y podrán ser uno o más en cada una de las clases. Se requerirá el consentimiento unánime de los accionistas de la Sociedad para modificar la administración de la Sociedad, así como para cambiar o remover a un Administrador. La forma de actuación y eventuales limitaciones de actuación de los Administradores Clase A y Clase B, será establecida en el acto de su nombramiento. Facultades de los Administradores. /i/ Administradores Clase A. Los Administradores Clase A, tendrán las facultades que a continuación se indican: /a/ Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad. Para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de representación, administración y disposición que los Estatutos, la presente escritura y la ley les confieran, incluyendo aquellos que la ley de sociedades anónimas y su reglamento confieren al directorio, salvo aquellas facultades que estos Estatutos o la ley establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, lo que no será necesario acreditar a terceros. En ejercicio de tal representación, los Administradores Clase A, podrán representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. Asimismo, estarán facultados para celebrar y ejecutar todo tipo de actos, contratos, negocios y transacciones que les parezcan convenientes o necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. Sin que esta enumeración sea taxativa, el / los Administradores Clase A, detentarán las siguientes facultades: /b/ comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y derechos, y celebrar contratos de promesa respecto de cualquier tipo de bienes; /c/ dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluso con opción de compra y venta; /d/ celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la Sociedad; girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio, efectuar operaciones de cambios internacionales y suscribir todo tipo de operaciones warrant; /e/ constituir, posponer, aceptar, dividir y alzar hipotecas, prendas y otras garantías y otorgar los correspondientes finiquitos; /f/ cobrar y percibir todo lo que se le adeude a la Sociedad por cualquier razón o título y dar recibos, cancelaciones y finiquitos; /g/ renunciar acciones y derechos de cualquier tipo; /h/ celebrar todo tipo de contratos, ya sean de préstamo, de depósito, seguro, arriendo, construcción o transacción; /i/ fijar domicilios; /j/ celebrar contratos de administración de cualquier tipo; /k/ concurrir a licitaciones públicas o privadas; /l/ requerir concesiones; /m/ constituir nuevas sociedades o participar en sociedades ya existentes; /n/ representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, asociaciones o cualquier otra entidad en las que pueda tener interés; modificar sus estatutos, fijar su forma de administración, requerir su disolución anticipada y liquidación, designar liquidadores, árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; ceder derechos y créditos y aceptar cesiones; /o/ solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; /p/ retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; /q/ abrir cajas de seguridad; /r/ depositar o girar valores en custodia; /s/ novar, remitir, convenir con acreedores acuerdos judiciales o extrajudiciales; /t/ adquirir, solicitar, remitir o transferir en cualquier forma marcas, patentes u otros privilegios; /u/ retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y llevar a cabo todo tipo de actos de comercio exterior; /v/ solicitar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas; /w/ firmar declaraciones juradas y todo tipo de documentos que puedan ser requeridos; /x/ obtener certificados de depósito o endosar boletas de garantía y solicitar la devolución de tales documentos; /y/ retirar certificados de valores divisibles; /z/ solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo sistemas de cobertura diferida; /aa/ contratar trabajadores y poner término a sus contratos de trabajo, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; y /bb/ Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se les han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estimen conveniente; los poderes que otorguen podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones. En las convenciones y contratos que celebren, los Administradores Clase A podrán estipular toda clase de condiciones, plazos y modalidades, convenir o modificar toda clase de pactos o estipulaciones, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas, ejecutar todos los derechos y acciones que por tales asuntos, actos o contratos competan a la Sociedad; firmar, suscribir y modificar todas las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios, practicar todo tipo de inscripciones y facultar para ello a terceros. En el orden judicial, los Administradores Clase A tendrán las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, aquéllas del inciso segundo, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas. Asimismo, de acuerdo con el artículo noveno del Código Tributario, los Administradores Clase A se entenderá autorizado para ser notificado a nombre de la Sociedad mientras no haya constancia de la revocación de tal facultad, mediante aviso escrito dado al Servicio de Impuestos Internos. /ii/ Administradores Clase B. Los Administradores Clase B, tendrán las facultades que a continuación se indican: /a/ Representación de la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas y municipales, organismos o instituciones de derecho público o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, organizaciones e instituciones de seguridad social y de salud. /b/ Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito con instituciones bancarias comerciales privadas o estatales, u otras instituciones de crédito o desarrollo públicas o privadas, contratar todo tipo de créditos o líneas de crédito con tales bancos, entidades o instituciones, incluyendo el Banco Central de Chile; girar y sobregirar en las cuentas corrientes de la Sociedad; girar, cobrar, revalidar, cancelar, endosar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, requerir, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes, dar órdenes de no pago y autorizar cargos en ellas; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cancelar, cobrar, extender y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos bancarios y efectos de comercio; /c/ Fijar domicilios; /d/ Solicitar todo tipo de inscripciones y actuaciones en los registros públicos correspondientes y autorizar a terceros a hacerlo; /e/ Retirar correspondencia y telegramas, incluyendo cartas certificadas, órdenes de pago o encomiendas; y /f/ Actuar ante el Servicio de Impuestos Internos en representación de la Sociedad y realizar las gestiones o trámites que a continuación se detallan, sin que la siguiente enumeración sea taxativa: solicitar y retirar Rol Único Tributario, comunicar cambio de domicilio, ampliación de giro, modificación y ampliación de información que el Servicio requiera, término de giro, solicitar y retirar certificados, rectificar y modificar declaraciones de impuestos, firmar rectificaciones, ser notificado de los giros de impuestos y/o multas, solicitar timbraje de todo tipo de documentos, libros, boletas, facturas, guías de despacho, hojas sueltas, etc., solicitar y retirar válidamente de dicho Servicio, todo tipo de formularios que éste precise para el regular desarrollo de su actividad o giro, firmar todos los documentos, recibos o resguardos que el Servicio exija, además de los formularios 3230, 4415 y todos los que fueren pertinentes; solicitar clave inicial página web SII y estarán investidos de todas las facultades que dicho Servicio le exija para dar cumplimiento a su misión. /g/ contratar trabajadores y poner término a sus contratos de trabajo, definir funciones, fijar sus condiciones y remuneraciones; y /h/ Conferir mandatos generales o especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se les han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estimen conveniente; los poderes que otorguen podrán contener la autorización para delegar a su vez o revocar dichos poderes o delegaciones.” b) Modificar el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio: Hasta que su nombramiento sea revocado por Junta de Accionistas, quedan nombrados como Administradores Clase A de la Sociedad el señor Renzo Alonso Labarthe Zlatar, DNI Peruano número 42841813-7 y el señor Martín Hazan,DNI Argentino 20.281.254, quienes, UNO/ actuando de manera individual y anteponiendo a su firma personal el nombre de la Sociedad, tendrán todas las facultades establecidas en los Articulo Decimo numeral /i/ de los Estatutos, con la limitación de que no podrá ejecutar ni celebrar actos, contratos o convenciones que involucren obligaciones o compromisos para la Sociedad, por montos que excedan en cada una de dichas operaciones, el equivalente a en pesos a cien mil dólares de los Estados Unidos de América y DOS/ actuando de manera conjunta y anteponiendo a su firma personal el nombre de la Sociedad, tendrán todas las facultades establecidas en los Articulo Décimo numeral /i/ de los Estatutos, sin limitación alguna. Además de lo anterior, queda nombrado como Administrador Clase B de la Sociedad, el señor Héctor Andrés Carrasco Bravo, cédula nacional de identidad Nº 15.550.285-1, quien, actuando de manera individual y anteponiendo a su firma personal el nombre de la Sociedad, tendrá todas las facultades establecidas en los Articulo Decimo numeral /ii/ de los Estatutos, con la limitación de que no podrá ejecutar ni celebrar actos, contratos o convenciones que involucren obligaciones o compromisos para la Sociedad, por montos que excedan en cada una de dichas operaciones, el equivalente a en pesos a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Agosto de 2016.

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